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Infracciones y sanciones

Puede ocurrir que, en el desarrollo de tus actividades empresariales, sea como Persona Natural con negocio o como Persona Jurídica (empresa), debido a una acción u omisión, no cumplas con alguna de tus obligaciones tributarias, de ser así podrías encontrarte ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.

Tipos de sanciones

Multas

  • Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos.
  • Están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).

Comiso de bienes

  • En este tipo de sanciones, tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los mismos.

Cierre temporal de establecimientos

  • Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado hasta por un máximo de diez (10) días calendario. 

Internamiento temporal de vehículos

  • Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que queda consignado en los almacenes que la SUNAT designe, hasta que acredites su propiedad o posesión.
  • Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.

Pegado de carteles, sellos y/o letreros

  • Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Criterios para aplicar las sanciones de multa:

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

Será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente cuando se detectó la infracción.

IN: Ingreso Neto

Definido como Total de Ventas Netas y o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.

I: Ingreso

Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo: Si te encuentras en la categoría 1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).

Las sanciones que corresponden a cada infracción, se desarrollan en Tablas según el Régimen Tributario en que te encuentres:

Régimen tributario

Tablas

Régimen General - RG

Tabla I del Código Tributario

Régimen MYPE Tributario - RMT

Régimen Especial de Renta - RER

Tabla II del Código Tributario

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

Tabla III del Código Tributario

Luego de ubicar la Tabla correspondiente, según el régimen tributario en el que te encuentras, puedes identificar la infracción en la que has incurrido y verificar el tipo de sanción que te corresponde.

Gradualidad

Algunas infracciones tributarias tienen una rebaja de la multa, para conocer cuáles son, ingresa aquí.

Es importante verificar si la infracción tributaria en la que has incurrido cuenta con alguna rebaja que reduzca su importe. El Régimen de gradualidad está regulado en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Discrecionalidad Algunas infracciones, cuentan con una facultad discrecional de la SUNAT de no sancionarlas, para conocer algunas de estas y los requisitos, ingresa aquí.
Cursos de capacitación para las microempresas

Estos cursos reemplazarán la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario por la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT, para conocer más, ingrese aquí.

 

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