Cooperativas Agrarias - LEY Nº 31335

Objeto de la Ley

La ley tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Definición de cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.

Actos cooperativos

Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos reúnen las siguientes características básicas:

  • Constituyen actos internos (cooperativa agraria de usuarios - socios), ausentes de lucro.

  • No son actos de comercio.

  • Tienen la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado.

Las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a:

  • Inscribirse en el Registro de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. La inscripción es requisito para el goce de los beneficios establecidos en la presente ley.

  • Las cooperativas agrarias solicitan a la SUNAT la autorización para el uso del Documento Acto Cooperativo (DAC).

  • Cuando la cooperativa agraria venda bienes o preste servicios a terceros por cuenta propia o en representación de sus socios, tiene la obligación de emitir comprobantes de pago.

  • Llevar los libros y registros que las normas tributarias señalen.

  • Presentar declaraciones juradas del IGV e impuesto a la renta cuando corresponda.

  • La cooperativa agraria, adecúa a sus necesidades y características el Plan Contable General Empresarial.

  • La cooperativa agraria debe llevar un registro auxiliar en el que debe anotar, en el período que corresponda, los Documentos Acto Cooperativo (DAC)

Obligaciones a cargo de los socios

Facilitar información a la cooperativa agraria y a la SUNAT cuando estas se las requieran respecto de las operaciones por actos cooperativos.

Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de:

  • Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén inafectos al impuesto general a las ventas y adicionalmente estén inafectos al impuesto a la renta o el pago del total de este último impuesto se deba efectuar mediante retención.

  • Presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta, siempre que estén inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retención.

  • Los referidos socios no están obligados a inscribirse en el RUC cuando no generen impuesto a la renta e IGV por pagar.

IMPUESTO A LA RENTA PARA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS

Inafectación al impuesto a la renta

Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta.

Afectación al impuesto a la renta

Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, están afectos al impuesto a la renta.

 i. Para cuyos ingresos netos NO superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios gravables Tasas
2021 - 2030 15%
2031 en adelante Tasa del Régimen General

 ii. Para cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios gravables Tasas
2021 - 2022 15%
2023 - 2024 20%
2025- 2027 25%
2028 en adelante Tasa del Régimen General

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS

Inafectación al impuesto general a las ventas

Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los siguientes:

  • Adquirir bienes o servicios que requieran sus socios
  • Transferir bienes de sus socios
  • Prestar servicios directos a sus socios
Operaciones afectas al IGV

Las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, están afectas a dicho impuesto.

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS

El presente régimen tributario es aplicable únicamente a los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias.

Impuesto a la renta de los socios productores agrarios
  • Se encuentran inafectos al impuesto a la renta hasta por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) de sus ingresos netos en el ejercicio.
  • Si los ingresos netos se ubican en el rango de más de treinta (30) UIT y hasta ciento cuarenta (140) UIT, tributan por concepto de impuesto a la renta mediante una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT, el mismo que será retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y definitivo.
  • Se encuentran afecto al Impuesto a la Renta auqellos que en el ejercicio anterior hubieran superado las ciento cuarenta (140) UIT de ingresos netos.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE USUARIOS 

Las cooperativas agrarias deben distinguir los actos cooperativos de los no cooperativos, pues dependiendo de ello se aplica el tratamiento tributario respectivo, además de permitir el control y fiscalización por parte de la SUNAT y demás autoridades competentes, las cooperativas utilizan, de corresponder, en sus relaciones internas con sus socios, el Documento Acto Cooperativo (DAC) y/o el Documento de Entrega Cooperativo (DEC), en formato físico.

Para mayor información sobre las declaraciones juradas de las cooperativas agrarias entre otros supuestos, ingresar aquí.

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