Obligaciones con mis trabajadores

Al desarrollar tu actividad empresarial, sea como persona natural con negocio o a través de una persona jurídica (empresa), al contar uno o más trabajadores, siendo así, deberás cumplir con tus obligaciones laborales y tributarias.

En ese sentido, y con la finalidad de organizar el correcto envío de la información de tus obligaciones laborales, así como para facilitar el cumplimiento de todas tus obligaciones sociales, laborales y tributarias, la SUNAT ha desarrollado el sistema de Planilla Electrónica.

La Planilla Electrónica es el documento electrónico donde se encuentra la información integral de los empleadores, trabajadores, pensionistas prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Está compuesta por el Registro de Información laboral (T-Registro) y Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

Estarás obligado a llevar Planilla Electrónica si cumples con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tienes a tu cargo uno (1) o más trabajadores.

  2. Cuentas con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

  3. Contratas a un personal en formación – modalidad formativa laboral.

  4. Cuentes con uno o más trabajadores que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

  5. Te encuentres obligado a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría

  6. Tengas a tu cargo uno o más artistas.

  7. Hubieras contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgues servicios propios de salud.

  8. Hubieras suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

  9. Goces de estabilidad jurídica y/o tributaria.

Es necesario precisar que no estarás obligado a llevar planilla electrónica si únicamente:

  • Empleas trabajadores del hogar

  • Empleas trabajadores de construcción civil eventuales

  • Contratas prestadores de servicios que generen renta de cuarta categoría y no tienen la calidad de agentes de retención de cuarta categoría

 

Sistema de pensiones y salud de sus trabajadores

 

Sistema de pensiones

En cuanto al sistema de pensiones, en el Perú existen 2 sistemas, Sistema Nacional de Pensiones - SNP, que es de carácter público y es administrado por la Oficina de Normalización Previsonal - ONP ; y el otro es el Sistema Privado de Pensiones - SPP, que es de carácter privado y está regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

Estos sistemas han sido diseñados para asegurar una pensión de jubilación a sus aportantes al final del ciclo de su vida laboral, de ahí que su importancia es vital para asegurar la satisfacción de las necesidades básicas del afiliado y de su familia.

Se debe tener presente que, todo trabajador dependiente o independiente podrá elegir entre estos dos sistemas al inicio de su vida laboral, obligándose a realizar las aportaciones que correspondan durante su etapa activa de trabajo.

Conceptos a retener a mi trabajador

La base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada en el mes. A efectos de determinar la base imponible se sugiere revisar: conceptos afectos conceptos no afectos.

Toma en cuenta que la remuneración mínima asegurable mensual sobre la que pagarás las aportaciones, no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital que deba percibir tu trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal.

Consecuencias por omitir de mis obligaciones laborales

Las consecuencias dependerán de la infracción o falta que se cometa, veamos algunas de ellas:

  • La SUNAFIL podrá imponerte multas que van desde S/ 473.00 hasta los S/ 96,750.00, dependiendo del tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados.

  • Si no cumples con pagar los aportes retenidos a la AFP, además de los intereses que se devengarán, la AFP iniciará un proceso de cobranza administrativa para recuperar esos importes impagos.

  • La SUNAT podrá imponerte una multa si no cumples con pagar los aportes retenidos a la ONP. La sanción es el 50% del tributo no pagado.

 

Sistemas de salud

Es obligación de los empleadores garantizar la salud de sus trabajadores con el acceso al Seguro de Salud que les corresponda, teniendo en cuenta el tamaño, régimen laboral y tributario de la empresa que dirigen. Las opciones que ofrece el Sistema Peruano son:

  • EsSalud
  • Empresa Prestadora de Salud – EPS. 
  • Seguro Integral de Salud – SIS para emprendedores (NRUS)
  • Seguro Integral de Salud – SIS para microempresas 

Si deseas más información ingresa aquí.

Preguntas y respuestas

Sí, la remuneración mínima asegurable sobre la cual se calcularán las aportaciones a la ONP no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital – RMV que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. Desde marzo del 2018, la Remuneración mínima vital es S/ 930.00.

Si realizas pagos indebidos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por trabajadores que están afiliados a una AFP, deberás regularizar el pago de los aportes adeudados más el pago de los intereses moratorios que correspondan, sin perjuicio de que puedas solicitar a la ONP la devolución de los montos indebidamente pagados.

La SUNAT te impondrá una multa por los aportes retenidos no cancelados dentro del plazo establecido. La sanción es el 50% del tributo no pagado.

 

Si no cumples con pagar los aportes retenidos a la AFP, además de los intereses que se devengarán, se iniciará un proceso de cobranza administrativa para recuperar los importes impagos, pudiendo incluso iniciarse un proceso judicial civil y/o penal.

Además, deberás considerar que, al ser una infracción muy grave, la SUNAFIL podrá imponerte una multa que va desde S/989 hasta S/193,500, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

No, las detracciones sólo pueden ser utilizadas para pagar las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

La declaración y el pago de las aportaciones a la AFP se presentan y pagan a través de la plataforma AFPnet.

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