La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.
Si eres una persona natural con o sin negocio, o representas a una persona jurídica debes cumplir con las obligaciones tributarias al realizar tus actividades, ya que es posible que, debido a una acción u omisión, te encuentres ante una infracción tributaria sancionable por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Tipo de infracciones tributarias
Se originan por el incumplimiento:
- De inscribirse, actualizar, acreditar la inscripción, según el artículo 172 del Código Tributario.
- De solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado, según el artículo 173 del Código Tributario.
- De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago u otros documentos, según el artículo 174 del Código Tributario.
- De llevar libros, registros o contar con informes u otros documentos, según el artículo 175 del Código Tributario.
- De presentar declaraciones y comunicaciones, según el artículo 176 del Código Tributario.
- De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, según el artículo 177 del Código Tributario.
- Otras obligaciones tributarias, según el artículo 178 del Código Tributario.
Tipos de sanciones
- Multas: son sanciones económicas fijadas principalmente en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o en función a sus ingresos. Además, están sujetas a reglas de gradualidad (rebaja).
- Comiso de bienes: donde tus bienes pueden ser retirados de tu poder y pasar a ser custodiados por la Sunat hasta que acredites la posesión o propiedad sobre los mismos.
- Cierre temporal de establecimientos: que impide el desarrollo de actividades comerciales en el establecimiento sancionado hasta por un máximo de 10 días calendario.
- Internamiento temporal de vehículos: afecta tu propiedad o posesión sobre un vehículo, el mismo que queda consignado en los almacenes que la Sunat designe, hasta que acredites su propiedad o posesión. Además, se aplicará por un máximo de 30 días calendario.
- Pegado de carteles, sellos o letreros: son sanciones complementarias a las anteriores, a través de ellas la Sunat informa el incumplimiento de obligaciones tributarias.
Para conocer más de ello, adjuntamos una guía tributaria que la puede descargar aquí.
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