Destinado a las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, con la finalidad de apoyar la reactivación en este sector económico como consecuencia de la pandemia por COVID 19.
¿Qué tasa de IGV se aplica?
Se aplica una tasa especial y temporal del IGV del 8%, sin embargo, el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) no se encuentra dentro de los alcances de la Ley, por lo que a la tasa especial se le agrega el 2% del IPM siendo el 10% de IGV.
¿A quiénes se aplica este impuesto especial?
Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este impuesto:
Las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal de restaurantes (servicios comprendidos en la clase 5610 de la División 56 de la Sección I de la CIIU-Revisión 4), hoteles y alojamientos turísticos (servicios comprendidos en la clase 5510 de la División 55 de la Sección I de la CIIU-Revisión 4, asimismo, comprende los servicios adicionales señalados en dicha clase siempre que se presten de manera complementaria al servicio de alojamiento).
De lo señalado anteriormente, estas actividades principales deberán representar, por lo menos el setenta por ciento (70%) de sus ingresos (1).
Acceden a este beneficio solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del D.S. 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (2).
No están comprendidas las que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros (3).
IMPORTANTE: |
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La aplicación de la tasa especial del 8% entra en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, a partir del 01 de enero del 2027 la tasa será del 12% hasta diciembre del mismo año (4). |
(1) Para efectos del cómputo del límite mínimo del setenta por ciento (70%) del total de los ingresos de la MYPE, proveniente de las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos, se deberá considerar lo dispuesto en el art.5 del Reglamento de la Ley 31556 (Decreto Supremo 237-2022-EF).
(2) Para efectos del cómputo del límite máximo de ventas anuales de hasta 1700 UIT de las MYPE, establecido en el art.5 del TUO de la Ley MYPE, se deberá considerar los dispuesto en el art.4 del Reglamento de la Ley 31556 (Decreto Supremo 237-2022-EF).
(3) La configuración de un grupo económico y vinculación económica se determina de acuerdo con lo establecido en el art.4 del Reglamento de la Ley MYPE.
(4) De acuerdo a la Ley N° 32219 que amplía la vigencia e incrementa la tasa excepcional del IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
El IPM no se encuentra dentro de los alcances de la Ley, la tasa es del 8% del IGV, más el 2% del IPM = 10% IGV.
Se podrá utilizar el crédito fiscal con la tasa del IGV 18%, así como también, el arrastre del crédito fiscal de periodos anteriores.
Solo están comprendidos las micro y pequeñas empresas afectas al IGV. Los contribuyentes del NRUS no están afectos al IGV.
Caso 1:
Luis y Miguel consumieron menú incluido una gaseosa personal en el restaurante “Doña Luz”, RUC de persona natural que se encuentra en el Régimen Especial de Renta. Luis solicitó se le emita una Factura y Miguel una Boleta de Venta, la dueña del negocio procedió a la emisión de la Factura y Boleta de Venta de la siguiente manera:
Factura:
Menú S/ 8.18
Gaseosa 2.73
Valor de venta 10.91
IGV 10% 1.09
Precio de venta S/ 12.00
La Boleta de Venta se emitió de la siguiente manera:
Menú S/ 9.00
Gaseosa 3.00
Total S/ 12.00*
*Para registrar la Boleta de Venta en el Registro de Ventas se tendrá que disgregar el IGV 10%, para ello se tendrá que dividir el total de la B.Vta. S/ 12.00 entre 1.1 (IGV 10%), resultando la base imponible para el IGV de S/ 10.91, luego dicha base multiplicar por la tasa 10% IGV, el resultado sale S/ 1.09 de IGV, haciendo la suma de S/ 12.00 como precio del servicio.
Caso 2:
El Hotel La Esmeralda de los Andes, RUC de persona natural que se encuentra en el Régimen MYPE Tributario, brindó servicio de hospedaje y lavandería a su huésped Srta. Tania, quien solicita se le emita Boleta de Venta, el administrador procedió a emitir la Boleta de Venta de la siguiente amanera:
Menú S/ 50.00
Gaseosa 30.00
Total S/ 80.00**
**Para registrar la Boleta de Venta en el Registro de Ventas se tendrá que disgregar el IGV 10%, para ello se tendrá que dividir el total de la B. Vta. S/ 80.00 entre 1.1 (IGV 10%), resultando la base imponible para el IGV de S/ 72.73, luego dicha base multiplicar por la tasa 10% IGV, el resultado sale S/ 7.27 de IGV, haciendo la suma de S/ 80.00 como precio del servicio.
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