Devolución Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)

Concepto de Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB)

El  artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento.

El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)

Para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.

Determinación del SFMB

El Saldo a Favor por Exportación será determinado de acuerdo a lo establecido por el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Al respecto la citada norma indica que el Saldo a Favor por Exportación será el determinado de acuerdo al procedimiento establecido su numeral 6 del Artículo 6, del citado cuerpo normativo. En tal sentido el Saldo a Favor del Exportador se determina sobre la base del IGV consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal.

SFE

Luego de la determinación del saldo a favor del exportador, debe deducirse el Impuesto Bruto del IGV, si lo hubiese. De quedar un monto remanente éste se denominará Saldo a Favor Materia de Beneficio:

SFMB

 

Aplicación del SFMB

El Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), resultante de la diferencia a favor, del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede ser materia de compensación de acuerdo a lo siguiente: 

Compensación automática con el Impuesto a la Renta: El SFMB puede ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta, y con el pago de regularización del impuesto a la renta.

Compensación con la deuda por otros tributos del Tesoro Público : Si el contribuyente no tiene impuesto a la renta por pagar durante el año, o, en el transcurso de un mes este fuera insuficiente para absorber el SFMB, podrá compensarlo con la deuda tributaria de cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público, siempre que el sujeto que compensa tenga la calidad de contribuyente de los tributos contra los cuales se haga la compensación. 

Base legal: Artículo 34 del T.U.O. de la Ley del IGV  

La compensación o devolución tiene como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. 

Base legal: Artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociable, Decreto Supremo N° 126-94-EF

Determinación del SFMB

El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente. 

En el caso que no fuera posible la compensación señalada anteriormente, procederá la devolución, la cuales se puede efectuar mediante Cheque no Negociable, abono en cuenta o Notas de Crédito Negociables 

El saldo no compensado materia de devolución se determina del siguiente modo: 

SFMB

La compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. El saldo a favor materia de beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. 

El saldo a favor materia de beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el párrafo anterior podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente. 

Determinación del límite del monto a compensar o solicitar en devolución

Tal y como se ha señalado a efectos de compensar el SFMB o solicitado en devolución el artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociable establece que el monto a compensar o devolver tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo la Tasa del Impuesto de Promoción Municipal quedando determinado de la siguiente manera:

SFMB

Asimismo, se deben considerar, para efectos de la determinación del monto de las exportaciones realizadas en el período se tomará en cuenta.

a) Para el caso de Exportación de Bienes.- El valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embaracadas en el período cuya facturación haya sido efectuada en el período o períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago.

Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensación o de solicitada la devolución, se deberá contar con las respectivas declaraciones de exportación.

b) En la exportación de servicios.- El valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que correspondan la Declaración - Pago.

c) Las notas de débito o crédito emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago.

PDB Exportadores

Este aplicativo proporcionado por la SUNAT a los contribuyentes, permite registrar correctamente el detalle de las adquisiciones y exportaciones realizadas, a fin de determinar efectivamente los montos de saldo a favor de aquéllos contribuyentes que realizan exportaciones, entre otros.

PDB SFMB

Adicionalmente, cabe señalar que, aquellos exportadores que no solicitan la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) todos los meses en forma consecutiva, deben presentar el PDB del periodo por el cual solicitan la devolución, incluyendo la información de sus adquisiciones desde el periodo siguiente al último por el cual solicitaron devolución hasta el periodo de la solicitud.

Solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio

El exportador puede solicitar su SFMB de 2 maneras, puede ser virtual mediante el FV 1649 a traves de la clave sol o fisicacamente mediante el formulario 4949.

En caso solicite la devolución a través de abono cuenta, el contribuyente deberá previamente registrar en SUNAT Operaciones en Línea, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), de la cuenta donde desea se realice la devolución, todo ello conforme a lo señalado en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2019/SUNAT

Solicitud Virtual:

Solicita la devolución mediante el Formulario Virtual N° 1649  - “Solicitud de Devolución”, en SUNAT Virtual utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.

Pasos:

 1.   Ubicar la opción de “Otras declaraciones y Solicitudes”.

 2.  Dar clic en “Presentación del PDB Exportadores” e ingresar la información que corresponda. De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el sistema generará automáticamente la Constancia de Presentación del PDB Exportadores, la que podrá ser impresa o enviada al correo electrónico que se indique.

 3. Luego de enviar el PDB Exportadores, ingresar al enlace "Presentación de Solicitudes SFMB SIN GARANTIA”.

   Para tener en cuenta:  Para presentar el PDB Exportadores a través de SUNAT Virtual, previamente el exportador  deberán ingresar en el referido PDB la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables y el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT.

  Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o ser grabada como archivo por el contribuyente.

Solicitud Física:

Alternativamente, el exportador también puede solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de manera presencial en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, presentando:

El Formulario 4949 "Solicitud de Devolución" en original y copia, llenado y firmado por el titular o el representante legal acreditado en el RUC.

El medio magnético que contiene la información generada por el PDB – Exportadores, acompañando el "Resumen de Datos de Exportadores" firmada por el titular o el representante legal acreditado ante la SUNAT en dos (2) ejemplares. De no incurrir en causal de rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del "Resumen de Datos de Exportadores".

Plazo para resolver la solicitud de devolución de SFMB

Mediante el D.S. 088-2018-EF, publicado el 04.05.2018,  se  modificaron los plazos y condiciones para que la SUNAT atienda las solicitudes de devolución del Saldo a Favor del Exportador, la que dependerá del tipo de exportación que se realice:

1. Para los que únicamente exportan “Bienes”

El plazo podrá ser de 2, 15 o 30 días dependiendo de las condiciones que se indican en el siguiente cuadro:

SFMB
(1)       Salvo que se encuentren en el listado de exportadores que no requieren garantía
 http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/exportadores/listaExportNoGarantTipo-01.html
(2)       Sujetos que no cuenta con los 12 o 6 meses por recién haber iniciado actividades, la condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior a la solicitud.
(3)       Compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación según el Artículo 36° de la Ley del IGV.
(4)       Sujetos que no cuenta con los 6 meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, la condición se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

Nota: Para la reducción del plazo de atención a 15 días hábiles, el monto de “las adquisiciones” respaldadas en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas no incluye a las declaraciones de importación y en el caso de solicitudes presentadas por un sujeto parte de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el documento de atribución entregado por el operador que se presente junto a la solicitud, podrá ser físico o electrónico.

 

2. Para los que exportan “servicios” o “bienes y servicios”

El plazo podrá ser de 2, 20 o 45 días dependiendo de las condiciones que se indican en el siguiente cuadro:

SFMB
(1)       Salvo que se encuentren en el listado de exportadores que no requieren garantía
 http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/exportadores/listaExportNoGarantTipo-01.html
(2)       Sujetos que no cuenta con los 12 o 6 meses por recién haber iniciado actividades, la condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior a la solicitud.
(3)       Compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación según el Artículo 36° de la Ley del IGV.
(4)       Sujetos que no cuenta con los 6 meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, la condición se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.

Nota: Para la reducción del plazo de atención a 20 días hábiles, el monto de “las adquisiciones” respaldadas en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas no incluye a las declaraciones de importación y en el caso de solicitudes presentadas por un sujeto parte de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el documento de atribución entregado por el operador que se presente junto a la solicitud, podrá ser físico o electrónico

 

IMPORTANTE:

Es importante recalcar que si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por  delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.