Ley del Joven Empresario

La presente ley tiene por objeto generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país y se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Beneficios

Las empresas bajo el alcance de la presente ley tienen los siguientes beneficios*:

  1. Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.
  2. El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador**, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
    • El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
    • El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
    • La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1 700 (mil setecientos soles). Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/ 1 700 (mil setecientos soles).
    • El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
    • El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
    • La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
    • El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.
  3. Devolución del impuesto general a las ventas (IGV) para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
  4. En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.

Las disposiciones para la aplicación del beneficio se encuentran en el artículo 5 del Decreto Supremo 54-2024-EF.

** El procedimiento para el cálculo del beneficio se encuentra en el artículo 6 del Decreto Supremo 54-2024-EF.

Información para determinar el empleo en el periodo base.

Respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones hasta antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del citado ejercicio.

Trabajadores que iniciaron labores antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Tratándose de trabajadores cuya fecha de inicio de labores se produce a partir del 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el cumplimiento del requisito a que se refiere el literal b.2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. El trabajador debe obtener cualquiera de estos documentos hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y entregarlo a su empleador en esa fecha.

Base Legal:

Ley 31828

Decreto Supremo 54-2024-EF