
¿Que es el RUC?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un número, único, de once dígitos que te identifica como contribuyente, seas persona jurídica o persona natural, donde deben inscribirse los ciudadanos que desarrollan actividades económicas, y constituye una base de datos cuya información debe ser actualizada permanentemente por las personas inscritas y por la misma SUNAT. La inscripción en el RUC formalizará tu actividad comercial o productiva ante los demás ciudadanos
La inscripción en el RUC solo la puede realizar el titular o el Representante Legal en el caso de una Persona Jurídica.
¿Con qué documento me identifico para realizar el trámite de inscripción?
Documento de identificación como titular o Representante Legal de una Persona Jurídica |
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DNI (El último emitido por la RENIEC) |
No adjuntar documento escaneado. |
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Documento distinto al DNI |
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Adjuntar documento escaneado. |
(*) La Constancia de Emisión de Carné de Extranjería y la Constancia de Emisión de Carné de PTP, tienen la misma validez que el Carné de extranjería y el Carné de PTP, respectivamente (según la Resolución de superintendencia Nº 000121-2020-Migraciones).
¿Cuáles son los requisitos?
Requisitos para la inscripción al RUC de las empresas |
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Persona Natural con negocio |
Persona Jurídica |
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Inscripción a través del RUC DIGITAL por SUNAT VIRTUAL (www.sunat.gob.pe) o por el APP Personas SUNAT. (Solo para personas naturales identificadas con DNI) |
Llenar y adjuntar la “Guía para la inscripción o reactivación de Personas Jurídicas”. |
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Si la dirección que va a registrar es la misma que figura en el DNI. No aplicable para el RUC DIGITAL. YO puedo colocar una nueva dirección distinta a la del DNI y no adjunto nada. |
Si la dirección que va a registrar no es la misma que figura en el DNI | Indicar en la solicitud el número de Partida Registral, así como la Zona y Oficina Registral. | |
No necesita adjuntar sustento para el domicilio fiscal |
No necesita adjuntar sustento para el domicilio fiscal (*) | Adjuntar documento privado o público escaneado, en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara. |
(*) SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal
¿Dónde realizo el trámite?
Personas naturales con negocio
- En el caso del RUC DIGITAL (solo para personas naturales identificadas con DNI, ingresando a SUNAT Virtual o descargando el App Personas.
- A través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT).
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°138-2020/SUNAT
En caso de Constituir una empresa lo puedes hacer usando el SID-SUNARP
Durante el plazo de la emergencia sanitaria, las empresas que se constituyan a través del SID-SUNARP - Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, deben realizar la activación del número de RUC a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT
¿Cómo obtengo la Clave SOL?
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Desde SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) (celular, laptop o PC). Ingresa aquí. (*)
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Desde el APP Personas. Para ver procedimiento, ingresa aquí. (*)
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A través de la Mesa de Partes Virtual: Sólo si tu documento de identidad es distinto al DNI o no pudiste crear o recuperar tu Clave SOL con los procedimientos anteriores. Adjuntar el documento escaneado de la Solicitud de acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) debidamente llenada y firmada, si te identificas con un documento distinto al DNI, debes adjuntar copia escaneada de dicho documento.
(*) Sólo para personas naturales identificadas con DNI
Sí, los menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial que les autorice para ejercer un oficio, que cuenten con DNI azul.
Respecto de otros menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa, se pueden inscribir en el RUC a través de su representante legal (padre, madre o tutor legal del menor).
Para obtener el RUC, el pasaporte debe contar con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.
Sí, toda vez que la Resolución de Superintendencia Nº 000121-2020-Migraciones establece que la Constancia de Emisión de Carné de Extranjería y la Constancia de Emisión de Carné de PTP, tienen la misma validez que el Carné de extranjería y el Carné de PTP, respectivamente.
No es necesario, sólo debes indicar en la solicitud de inscripción el número de Partida Registral, así como la Zona y Oficina Registral.
El plazo es de 5 días hábiles.
Recuerda que una ves presentada la solicitud, SUNAT se pondrá en contacto con el solicitante con la finalidad de verificar su identidad.
No, el procedimiento únicamente debe ser realizado por el titular o el Representante Legal en el caso de Personas Jurídicas.