Inscripción en el RUC

¿Que es el RUC?

El Registro Único de Contribuyentes (RUC)  es un número, único, de once dígitos que te identifica como contribuyente, seas persona jurídica o persona natural, donde deben inscribirse los ciudadanos que desarrollan actividades económicas, y constituye una base de datos cuya información debe ser actualizada permanentemente por las personas inscritas y por la misma SUNAT. La inscripción en el RUC formalizará tu actividad comercial o productiva ante los demás ciudadanos

La inscripción en el RUC solo la puede realizar el titular o el Representante Legal en el caso de una Persona Jurídica.

 

¿Con qué documento me identifico para realizar el trámite de inscripción?

Documento de identificación

DNI (El último emitido por la RENIEC)

No adjuntar copia.

Documento distinto al DNI

  • Carné de extranjería.

  • Carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Pasaporte, en el caso de extranjeros que cuenten con una visa para realizar de actividades generadoras de renta, o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales existan tratados, convenios o acuerdos vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

  • Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.

  • Otros documentos que la norma autorice.

Adjuntar  copia de documento.

 

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción?

Requisitos para la inscripción digital al RUC de las empresas

Persona Natural con negocio

Persona Jurídica

En el caso del RUC DIGITAL (solo para personas naturales identificadas con DNI,  ingresando a SUNAT Virtual o descargando el App Personas.

(Solo para personas naturales identificadas con DNI)

A través de SID SUNARP de Registros Públicos y luego debe activar su RUC mediante la Clave SOL; o, de manera presencial para sujetos distintos a sociedades o empresas (asociaciones, consorcios, etc).

Requisitos para la inscripción presencial al RUC de las empresas

Persona Natural con negocio

Persona Jurídica

- Si el trámite lo realiza el mismo titular:

  • DNI (El último emitido por la RENIEC). Cuando el documento es distinto a DNI, deberá presentar original y copia.
  • Si la dirección a registrar es distinta a la del DNI: cualquier documento privado o público en que figure dicho domicilio fiscal.

- Además, si el trámite lo hace una tercera persona:

  • Carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de Sunat, con autorización expresa para realizar la inscripción en el RUC (solo presencial).
  • Si la dirección a registrar es distinta a la del DNI: cualquier documento privado o público en que figure dicho domicilio fiscal
  • Formulario 2119 completo con la firma del representante legal (solo presencial).

- Si el trámite lo realiza el mismo titular:

  • DNI vigente, carnet de extranjería, carnet de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, carnet de permiso temporal de permanencia o pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana.
  • Original o escaneado de documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.
  • Original y copia de partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 30 días calendario.

- Además, si el trámite lo hace una tercera persona:

 

¿Cómo obtengo la Clave SOL?

  1. Desde SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) (celular, laptop o PC). Ingresa aquí. (*)

  2. Desde el APP Personas. Para ver procedimiento, ingresa aquí. (*)

(*) Sólo para personas naturales identificadas con DNI 

 

Nuevos sujetos obligados de inscribirse en el RUC

Mediante Resolución de Superintendencia 130-2024/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

Entre estas modificaciones, se indica que deberán inscribirse al RUC aquellos sujetos con solicitudes de créditos corporativos, a grandes empresas, a medianas empresas y pequeñas empresas que se tramiten ante las empresas del sistema financiero cuando el monto del crédito solicitado y, de haber, el saldo de endeudamiento total en el sistema financiero proveniente de créditos directos excede las 10 UIT (con la UIT vigente: S/ 51 500).

 

 

Preguntas y respuestas

Sí, los menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial que les autorice para ejercer un oficio, que cuenten con DNI azul.

Respecto de otros menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa, se pueden inscribir en el RUC a través de su representante legal (padre, madre o tutor legal del menor).

Para obtener el RUC, el pasaporte debe contar con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Sí, toda vez que la Resolución de Superintendencia Nº 000121-2020-Migraciones establece que la Constancia de Emisión de Carné de Extranjería y la Constancia de Emisión de Carné de PTP, tienen la misma validez que el Carné de extranjería y el Carné de PTP, respectivamente.