¿Qué el SSCO?
Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.
Es así, que la SUNAT desconocerá el crédito fiscal y cualquier otro beneficio vinculado con el mismo, como la devolución del saldo a favor del exportador, además de la posibilidad de involucrar a los adquirentes en el delito de defraudación tributaria, según corresponda.
¿Cómo se atribuye la condición de SSCO?
A través del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), regulado por el Decreto Legislativo N° 1532, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
¿En qué consiste el procedimiento de atribución de la condición de SSCO?
Puede iniciarse por medio de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:
- No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
- No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
- No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o
- Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
La SUNAT publica la relación de SSCO que emiten comprobantes de pago por Operaciones No Reales para disuadir conductas evasoras y mejorar la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta. Puedes acceder a dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el siguiente link: https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html”
Nota | Para conocer los efectos de la publicacion de SSCO para clientes, hacer clic aquí. |
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¿Cuáles son los efectos legales de la publicación de los SSCO?
a) A partir del día calendario siguiente a la publicación:
i. La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
ii. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
iii. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
iv. Otros que se establezcan de acuerdo a ley.
b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.
IMPORTANTE |
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Asimismo, podrás encontrar mayor información en el siguiente encarte.
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Si realizaste operaciones con algún SSCO, debes tener en cuenta que los comprobantes de pago que este emita a partir de la publicación de la relación de SSCO o aquellos comprobantes que haya emitido a partir del 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de la referida publicación, no permiten:
- Ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio derivado del IGV.
- Sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Base Legal: Artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo N.°1532.
Puedes solicitar la revisión de los comprobantes de pago y notas de crédito y débito que el SSCO te hubiera emitido desde el 20 de marzo de 2022 hasta el día en que se efectúa la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano.
La solicitud debe ser presentada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, mediante un escrito simple indicando en el asunto: “Solicitud de revisión-Decreto Legislativo Nº 1532”. Cabe precisar que la solicitud es por cada SSCO.
Base Legal: Artículo 10 del Decreto Legislativo N.°1532 y artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.°302-2024/SUNAT.
El plazo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano.
Base Legal: Artículo 10 del Decreto Legislativo N.°1532.
La solicitud puede presentarse a través de la Mesa de Partes en los Centros de Servicio al Contribuyente o la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Base Legal: Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.°302-2024/SUNAT.
La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información que permita identificar al solicitante, a los comprobantes de pago que solicita ser revisados y al SSCO que los hubiera otorgado:
a) Número de RUC y apellidos y nombres o denominación o razón social, según corresponda, del deudor tributario que presenta la solicitud de revisión.
b) Número de RUC y apellidos y nombres o denominación o razón social, según corresponda, del SSCO que le otorgó el (los) comprobante(s) de pago.
c) Respecto del (de los) comprobante(s) de pago, cuya revisión se solicita:
i. Denominación del (de los) comprobante(s) de pago.
ii. Serie y/o número correlativo.
iii. Fecha de emisión.
iv. Moneda en la que se emitió.
v. Valor de venta.
vi. Impuesto General a las Ventas, de corresponder.
d) Respecto de la operación por la que se emitió el (los) comprobante(s) de pago, indicar el período de anotación en el Registro de Compras u otro; de no haberse realizado la mencionada anotación, indicarlo expresamente.
La solicitud de revisión se tiene por no presentada por los comprobantes de pago que no se consignen toda la información solicitada.
Base Legal: Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.°302-2024/SUNAT.
El inicio de un procedimiento de fiscalización parcial, el cual concluye con la resolución de determinación correspondiente.
Base Legal: Artículo 10 del Decreto Legislativo N.°1532.
La SUNAT podrá evaluar otros aspectos del tributo y periodo vinculados a la solicitud de revisión, a efectos de determinar correctamente las obligaciones tributarias del solicitante y en el marco de su facultad de fiscalización.
Base Legal: Artículo 10 del Decreto Legislativo N.°1532 y artículo 62 del T.U.O. del Código Tributario.
La SUNAT iniciará un procedimiento de fiscalización para la determinación de las obligaciones tributarias por concepto del IGV e Impuesto a la Renta en las que se hubieran utilizado los comprobantes de pago o documentos complementarios (notas de crédito y débito) respecto de los cuales no se cumplió con solicitar la revisión.
El (los) reparo(s) que se realice(n) en dicho procedimiento de fiscalización no admite(n) prueba en contrario.
Base Legal: Artículo 11 del Decreto Legislativo N.°1532.
Sí, puede presentar la(s) declaración(es) rectificatoria(s) respectiva(s) a fin de determinar correctamente la obligación tributaria y, además, podrá acogerse al Régimen de Gradualidad vigente con la rebaja correspondiente de la(s) multa(s).
Base Legal: Artículo 88 del T.U.O. del Código Tributario y Resolución de Superintendencia N.°063-2007/SUNAT y modificatorias.
Para conocer la relación de los SSCO, puede ingresar a la sección Padrones y Notificaciones del Portal Web de la SUNAT a través del siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html
Base Legal: Artículo 7 del Decreto Legislativo N.°1532.