Facultad de determinación y fiscalización de la SUNAT
La Administración Tributaria tiene la facultad de determinación y fiscalización para verificar la veracidad de la información declarada por el contribuyente, las mismas que se encuentran contenidas en el Código Tributario, principalmente en los artículos 59° al 62°-C.
IMPORTANTE | La SUNAT ejerce su facultad de determinación de la deuda tributaria sobre base cierta y base presunta, conforme el artículo 63° del Código Tributario. Más información aquí. |
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¿Qué es el Procedimiento de Fiscalización?
Es el procedimiento que la SUNAT aplica, conforme el artículo 62° del Código Tributario, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente.
¿Qué comprende?
- La inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Está a cargo de un agente fiscalizador, quien se identificará exhibiendo su documento de identificación de la SUNAT o su DNI.
- Se inicia con un requerimiento y carta debidamente autorizados, en la fecha en que surte efectos su notificación.
- La SUNAT puede comunicar sus conclusiones al contribuyente, indicándole las observaciones formuladas y las infracciones cometidas.
- Termina con la notificación de:
- La Resolución de Determinación que establece deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso.
- La Resolución de Multa, en caso se detectarán infracciones tributarias.
Recuerda que podrás comprobar la identidad del agente fiscalizador accediendo a la página web de la SUNAT y/o comunicándote con esta vía telefónica.
Tipo | Consiste | Duración | Cómputo de plazo |
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Fiscalización definitiva |
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1 año | Desde la fecha en que el contribuyente entrega toda la información y/o documentación solicitada por SUNAT en el primer requerimiento, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros. |
Fiscalización parcial |
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6 meses | Desde la fecha en que el contribuyente entrega toda la información y/o documentación solicitada por SUNAT en el primer requerimiento, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros. |
Fiscalización parcial electrónica |
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30 días hábiles |
Desde el día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. Para conocer más sobre este tipo de fiscalización, ingresa aquí. |
Más información del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, así como video tutorial y manual de usuario podrá encontrarlos aquí
IMPORTANTE: |
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