Infracciones tributarias

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Infracciones y sanciones

Puede ocurrir que, en el desarrollo de tus actividades empresariales, sea como Persona Natural con negocio o como Persona Jurídica (empresa), debido a una acción u omisión, no cumplas con alguna de tus obligaciones tributarias, de ser así podrías encontrarte ante una infracción tributaria sancionable por la SUNAT.

Tipos de sanciones

Multas

  • Son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a tus ingresos.
  • Están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).

Comiso de bienes

  • En este tipo de sanciones, tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la SUNAT hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los mismos.

Cierre temporal de establecimientos

  • Este tipo de sanción impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado hasta por un máximo de diez (10) días calendario. 

Internamiento temporal de vehículos

  • Este tipo de sanción afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que queda consignado en los almacenes que la SUNAT designe, hasta que acredites su propiedad o posesión.
  • Se aplicará por un máximo de treinta (30) días calendario.

Pegado de carteles, sellos y/o letreros

  • Son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la SUNAT informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Criterios para aplicar las sanciones de multa:

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

Será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente cuando se detectó la infracción.

IN: Ingreso Neto

Definido como Total de Ventas Netas y o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.

I: Ingreso

Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo: Si te encuentras en la categoría 1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el “I” a tomar como referencia sería de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).

Las sanciones que corresponden a cada infracción, se desarrollan en Tablas según el Régimen Tributario en que te encuentres:

Régimen tributario

Tablas

Régimen General - RG

Tabla I del Código Tributario

Régimen MYPE Tributario - RMT

Régimen Especial de Renta - RER

Tabla II del Código Tributario

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

Tabla III del Código Tributario

Luego de ubicar la Tabla correspondiente, según el régimen tributario en el que te encuentras, puedes identificar la infracción en la que has incurrido y verificar el tipo de sanción que te corresponde.

Es importante verificar si la infracción tributaria en la que has incurrido cuenta con alguna rebaja que reduzca su importe. El Régimen de gradualidad está regulado en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Infracciones más recurrentes relacionadas a Comprobantes de Pago

Cuando la infracción se comete o es detectada en un local comercial

(*) Siempre que no se presente Acta de Reconocimiento.
(**) No menor al 5% UIT

Cuando no se puede realizar el cierre y se sustituye por multa

La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa. En estos casos la multa será equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Según la siguiente tabla:

 

Infracciones y sanciones relacionadas al traslado de bienes y/o pasajeros

IMPORTANTE: A partir del 1 de enero del 2023, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 260-2022/SUNAT, se ha establecido la generación de manera electrónica del acta probatoria levantada por la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, así como del acta de inventario físico que complementa a las actas probatorias generadas respecto de las dos últimas infracciones antes mencionadas. Además, de regular el llevado de un expediente electrónico (a través de SUNAT Operaciones en Línea) cuando se generen las actas probatorias electrónicas.

Sanciones por NO presentar las Declaraciones dentro de la fecha indicada en el calendario de vencimientos

Debes presentar tus declaraciones mensuales dentro de la fecha establecida en el cronograma de vencimiento, para así evitar incurrir en las siguientes sanciones:

De haberte pasado la fecha de vencimiento, regulariza a la brevedad para que puedas acogerte al régimen de gradualidad:

Situación especial: En el caso de contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior (año anterior) al que corresponde la declaración fuera de plazo, no superen las ciento cincuenta (150) UIT.

Más información sobre requisitos y condiciones para acogerse a este régimen de gradualidad, ver la Resolucion de Superintendencia No 078-2021/SUNAT.

Situación especial: En el caso de contribuyentes del NRUS, la RSNATI N° 12-2021-SUNAT/700000 publicada el 13/06/2021, dispone aplicar la facultad discrecional y NO sancionar esta infracción, de acuerdo con los siguientes criterios:

Sanciones por no pagar dentro de la fecha indicada en el calendario de vencimientos

Es importante que efectúes tus declaraciones y pagos hasta la fecha indicada en el Calendario de Vencimientos aprobado por la SUNAT, según el último dígito de tu RUC.

En caso te retrases en la presentación de tus declaraciones y/o pagos correspondientes, regularízalos a la brevedad, a fin de evitar:

  • Acciones de cobranza coactiva, donde a partir del vencimiento de los 7 días hábiles de notificada la REC te podrán trabar medidas de embargo.
  • Generación de intereses legales, los que empezaran a calcularse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el Calendario de Vencimientos, hasta la fecha en que efectúes el pago.
  • Imposición de sanciones, como por ejemplo multa por no cancelar los tributos retenidos o percibidos dentro del plazo establecido. Tal es el caso de las aportaciones a la ONP, entre otros, cuando tengas trabajadores a tu cargo.

Infracciones en el llevado de Libros y Registros

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº 106-2018/SUNAT.

Tabla I (Contribuyentes del Régimen General y Régimen Mype Tributario) Tabla II (Régimen Especial)

Régimen de gradualidad

La rebaja del 40% no se aplica para el infractor:

  • Contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas.
  • Que a la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el IGV por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago.
  • Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del IGV-Renta por los últimos 6 periodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen. Para tal efecto, se considera que el infractor se acoge al Régimen cuando cumple con el (los) criterio(s) de gradualidad.

Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº 106-2018/SUNAT.

Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº 106-2018/SUNAT.

Asimismo, se publicó la Ley 31962, que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del IGV y actualización de multas.

Respecto a las multas, la mencionada ley modifica el artículo 181 del Código Tributario (CT), por lo que ahotra los intereses por multas impagas se actualizarán aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil, desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración.

La presente ley entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.

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