Destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación en este sector económico como consecuencia de la pandemia por COVID 19.
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Tasa especial y temporal del IGV, denominado "8% del IGV para rescatar el empleo", cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
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Acceden solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
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No están comprendidas las que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
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La tasa del IGV se compone del 8% + 2% de IPM = 10% IGV.
La referida Ley entra en vigencia desde el 01.09.2022 hasta el 31 de diciembre del 2024. Las normas reglamentarias serán emitidas en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
El IPM no se encuentra dentro de los alcances de la Ley, la tasa es del 8% del IGV, más el 2% del IPM = 10% IGV.
Se encuentra vigente desde el 01/09/2022 hasta el 31/12/2024.
Se podrá utilizar el crédito fiscal con la tasa del IGV 18%, así como también, el arrastre del crédito fiscal de periodos anteriores.
Solo están comprendidos las micro y pequeñas empresas afectas al IGV. Los contribuyentes del NRUS no están afectos al IGV.
Caso 1:
Luis y Miguel consumieron menú incluido una gaseosa personal en el restaurante “Doña Luz”, RUC de persona natural que se encuentra en el Régimen Especial de Renta. Luis solicitó se le emita una Factura y Miguel una Boleta de Venta, la dueña del negocio procedió a la emisión de la Factura y Boleta de Venta de la siguiente manera:
Factura:
Menú S/ 8.18
Gaseosa 2.73
Valor de venta 10.91
IGV 10% 1.09
Precio de venta S/ 12.00
La Boleta de Venta se emitió de la siguiente manera:
Menú S/ 9.00
Gaseosa 3.00
Total S/ 12.00*
*Para registrar la Boleta de Venta en el Registro de Ventas se tendrá que disgregar el IGV 10%, para ello se tendrá que dividir el total de la B.Vta. S/ 12.00 entre 1.1 (IGV 10%), resultando la base imponible para el IGV de S/ 10.91, luego dicha base multiplicar por la tasa 10% IGV, el resultado sale S/ 1.09 de IGV, haciendo la suma de S/ 12.00 como precio del servicio.
Caso 2:
El Hotel La Esmeralda de los Andes, RUC de persona natural que se encuentra en el Régimen MYPE Tributario, brindó servicio de hospedaje y lavandería a su huésped Srta. Tania, quien solicita se le emita Boleta de Venta, el administrador procedió a emitir la Boleta de Venta de la siguiente amanera:
Menú S/ 50.00
Gaseosa 30.00
Total S/ 80.00**
**Para registrar la Boleta de Venta en el Registro de Ventas se tendrá que disgregar el IGV 10%, para ello se tendrá que dividir el total de la B. Vta. S/ 80.00 entre 1.1 (IGV 10%), resultando la base imponible para el IGV de S/ 72.73, luego dicha base multiplicar por la tasa 10% IGV, el resultado sale S/ 7.27 de IGV, haciendo la suma de S/ 80.00 como precio del servicio.
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