No, el procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT sólo se rige por los artículos 114 al 123 del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT – Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT.

Base Legal: Art. 114 del Código Tributario.

En caso tu remuneración no supere las 5URP y se haya dispuesto un embargo en tu cuenta de haberes, podrás comunicar esta situación y solicitar el levantamiento del embargo a través del Formulario Virtual N 5011, o a través de un escrito físico por mesa de partes, en cualquiera de nuestros Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

El escrito deberá contener lo siguiente:

  • Precisar que la cuenta bloqueada corresponde a una de haberes.
  • Adjuntar el estado de cuenta del banco donde te depositan tu remuneración.
  • Adjuntar tus 3 últimas boletas de pago.

Sí, excepcionalmente y en mérito a la naturaleza del procedimiento de cobranza coactiva, las resoluciones que ordenan las medidas de embargo surtirán efecto en el momento de su recepción, pudiendo incluso notificarse en el mismo instante del embargo.

Base Legal: Art. 106 del Código Tributario.

La SUNAT ha determinado el plazo de 45 días hábiles para atender las solicitudes de devolución como tiempo suficiente para realizar la fiscalización o verificación de la obligación tributaria y si corresponde los pagos realizados

Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF.

La acción para solicitar la devolución o compensación de los pagos indebidos o en exceso prescribe a los cuatro (4) años.

El plazo de prescripción se computa desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.

Base legal: Artículos 43 y 44 del Código Tributario.

Sí, las devoluciones incluyen los intereses que se generan por el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición el monto que corresponda devolver.

Para el cálculo de los interés, se aplicara la tasa de interés moratorio (TIM) cuando el pago indebido o en exceso haya sido realizado como consecuencia de un documento emitido por SUNAT; caso contrario, se aplicará una tasa de interés que no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), multiplicada por un factor de 1,20.

Base legal: Artículo 38 del Código Tributario.

La tasa de interés aplicable al periodo de aplazamiento y fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio -TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.

A partir del 01/04/2020 la TIM es de 1,0%, por tanto la tasa aplicable al aplazamiento y fraccionamiento es de 0,8%.

Base Legal:

  • Artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT
  • Resolución de Superintendencia. 066-2020/SUNAT

Sí, puedes presentar hasta nueve (9) solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento por distintas deudas tributarias, siempre que no hayan sido materia de  aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. Requisito: No contar con resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago.

Base Legal:

  • Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N°161-2015/SUNAT.

¡¡¡Por supuesto!!!, Puedes pagar un monto mayor al que te corresponde cancelar por  cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento, este pago se aplicará contra el saldo total de tu deuda, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación (empezando por la última). Sin embargo, si lo que requieres es tener un respiro en tu fraccionamiento, puedes solicitar a la SUNAT que el exceso cancelado sea aplicado a las cuotas próximas por vencer.

Si no logré pagar la cuota de acogimiento el mismo día que generé mi solicitud ¿Denegarán mi pedido? ¿Qué puedo hacer en ese caso?

Efectivamente, en este caso tu petición será denegada. Recuerda que es requisito indispensable realizar el pago de la cuota de acogimiento en la misma fecha.

Si no cancelaste oportunamente, te recomendamos presentar un escrito de desistimiento; una vez aprobado éste, podrás volver a presentar una nueva solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Base Legal:

Artículos 9° b) y 16.2° de la Resolución de Superintendencia N°161-2015/SUNAT

Actualmente no es necesaria la firma de un abogado para presentar un reclamo.

Sí puedes desistirte de tus recursos en cualquier etapa del procedimiento de reclamación, solo debes presentar un escrito con tu firma legalizada y esperar la respuesta del órgano resolutor. Base Legal: Art. 130 del Código Tributario.

El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación.

Base Legal: Art. 125° del Código Tributario.

Sí, los menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial que les autorice para ejercer un oficio, que cuenten con DNI azul.

Respecto de otros menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa, su representante legal sea padre, madre o tutor legal del menor puede realizar el trámite de inscripción.

Para obtener el RUC, el pasaporte debe contar con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Sí, toda vez que la Resolución de superintendencia Nº 000121-2020-Migraciones establece que la Constancia de Emisión de Carné de Extranjería y la Constancia de Emisión de Carné de PTP, tienen la misma validez que el Carné de extranjería y el Carné de PTP, respectivamente.

Sí, siempre que el monto de tus ingresos brutos o adquisiciones no superen S/96,000.00 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos o adquisiciones no deben ser superiores a ocho mil nuevos soles (S/8,000.00).

En el Nuevo RUS no están comprendidos quienes realicen sus actividades en más de una unidad de explotación (cualquier lugar donde desarrolle su actividad empresarial, por ejemplo: local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa), sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

Las personas que perciban comisiones no pueden acogerse al Régimen Especial, en tanto se encuentran excluidos expresamente.

No hay límite.

A partir de S/ 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), con su Clave SOL a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) con el Formulario Virtual N° 855. Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelación de autorización de impresión cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos.

Se aplica el procedimiento de reactivación cuando el RUC se encuentra en estado “baja definitiva” o “baja de oficio”, en cambio cuando el RUC se encuentra en estado “suspensión temporal de actividades” aplica el reinicio de actividades en el RUC. Este último se puede hacer con la Clave SOL.

No necesitas acudir a un CSC de la SUNAT, puedes hacerlo ingresando con tu Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, opción Trámites y Consultas, ubicar el formulario 3128 Modificación de Datos del RUC, hacer clic en “Ingrese Aquí” de la opción Suspensión / Reinicio de Actividades, digitar la fecha de suspensión y los datos del último comprobante emitido o recibido.

La ficha RUC certificada cuenta con firma digital, código URL y código QR, que garantizan su autenticidad y puede ser verificado desde la opción “Validación de documentos con Firma Digital” desde el Portal web de la SUNAT.