Sistema de detracciones, percepciones y retenciones IGV

 

El sistema de detracciones del IGV

Es un mecanismo administrativo que ayuda a la recaudación de los impuestos. Para lo cual el comprador aplica un descuento del importe a pagar, el que lo deposita en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o prestador del servicio. El vendedor podrá utilizar los fondos de la cuenta corriente para el pago de sus tributos.

El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones: 

  • La venta interna de bienes y prestación de servicios 
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre .
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado). 

Sirve para:

El pago de impuestos, los cuales se pueden realizar con cargo a la cuenta de detracciones y  lo pueden hacer desde la página web www.sunat.gob.pe siguiendo los Pasos para el pago de impuestos con cargo a la cuenta de detracciones.

Monto a depositar

El monto de la factura debe ser mayor a S/700.00, en el caso de servicio de transporte de bienes debe ser mayor a S/400.00.

Clic aquí para identificar el porcentaje a aplicar.

Por ejemplo:

La empresa XXW S.A.C. dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa TRACTOR E.I.R.L. del 03 al 07 de Abril del 2020, siendo pactado el monto por el servicio de S/.8,000.00.

                

¿Quiénes se encuentran obligados a efectuar el Depósito?

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

  • El usuario del servicio (cliente).
  • El prestador del servicio (proveedor), cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

 El sistema no se aplicará, siempre que:

  • Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

Momento para efectuar el depósito

  • Hasta la fecha del pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.
  • Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.

¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta de detracción?

Si es Persona Natural:

  • Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
  • Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
  • Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.

Si es Persona Jurídica:

  • Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
  • Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente.
  • Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente.

Para mas información hacer clic aquí https://www.bn.com.pe/clientes/cuentas-bancarias/cuentas-corrientes-detracciones.asp

¿Cómo pago mis detracciones?

El pago se realizará con la clave sol ingresando a www.sunat.gob.pe Operaciones en línea a la opción de Empresas/Mis declaraciones informativas/ Detracciones/Pago de detracciones.

Se debe generar un NUMERO DE PAGO DE DETRACCIONES – NPD con el cual se ira al Banco a realizar el pago o se puede cargar el pago directo en los Bancos habilitados (siempre que se haya afiliado en el Banco a pagos en cargo a cuenta) así como desde la aplicación Págalo.pe del Banco de Nación hasta un máximo de 30 depósitos por operación.

El NPD tiene vigencia cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de su generación.

Si tuviera algún inconveniente en la página puede llenar el formulario físico y presentarlo en el Banco de la Nación.

¿Cómo corrijo el pago del depósito de la constancia de detracción?

Mediante un formato de corrección de solicitud de constancia de depósito de detracción.

Según el error cometido les pedirá que adjunten documentación, la cual se presentara por Mesa de Partes Virtual.

Clic aquí para ver los formatos a descargar

¿Me pueden devolver el dinero depositado?

Sí, a este procedimiento se le llama Liberación de fondos el cual se solicita en la Clave SOL los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.Pasos para solicitar la Liberación de fondos de la cuenta de detracciones

Siempre y cuando tenga saldo en la Cta., no tenga deudas y esté depositado en la Cta. Por 3 meses consecutivos.

La manera que pueda recibir ese dinero es mediante el abono en una Cta. Cte. o con cheque lo cual se indica al momento de generar la solicitud.

Para que le puedan devolver mediante Cta. Cte. Debe de registrar su Código de Cuenta Interbancario (CCI) con su clave sol Pasos para registrar el Codigo de Cuenta Interbancaria

¿Cuánto tiempo se demoran en atender la solicitud de liberación de fondos?

El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, puede considerarla denegada y hacer uso de los recursos correspondientes (Recurso de reconsideración o Apelación administrativa).

Si sale aprobada tiene quince (15) días hábiles siguientes a la notificación la Resolución Aprobatoria de Liberación de Fondo de detracciones (revisar el Buzón electrónico de la clave sol), para hacer efectivo el cobro del monto liberado.

¿La SUNAT puede tomar el dinero de la cuenta de detracciones?

Sí, a este procedimiento se le llama Ingreso como recaudación. La SUNAT puede tomar el dinero siempre que incumplan con los requisitos que menciona el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 940 los cuales son:

  • Tener la condición de NO HABIDO.
  • Tener inconsistencia en las declaraciones (Ventas) y los depósitos de detracciones efectuadas.
  • Cometer infracciones como: no presentar declaraciones dentro de la fecha que le corresponde, no comparece ante la Administración pública, no llevar o exhibir libros o declarar datos falsos.

Ese dinero no se pierde, ingresarán como recaudación y servirán para pagar sus impuestos. La diferencia es que ya no se podrá pedir como devolución.

¿Cómo sé que la SUNAT tomo el dinero de la cuenta de detracciones?

Al Buzón electrónico le llegará una Comunicación de Ingreso como Recaudación, la cual indica cuales son las causales del ingreso y los pasos a seguir, tiene 10 días hábiles para responder la Comunicación sino se pronuncia o respondiéndola sale Improcedente. La SUNAT emitirá una Resolución de Ingreso como recaudación la cual si usted no está de acuerdo puede presentar su Recurso de Reconsideración o Apelación Administrativa, presentado dichos recursos si sale Improcedente o no responde dicha resolución la SUNAT tomará el dinero como Ingreso como Recaudación.

¿Qué pasa si no realizo el abono?

Las consecuencias de no realizar el abono serían:

  • Imposibilidad de utilizar el crédito fiscal.
  • Multa del 50% del monto no depositado
  • Comiso de bienes
  • Internamiento temporal de vehículos

Percepciones

Es un sistema de pago adelantado del IGV, mediante el cual un vendedor (Agente de percepción, designado por Decreto Supremo), recibe un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente quien no podrá oponerse a dicho cobro.

¿Para qué sirve?

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. 

Funcionamiento del Régimen de Percepciones

 

                       

Régimen de Percepciones - Venta Interna

Aplica: Operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el  Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias. 

Monto: 2% sobre el precio de venta (valor de venta mas los tributos que graven la operación), en el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta.

 

Régimen de Percepciones - Importaciones

 

Aplica: Operaciones de importación definitiva de bienes gravada con el IGV. El agente de percepción es la SUNAT.

Monto: Porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación, que es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se aplicarán los siguientes porcentajes: 10%, 3.5% y 5%.

 

Régimen de Percepciones - Venta de combustible

 

Aplica: Operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, siendo éstos aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Monto: 1% sobre el precio de venta, en caso de pagos parciales el porcentaje se aplicará sobre el importe de cada pago.

 

Retenciones

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención (mediante Resolución de Superintendencia) retienen parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores y lo entregan a la SUNAT, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

Aplicación

  • Operaciones de venta de bienes
  • Primera venta de bienes inmuebles
  • Contratos de construcción
  • Prestación de servicios

Siempre que superen los S/700.00 no se aplica en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto, verificar la relación aquí 

Importe de la operación

Es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.


Pagos parciales: La tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Cálculo: En operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Tasa de retención

La tasa de la retención es el tres por ciento (3%) del importe de la operación.

Tasa hasta febrero del 2014 Tasa desde 1 de marzo del 2014
6% 3%

Funcionamiento de las retenciones

 

Obligaciones del agente de retención

  1. Efectuar la retención en el momento en que se realice el pago, verificando la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
  2. Declarar el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
  3. Presentar el  PDT, inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
  4. La declaración y el pago se realiza de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

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