Devolución ISC al Combustible

Alcances del beneficio

Para fortalecer la seguridad vial y reducir la accidentabilidad, se aprobó el Decreto de Urgencia N° 012-2019, modificado por Ley N° 31647 que beneficia a los transportistas que prestan los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional o de transporte público terrestre de carga, para este año se incorpora al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial.

De esta manera, los transportistas antes indicados tiene derecho al beneficio de la devolución equivalente al setenta por ciento (70%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por el plazo de tres (3) años, a partir del 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2025.

La devolución del ISC se efectúa en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista al distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Dichos proveedores constituyen contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos. Dicha adquisición se respaldará mediante comprobantes de pago electrónicos.

Condiciones para Devolución del ISC

El transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC, deberá cumplir las siguientes condiciones:

El transportista que presta el servicio de transporte público terrestre de carga y/o el transporte regular de personas de ámbito nacional, deberá contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional deberá contar con la autorización vigente para prestar dicho servicio otorgada por el gobierno regional y en el caso del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial deberá contar con la autorización vigente otorgada por la municipalidad provincial correspondiente o la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao tratándose de las provincias de Lima y Callao.

El transportista debe contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad según el anexo II del Reglamento aprobado por el DS N° 419-2019-EF y modificatorias, además de contar con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

La SUNAT excluirá a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. N° 419-2019-EF y difunde periódicamente la relación de proveedores excluidos

Plazo

El plazo para presentar la solicitud de devolución inicia en Abril 2020, respecto de las adquisiciones realizadas en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2020.

 Procedimiento para devolución de ISC

Para solicitar el beneficio el transportista debe presentar el Formulario N.° 4949 o Formulario Virtual  N°1649 “Solicitud de Devolución”, siendo condición para ello, que se adjunte la información prevista en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento aprobado por D.S. 419-2019-EF y modificatorias.

Asimismo, se deberá tener cuenta lo previsto en los artículos 4°, 6° y 7° del decreto referido, de lo contrario, se considerará como no presentada la solicitud de devolución.

Las solicitudes de devolución y la información que se encuentre obligado a adjuntar, deberán presentarse a la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación.

La solicitud de devolución y la información pueden presentarse en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.

La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, también podrá efectuarse mediante abono en cuenta, corriente o de ahorros, u otro medio que resulte aplicable.

El porcentaje de 70% resulta aplicable para determinar el monto a devolver por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se emitan a partir del 1 de enero de 2023.

Las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.

Modificación:

En caso se requiera modificar el monto consignado en la solicitud de devolución el transportista deberá presentar nuevamente el Formulario N.° 4949 o Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”, en el que debe indicar el nuevo monto por el que solicita el beneficio. Para ello, debe presentar nuevamente la información en la forma y condiciones previstas en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT.

Descarga de archivo Macro Excel ISC

MACRO EXCEL 

Registro de Información Transporte público interprovincial de pasajeros y/o de carga ISC Transportista:

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA MACRO 

El presente documento brinda información relacionada al llenado de la Macro en Excel por la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo que corresponde al registro de la información establecida en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 419-2019-EF.

Presentación de la información

El transportista debe presentar la información contenida en los incisos a) al c) del numeral 5.4 del artículo 5° del D.S 419-2019-EF y modificatorias, en memoria USB o disco compacto.

A efecto de presentar la información se debe utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de SUNAT, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición del transportista en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2020, juntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deben tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.

El transportista debe presentar la documentación con la que se acredita la antigüedad de las unidades de transporte habilitadas en formato PDF, en un disco compacto grabable (CR-R).

De no mediar causal de rechazo SUNAT procederá a emitir la constancia de presentación de la solicitud de devolución, la que contiene el respectivo número de orden y es entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la solicitud.

En el caso de producirse el rechazo por las causales establecidas en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT y modificatorias, se imprime la constancia de rechazo, la cual es sellada y entregada a la persona que la presenta.

En todos los casos, la memoria USB o el disco compacto presentado se devuelve a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación.

Lugar de presentación de la solicitud de devolución y de la información

La solicitud de devolución y la información pueden presentarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

Beneficiarios de la Devolución

La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, establece que dentro del primer trimestre de cada año, la SUNAT debe publicar la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20 en el año calendario anterior, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario.

Asimismo, se debe tener presente que el monto devuelto se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 419-2019-EF y modificatorias.