
Estructuras del PLE (Descarga)
Mediante Resolución de Superintendencia N° 108-2020/SUNAT, se establece que para el 01 de enero del 2021 la información correspondiente al ICBP sea anotada en el Registro de Ventas y Registro Compras en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Recuerde que los campos que incluyen el ICBP en los registros citados son los siguientes:
Registro de Compras Electrónico: Campo 22
Registro de Ventas Electrónico: Campo 23
Tablas*
Por su parte, los parámetros se obtendrán del Anexo N° 3 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y modificatorias:
*La Tabla 10 fue derogada por RS N° 121-2014/SUNAT y ahora tanto en el SLE-PLE y SLE PORTAL se utilizará la Tabla 10 de la RS. N° 234-2006/SUNAT y modificatorias.
Nota:
La Tabla 13 del Anexo 3 ha sido actualizada mediante Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT, y modificada por la Resolución de Superintendencia N° 108-2020/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2021.
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