- Libro Caja y Bancos.
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o contínuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
- Libro de Inventarios y Balances.
Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.3 o 3.4 del presente artículo, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria.
- Libro Diario.
Deberá incluir los siguientes asientos de:
- Apertura del ejercicio gravable.
- Operaciones del mes.
- Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
- Ajustes de operaciones del mes.
- Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima:
- Número correlativo del asiento contable o código único de la operación.
- Fecha de la operación.
- Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
- Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando:
- El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8).
- El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda.
- El número del documento sustentatorio, de ser el caso.
- Cuenta contable, indicando:
- Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.
- Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información.
- Movimiento:
- Debe.
- Haber.
- Totales.
- Libro Mayor.
Se deberá incluir mensualmente la siguiente información.
- Fecha de la operación.
- Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.
- Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
- Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
- Denominación de la cuenta contable.
- El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
- Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
- Saldos y movimientos de la cuenta:
- Saldo deudor, de ser el caso.
- Saldo acreedor, de ser el caso.
- Totales.
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