Fraccionamiento de deudas

De no contar con efectivo para pagar tu deuda tributaria, la SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, mecanismo de flexibilización para pagar tus deudas. Puedes elegir entre 3 modalidades para pagar tu deuda:

  • El aplazamiento es una facilidad para que puedas pagar tu deuda tributaria en un momento posterior a su vencimiento, cuyo lapso máximo es de hasta seis (6) meses.

  • El fraccionamiento es una facilidad para que puedas pagar tu deuda tributaria en cuotas mensuales de hasta setenta y dos (72) meses según el monto de deuda que tengas pendiente.

  • El aplazamiento y fraccionamiento esta opción te permite combinar las 2 modalidades anteriores, es decir puedes aplazar unos meses el pago de tu deuda tributaria y empezar a pagarla en cuotas mensuales vencido el plazo concedido.

Deudas Fraccionables

Pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  • Las deudas administradas por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

  • Las generadas por tributos derogados.

  • Los intereses de los pagos a cuenta del impuesto a la renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.

  • El total del monto pendiente de pago, contenido en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa que haya sido notificados correctamente 

  • El monto indicado por el solicitante, tratándose de deuda tributaria autoliquidada.

Deudas que no se pueden aplazar y/o fraccionar 

  • Deudas correspondientes al último periodo vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo excepciones establecidas por norma, tales como la regularización del impuesto a la Renta Anual y tratándose del IGV si tus ventas anuales no superan las 150 UIT.

  • Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.

  • El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.

  • Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT.

  • Los tributos retenidos o percibidos.

  • Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo las excepciones establecidas en la norma.

  • Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

  • Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

  • El impuesto a las embarcaciones de recreo que tengas que pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior.

  • Las liquidadas durante el despacho aduanero de las declaraciones aduaneras de mercancías.
  • Adicionalmente tampoco puede ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.
Importante

No podrás presentar una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando:

  • La deuda a fraccionar  en conjunto resulte menor al 10% de la UIT.
  • La deuda tributaria por aplazar sea menor al 5% de la UIT.

Requisitos para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario

Requieres contar con tu Clave SOL, asimismo,  al momento de presentar tu solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a aplazar y/o fraccionar, salvo cuando la deuda hubiera sido determinada por la administración tributaria y se encuentre contenida en una resolución de determinación, (en este caso no será necesaria la presentación de la declaración correspondiente a dicha deuda).  

  • En el caso de deuda tributaria del Nuevo Régimen Único Simplificado, impuesto a la renta de primera categoría cuando el sujeto no se encuentre obligado a presentar la declaración jurada anual de dicho tributo, impuesto a la renta de quinta categoría, o tributos derogados, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud.

  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago, así como la orden de pago saldo de los fraccionamientos anteriores como el REFT, SEAP o RESIT (este requisito no será exigible en caso se incluyan estas deudas en la solicitud de acogimiento).

  • No tener la condición de No Habido

  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación judicial en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

  • No contar con saldos mayores al 5% de la UIT en la cuenta de detracciones, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, ni con ingresos como recaudación pendientes de imputación, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

  • Tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento cancelar la Cuota de Acogimiento, a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos previstos en la norma.
  • Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

Tener en cuenta que la presentación de nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, se puede efectuar aun cuando estos últimos no hubieran sido cancelados, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Los plazos máximos y mínimos son:

Modalidad

Plazo mínimo

(meses)

Plazo máximo

(meses)

Aplazamiento

1

6

Fraccionamiento

2

72

Aplazamiento con Fraccionamiento

1 de aplazamiento y 

2 de fraccionamiento

6 de aplazamiento y 66 de fraccionamniento

Presentación de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presenta virtualmente a través del Formulario Virtual N° 687, para ello se requiere contar con Clave SOL.

Consulta aquí los pasos para elaborar la solicitud de fraccionamiento.

Para Fraccionamiento del Impuesto a la Renta consulta aquí:

Preguntas y respuestas

Si puedes presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, por deuda tributaria distinta a aquella que hubiera sido o sea materia de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados con carácter particular por la SUNAT, siempre que no exista alguna resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago y/o no se cuente con más de nueve (9) resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Base Legal:

  • Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N°161-2015/SUNAT

El Número de Pago SUNAT - NPS, es uno de los medios por el cual se efectúa el pago de la cuota de acogimiento de las solicitudes de fraccionamiento que correspondan. Su vigencia es de un día y debe cancelarse en cualquier agencia bancaria mediante Formulario 1663.

Base Legal: Artículo 18.2° de la Resolución de Superintendencia N°161-2015

No, la solicitud de fraccionamiento no suspende las acciones de cobranza coactiva. Sólo con la Resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento se dará por concluido el procedimiento de cobranza y se levantarán los embargos que correspondan.

Base Legal: 

Artículo 119°, inciso b) del Código Tributario.

Debes ofrecer y/o otorgar garantías cuando:

  • Exista proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria vigente en contra del titular del RUC (persona natural) o del representante legal de una persona jurídica.

  • Seas un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC

  • La totalidad de tus deudas a fraccionar y/o aplazar superen las cien (100) UIT.

Base Legal: 

Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N°161-2015/

Producida la pérdida del beneficio se darán por vencidos todos los plazos, la deuda se volverá exigible coactivamente y se ejecutaran las garantías otorgadas que correspondan, siempre que la resolución que determina la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento no haya sido reclamada dentro del plazo de ley, o habiendo sido impugnada no se haya continuado con los pagos de las cuotas y/o mantenido vigente la garantía. Asimismo se aplicará la TIM

Base Legal: 

Artículo 22° y 23° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

La cuota de acogimiento no se exige:

  • Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento. 
  • Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento, el deudor tenga la calidad de buen contribuyente 
  • Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.

Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT

La cuota de acogimiento deberá cancelarse:

  • En caso de fraccionamiento, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En caso de aplazamiento y fraccionamiento, hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento.

Base Legal: Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y modificatorias

Si, puede desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que surta efecto la notificación de la resolución que aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento.

El desistimiento puede realizarse a través de SUNAT Virtual con clave SOL del contribuyente.

Base Legal: Artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y modificatorias.