Régimen Tributario Especial para la recuperación del Centro Histórico de Lima

La Ley 31980, es aquella que crea un Régimen Especial para el Centro Histórico de Lima, con el fin de incentivar su protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO; asimismo, esta ley establece un Régimen Tributario Especial para la inversión privada en la recuperación del Centro Histórico de Lima.

El ámbito de aplicación de la ley es:

  • El Centro Histórico de Lima, cuyos límites se encuentran determinados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o en las normas que los sustituyan.

  • Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro del Centro Histórico de Lima están obligadas a cumplir con las disposiciones de la referida ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.

Respecto al régimen tributario especial, la ley establece lo siguiente:

1. Régimen especial para la recuperación de la inversión en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:
  • Para acceder a este régimen tributario especial, los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo período.

  • Pueden acogerse a este régimen tributario especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las definiciones del artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

  • Para las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima, durante los 5 ejercicios fiscales posteriores a la vigencia de la ley, se aplica el siguiente régimen tributario, después de finalizado el proyecto:

    • Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: el 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.

    • Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: el 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.

  • El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la inversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable del quinto año.

  • En ningún caso, el crédito tributario por inversión es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros.

  • Los proyectos de inversión son aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual será sustentado con los comprobantes de pago o las declaraciones de importación que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del proyecto de inversión.

2. Incentivos tributarios para los mecenas culturales:
  • Se considera como mecenas cultural a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

  • Los mecenas culturales pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado, en un monto de hasta el 10 % de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10 % de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.

Del procedimiento y plazos para la asignación de recursos:

Para el cálculo del monto al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento, se procede de la siguiente manera:

  • Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de febrero de cada año, la DGPMACDF del MEF solicita a la SUNAT, información disponible sobre la recaudación y devoluciones del IGV en el Cercado de Lima en el año fiscal inmediatamente anterior.
  • La SUNAT, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud del MEF, elabora y remite la información solicitada, para lo cual, toma en consideración lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
  • Recibida la información referida en el literal anterior, la DGPMACDF, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, calcula el monto al que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento y comunica a la DGTP del MEF el monto calculado.
  • Finalmente, la DGTP tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la información mencionada en el literal precedente, para realizar la asignación financiera correspondiente al pliego de la MML.

Añadir nuevo comentario

Plain text

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.