Es un beneficio tributario que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT permitiéndoles aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria, bajo las características y requisitos que a continuación se explican:
Si tus ventas anuales no superan las 150 UIT (S/. 660,000 para el 2021 - UIT 2021 : S/. 4,400 soles) puedes solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV del:

Importante
No se podrá ingresar otras deudas distintas del IGV corriente si se realiza el fraccionamiento a través del enlace
¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento?
- Inmediatamente después de presentar la declaración jurada mensual del IGV, siempre que:

- A partir del 7mo. día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:

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Nota
De no haber ventas mensuales: Las ventas declaradas del período por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no debe superar las S/.150 UIT