A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se establece el beneficio tributario para aquellos contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT permitiéndoles aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria respecto al IGV, bajo las características y requisitos que a continuación se explican:

Si tus ventas anuales no superan las 150 UIT (S/ 772,500 para el 2024 - UIT 2024: S/. 5,150) puedes solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda correspondiente al IGV del:

fraccionamiento igv

Importante

No se podrá ingresar otras deudas distintas del IGV corriente si se realiza el fraccionamiento a través del enlace

¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento?

  • Inmediatamente después de presentar la declaración jurada mensual del IGV, siempre que:

igv

  • A partir del 7mo. día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:

* A partir del 7mo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV, si el solicitante no presenta la declaración mensual dentro del plazo. Ingresando a Operaciones en línea SOL Mis tramites y Consultas en la opción “Mi fraccionamiento”.

Nota

De no haber ventas mensuales: Las ventas declaradas del período por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento no debe superar las S/.150 UIT

 

 

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