• Libro Caja y Bancos.

En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o contínuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

  • ​​​​​​​​​​​​​​Libro de Inventarios y Balances.

Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.3 o 3.4 del presente artículo, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.

  • Libro Diario.

Deberá incluir los siguientes asientos de:

​​​​​​​- Apertura del ejercicio gravable.

​​​​​​​- Operaciones del mes.

- ​​​​​​​Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

- ​​​​​​​Ajustes de operaciones del mes.

- ​​​​​​​Cierre del ejercicio gravable.

​​​​​​​Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:

- ​​​​​​​Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.

​​​​​​​- Fecha de la operación.

- ​​​​​​​Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.

​​​​​​​- Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:

  1. El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).
  2. ​​​​​​​El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.
  3. ​​​​​​​El número del documento sustentatorio, de ser el caso.

​​​​​​​- ​​​​​​​Cuenta contable, indicando:

  1. ​​​​​​​Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.
  2. ​​​​​​​Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.

​​​​​​​- Movimiento:

  • ​​​​​​​Debe.
  • ​​​​​​​Haber.

​​​​​​​- Totales.

  • Libro Mayor.

Se deberá incluir mensualmente la siguiente información.

- Fecha de la operación.

- Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.

- Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

  1. Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
  2. Denominación de la cuenta contable.
  3. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

- Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

- Saldos y movimientos de la cuenta:

  1. Saldo deudor, de ser el caso.
  2. Saldo acreedor, de ser el caso.

- Totales.       

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