Concepto:

Es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que compran bienes a personas naturales productoras y/o acopiadoras de:

  1. Productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera
  2. Productos silvestres
  3. Minería aurífera artesanal
  4. Artesanía
  5. Desperdicios y desechos metálicos y no metálicos
  6. Desechos de papel
  7. Desperdicios de caucho

Siempre que, estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC y que el valor de las ventas acumulada por el vendedor en el transcurso de cada periodo no supere el límite de 75 UIT.

Importante:

  • Permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario
  • Están prohibidos de emitir este comprobante, quienes se encuentren en el Nuevo Régimen único Simplificado (NRUS)

 

comprobantes

 

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