Presento un reclamo

Recurso de Reclamación

Es el medio por el cual los contribuyentes pueden discutir un acto administrativo emitido por la SUNAT con el cual no están de acuerdo.

El recurso de reclamación debe presentarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.

Actualmente se presenta de forma electrónica. En este módulo explicamos los pasos y requisitos para presentarlo.  

Actos administrativos reclamables

Los actos administrativos son reclamables cuando están contenidos en Resoluciones y/o cuando tengan directa relación con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada, imposición de sanciones, entre otros.

Entre los actos administrativos que puedes reclamar se encuentran:

  1. Resolución de determinación: Documento emitido luego de un procedimiento de fiscalización, donde se determina deuda.
  2. Resolución de Multa: Documento que impone sanción monetaria como consecuencia de haber incurrido en una infracción.
  3. Orden de Pago: Documento emitido en base a la información declarada y no cancelada.
  4. Resolución de perdida de fraccionamiento
  5. Resoluciones que establezcan sanciones: Comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos.
  6. Resoluciones que resuelvan  solicitudes de devolución
  7. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos.
  8. Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada.

Requisitos 

Presentar un escrito debidamente fundamentado y firmado por el contribuyente o representante legal de la persona jurídica (empresa o entidad), acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponerlo.

Forma de presentación

El Recurso de Reclamación se presenta en forma virtual a través de la pagina de SUNAT (www.sunat.gob.pe) mediante tu Clave SOL, en el módulo "Presentación de Recursos y Trámites" / "Presentación de Recursos Impugnatorios" / "Recursos Impugnatorios" / "Ingreso de Recursos Impugnatorios". En caso de querer presentarlo de manera física, se puede acercar a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en Lima o a nivel nacional.

Plazos máximos para presentar un reclamo

Es muy importante que consideres que existen plazos para presentar y resolver un Recurso de Reclamación, estos varían dependiendo del tipo de acto administrativo que reclames.

Actos reclamables Plazo para la presentación
Resoluciones de determinación  20 días hábiles (1)
Resoluciones de multa  20 días hábiles (1)
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento*  20 días hábiles (1)
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución.  20 días hábiles (1)
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.*  20 días hábiles (1)
Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo   20 días hábiles (1)
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento*  5 días hábiles (1)
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución. A partir del vencimiento de los 45 días hábiles (2) 
Resolución ficta sobre solicitudes no contenciosas. A partir del vencimiento de los 45 días hábiles (2) 
1. Computados desde el día hábil siguiente de la notificación la resolución recurrida.
2. Las solicitudes no contenciosas deben resolverse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de no ser así, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.(Art. 163. del Código Tributario)
* Los actos administrativos quedarán firmes de no interponerse el recurso de reclamación dentro de los plazos máximos establecidos.
 

 

Importante

Toma en cuenta que si reclamas fuera de los plazos establecidos, deberás pagar previamente la deuda impugnada o garantizarla mediante una carta fianza.

 

Plazos máximos para resolver el reclamo

Acto reclamado

  Plazo máximo para resolver

Resoluciones de Determinación

 

                         

                         

 

 

 

                  9 meses (*)

Resoluciones de Multa

Resolución ficta sobre recursos no contenciosos

Resoluciones de pérdida del fraccionamiento

Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución.

Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Órdenes de Pago con pago previo

Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo (1)

              90 días hábiles                                     

Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución

                   2 meses

Resoluciones que establezcan sanciones

            20 días hábiles (*)

Resoluciones emitidas sobre precios de transferencia

                 12 meses (*)

1. Cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
*  Incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

 

Importante

La Reclamación es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, de no estar de acuerdo con el resultado obtenido, puedes presentar un Recurso de Apelación, el cual constituye una segunda instancia y lo resolverá el Tribunal Fiscal.

Recurso de Apelación

Es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la SUNAT, a través de los Centros de Servicios al Contribuyente, a nivel nacional, o Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, y este es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa.

Los actos administrativos que puedes apelar:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.
  • Resolución Ficta, es la omisión de la Administración Tributaria, en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto, por lo que se entiende rechazado el referido recurso.
  • Las Resoluciones de cumplimiento, son emitidas por la administración tributaria de acuerdo con lo ordenado por el tribunal fiscal, en un plazo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.
  • Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho, es un recurso que se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario, pero cuya controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.

Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. 

Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.

Importante

La Resolución del Tribunal Fiscal (también denominada RTF) resuelve el Recurso de Apelación y pone fin a la vía administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.

Asimismo, no debes olvidar que son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

Requisitos

Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación y 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.

  • Escrito fundamentado.
  • Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
  • Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada.

Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

  • Cuando el deudor tributario interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
  • La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo con las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.

Recuerda:

Tienes el plazo máximo de 6 meses desde notificada la Resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda si se formula fuera de los 15 días hábiles.), para interponer tu recurso de apelación.

Importante

El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. Por su parte, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.

Al Informe Oral que se llevará a cabo, en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil. 

No se concederá el uso de la palabra: 

  • Cuando el Tribunal Fiscal considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.
  • Cuando el Tribunal Fiscal declare la nulidad del concesorio de la apelación.
  • En las quejas.
  • En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
  • En las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando éste ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.

 

 

Actos Apelables

Plazos máximos para resolver recurso de apelación

Tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

18 meses*

En el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan

20 días hábiles **

En los demás casos.

12 meses***

 

*Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
**Contados a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.
***Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.

Preguntas y respuestas

Actualmente no es necesaria la firma de un abogado para presentar un reclamo.

Sí puedes desistirte de tus recursos en cualquier etapa del procedimiento de reclamación, solo debes presentar un escrito con tu firma legalizada y esperar la respuesta del órgano resolutor.

Base Legal: Art. 130 del Código Tributario.

El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación.

Base Legal: Art. 125° del Código Tributario.

Sí, tanto tú como tus representantes o apoderados pueden tener acceso a los expedientes en los que eres parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.   

Base Legal: Art. 131° del Código Tributario.

En caso no cumplieras alguno de los requisitos exigidos, el órgano resolutor te notificará para que subsanes las omisiones que pudieran existir dentro del plazo de 15 días hábiles.

En el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento de vehículos o cierre de establecimientos, este plazo se reduce a 5 días hábiles.

Base Legal: Art. 140° del Código Tributario.

Si presentas tu reclamo fuera del plazo establecido, para que se admita a trámite tu recurso se te exigirá la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada o la presentación de una Carta Fianza que garantice el pago.

La carta fianza deberá cubrir el monto total de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses.

Base Legal: Art. 137°, numeral 3 del Código Tributario.

Sí, al  reclamar una perdida de fraccionamiento debes continuar pagando las cuotas mensuales para que se pueda atender tu solicitud y la deuda no pase a cobranza coactiva. 

En caso la deuda ya se encuentre en cobranza, pero cumples con el pago de las cuotas del fraccionamiento, el Ejecutor deberá ordenar la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

Base Legal: Art. 119°, inciso b, numeral 1 del Código Tributario.