Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal.

El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones, la que establezca la ley u otra norma especial, así como bienes y operaciones consideradas exoneradas y/o inafectas. Entre las operaciones que se encuentran gravadas tenemos:

  1. La venta en el país de bienes muebles
  2. La prestación o utilización de servicios en el país;
  3. Los contratos de construcción;
  4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  5. La importación de bienes.

Es importante indicar que, al realizar actividades empresariales y se encuentre acogido al Régimen Especial, MYPE o General, aplicará el IGV en la venta de bienes y/o prestación de servicios a excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Asimismo, al realizar las compras por su negocio gravadas con el impuesto, este se podrá compensar con el IGV generado de sus ventas.

El IGV a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras. Por ejemplo: Juanito vende por 1000 y compra 600

IGV de ventas

1,000 x 18% = 180

IGV de compras

 600 x 18% = 108

IGV por pagar

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Nacimiento de la obligación tributaria del IGV: Al realizar sus operaciones debe tener en cuenta el momento en que nace la obligación de pagar el IGV

  • En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.
  • En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
  • En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
  • En la utilización de servicios: En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
  • En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
  • La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
  • En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.

El crédito fiscal: Es el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalda la adquisición de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
  • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
  • El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
  • Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
  • Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).

Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual de acuerdo al último digito del RUC. Para presentar las declaraciones deben ingresar a www.sunat.gob.pe  a la opción de Operaciones en Línea-Sol/Nueva plataforma.

 

    Nota

    Nota importante:

    Se consideran exoneradas a las operaciones excluidas del pago por un determinado periodo y por disposición legal.

    Se consideran inafectas a las operaciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo. Para ver la relación de operaciones ingrese aquí. 

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