Facultad de Fiscalización

Facultad de determinación y fiscalización de la SUNAT

La Administración Tributaria tiene la facultad de determinación y fiscalización para verificar la veracidad de la información declarada por el contribuyente, las mismas que se encuentran contenidas en el Código Tributario, principalmente en los artículos 59° al 62°-C.

IMPORTANTE La SUNAT ejerce su facultad de determinación de la deuda tributaria sobre base cierta y base presunta, conforme el artículo 63° del Código Tributario. Más información aquí.

¿Qué es el Procedimiento de Fiscalización?

Es el procedimiento que la SUNAT aplica, conforme el artículo 62° del Código Tributario, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente.

¿Qué comprende?

  • La inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Está a cargo de un agente fiscalizador, quien se identificará exhibiendo su documento de identificación de la SUNAT o su DNI.
  • Se inicia con un requerimiento y carta debidamente autorizados, en la fecha en que surte efectos su notificación.
  • La SUNAT puede comunicar sus conclusiones al contribuyente, indicándole las observaciones formuladas y las infracciones cometidas.
  • Termina con la notificación de:
    • La Resolución de Determinación que establece deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso.
    • La Resolución de Multa, en caso se detectarán infracciones tributarias.

Recuerda que podrás comprobar la identidad del agente fiscalizador accediendo a la página web de la SUNAT y/o comunicándote con esta vía telefónica.

Tipo Consiste Duración Cómputo de plazo
Fiscalización definitiva
  • Auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente.
  • Por un periodo y tributo determinado.
1 año Desde la fecha en que el contribuyente entrega toda la información y/o documentación solicitada por SUNAT en el primer requerimiento, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros.
Fiscalización parcial
  • Se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
  • Puede llevarse a cabo de forma electrónica.
6 meses Desde la fecha en que el contribuyente entrega toda la información y/o documentación solicitada por SUNAT en el primer requerimiento, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros.
Fiscalización parcial electrónica 
  • Se realiza desde las oficinas de la SUNAT.
  • No requiere visitar al contribuyente.
  • Se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar.
30 días hábiles 

Desde el día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

Para conocer más sobre este tipo de fiscalización, ingresa aquí.

Más información del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, así como video tutorial y manual de usuario podrá encontrarlos aquí

IMPORTANTE:

  • La facultad de fiscalizar de la SUNAT comprende sólo los períodos no prescritos.
  • La prescripción no es automática, tiene que solicitarla el contribuyente con el formulario descargable en el siguiente módulo.

 

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