La Ley 31980, es aquella que crea un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, con el fin de incentivar su protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO; asimismo, esta ley establece un Régimen Tributario Especial para la inversión privada en la recuperación del Centro Histórico de Lima.

El ámbito de aplicación de la ley es:

  • El Centro Histórico de Lima, cuyos límites se encuentran determinados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o en las normas que los sustituyan.

  • Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro del Centro Histórico de Lima están obligadas a cumplir con las disposiciones de la referida ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.

Respecto al régimen tributario especial, la ley establece lo siguiente:

1. Régimen especial para la recuperación de la inversión en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:
  • Para acceder a este régimen tributario especial, los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo período.

  • Pueden acogerse a este régimen tributario especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las definiciones del artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

  • Para las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima, durante los 5 ejercicios fiscales posteriores a la vigencia de la ley, se aplica el siguiente régimen tributario, después de finalizado el proyecto:

    • Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: el 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.

    • Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: el 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.

  • El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la inversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable del quinto año.

  • En ningún caso, el crédito tributario por inversión es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros.

  • Los proyectos de inversión son aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será sustentado con los comprobantes de pago o las declaraciones de importación que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del proyecto de inversión.

2. Incentivos tributarios para los mecenas culturales:
  • Se considera como mecenas cultural a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

  • Los mecenas culturales pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado, en un monto de hasta el 10 % de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10 % de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.

Para conocer mas de la norma, hacer clic aquí.

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