Definición
Se define al beneficiario final (*) como:
- La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,
- La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente” (**), define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o un producto.
Declaración de beneficiario final
Constituye una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final.
El plazo para la presentación de la declaración:
La Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT establece el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 41-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final.
En las resoluciones de Superintendencia anteriormente mencionadas se implementó de manera gradual la presentación de la declaración del beneficiario final de acuerdo a los ingresos obtenidos por los contribuyentes.
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no se encuentren comprendidas en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT ni en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración
ii) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos:
Tramo | Ingresos Netos | Plazo de presentación: periodo |
---|---|---|
1 | Más de 100 UIT | Octubre 2025 |
2 | Más de 50 UIT hasta 100 UIT | Diciembre 2025 |
3 | Más de 25 UIT hasta 50 UIT | Julio 2026 |
4 | Más de 10 UIT hasta 25 UIT | Setiembre 2026 |
5 | Hasta 10 UIT | Noviembre 2026 |
ii) Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:
- Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas a que se refiere el literal c) del artículo 4.
- Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se refiere el acápite i).
- Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.
- Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.
b) Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.
c) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.
Cálculo de los ingresos netos:
Para el cálculo de los ingresos netos, se debe considerar lo siguiente:
a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.
ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.
iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621
IGV - Renta mensual.
b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral i) anteriormente indicado, más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.
ii) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral ii) anteriormente indicado.
iii) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral iii) anteriormente indicado que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.
c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos a que se refiere el literal a) del artículo 3, se debe considerar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
Forma y condiciones para la presentación de la declaración
Sólo usando el FV 3800 - Declaración de Beneficiario final sin adjuntar el archivo EXCEL:
• La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
• La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b. Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
c. Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
d. Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
• Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones del Instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración del Beneficiario Final”.
• La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.
Usando el FV 3800 - Declaración de Beneficiario final y adjuntar el archivo EXCEL:
• De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.4 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, en los casos que el contribuyente cuente con más de un (1) beneficiario final, o solo cuente con un (1) beneficiario final y este no sea residente en el Perú o es beneficiario final bajo un criterio distinto al de propiedad directa, deberá adjuntar al Formulario Virtual N° 3800, los archivos planos que se generen como consecuencia del proceso de validación del archivo aplicativo Excel.
• Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel "Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control" en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).
Sujetos Obligados
Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
SE EXCEPTUA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION A LAS SIGUIENTES PERSONAS JURIDICAS Y ENTES JURIDICOS:
- Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
- Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
- Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
- Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
- Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
- Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario.
Criterios para determinar los Beneficiarios Finales en las Personas Jurídicas:
a) Se considera como beneficiario final a la persona natural que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.
Por lo que, las personas jurídicas deberán informar sobre los beneficiarios finales indicando los porcentajes de participación en su capital, como así también, de corresponder, información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente, es decir, ostenta la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas.
Para efectos de determinar la propiedad indirecta, el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2019-EF, establece los siguientes supuestos:
- Persona natural que posee por intermedio de sus parientes o cónyuge, o al otro miembro de la unión de hecho, de ser aplicable, en conjunto una participación del 10%.
- La propiedad indirecta de una persona jurídica es la propiedad que tiene por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera tiene participación mínima del 10%; así como la propiedad indirecta que estas últimas tienen, a su vez, a través de otras personas jurídicas, siempre que en estas también tengan una participación mínima del 10%.
- También se considera que existe propiedad indirecta cuando se ejerce a través de mandato sin representación según el artículo 1809 y siguientes del código civil; así como a través de un mandato o cualquier acto jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones de acuerdo con la legislación extranjera.
b) Se considera como beneficiario final a la persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión (directa), o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos (indirectamente), ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
Cuando se deba determinar, bajo el supuesto de control indirecto, se debe incluir la información relativa a la cadena de control.
Cabe precisar que, las definiciones de control directo e indirecto se encuentran establecidas en el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo 003-2019-EF:
- Control directo: Cuando la persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica.
c) Cuando no pueda identificar a ninguna persona natural bajo los criterios señalados en los supuestos anteriores, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.
Se debe entender como “puesto administrativo superior” a la Gerencia General o la(s) Gerencias(s) que hagan sus veces o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.
Cabe recalcar que en el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.
Criterios para determinar los Beneficiarios Finales en los Entes Jurídicos:
¿Qué se entiende por Ente Jurídico?
- Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o
- Los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica. Se incluyen en esta categoría:
- Fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o
- Patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y
- Consorcios, entre otros.
- En el caso de fideicomisos o fondo de inversión, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda. Se entiende por “control efectivo final” a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico. En el caso de fideicomisos, si aún no se designa a los beneficiarios finales, se considera como beneficiario final a la persona natural en beneficio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.
- En otros tipos de entes jurídicos, a la persona natural que ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en el inciso precedente; y en el caso del trust constituido de acuerdo con las fuentes del derecho extranjero, además a la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.