¿Qué el SSCO?

Es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Con este procedimiento la SUNAT busca reducir el riesgo de Operaciones No Reales (ONR) y disuadir conductas evasoras para enfrentar la evasión tributaria y mejorar la recaudación del IGV y del IR, estableciendo un modelo de control eficiente y dentro de un marco legal garantista que además contribuya con la reducción de la competencia desleal.

Es así, que la SUNAT desconocerá el crédito fiscal y cualquier otro beneficio vinculado con el mismo, como la devolución del saldo a favor del exportador, además de la posibilidad de involucrar a los adquirentes en el delito de defraudación tributaria, según corresponda.

¿Cómo se atribuye la condición de SSCO?

A través del procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), regulado por el Decreto Legislativo N° 1532, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

IMPORTANTE

La vigencia del Decreto Legislativo entra el 01 de enero de 2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios.

¿En qué consiste el procedimiento de atribución de la condición de SSCO?

Puede iniciarse por medio de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  • No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
  • No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;
  • No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o
  • Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

¿Cuáles son los efectos legales de la publicación de los SSCOT?

a) A partir del día calendario siguiente a la publicación:

i. La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

ii. El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

iii. Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.

iv. Otros que se establezcan de acuerdo a ley.

b) El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de la publicación.

IMPORTANTE

  • A partir del 1 de enero de 2023, no se podrá deducir ni como costo o gasto los documentos emitidos por SSCO.
  • Los titulares de cuentas de detracciones calificados como SSCO no podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones, conllevando a considerar los montos depositados en la cuenta de detracciones de los SSCO como ingreso por recaudación.

 

Base Legal:

Decreto Legislativo N° 1532: se aprobó el Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO).

Decreto Supremo N° 319-2023-EF: reglamento.