¿Qué es el Perfil de Cumplimiento Tributario?

Es una calificación que otorga la SUNAT a los contribuyentes, con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/o otros conceptos no tributarios administrados por SUNAT, así como también para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a sus obligaciones.

En esta primera etapa, será para los sujetos que generan rentas de tercera categoría (*).

Los objetivos que persigue el Perfil de Cumplimiento

  • Promover el cumplimiento voluntario y prevenir el incumplimiento
  • Contar con un perfil de cumplimiento único con información tributaria, aduanera y/o otros conceptos no tributarios.
  • Permitir tratamientos diferenciados en los diferentes procedimientos según nivel de calificación de cumplimiento.
  • Facilidades a los que tengan un buen nivel de cumplimiento y limitaciones a los que tienen un bajo nivel de cumplimiento.
  • Usar el perfil de cumplimiento para ser complementado en el proceso de identificación y gestión de riesgo.

Los niveles de perfil de cumplimiento, son:

Calificación Categoría Características
A Nivel de cumplimiento muy alto Cumplimiento formal y material óptimo
B Nivel de cumplimiento alto Cumplimiento formales y sustanciales esperados.
C Nivel de cumplimiento medio Incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejora o con antiguedad inferior a los 6 meses.
D Nivel de cumplimiento bajo Incumplimientos formales y/o materiales significativos.
E Nivel de cumplimiento muy bajo Incumplimientos formales y/o materiales muy significativos.

A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C, a menos que posteriormente tengan conductas de incumplimiento.

IMPORTANTE Para conocer el paso a paso de cómo verificar tu perfil de cumplimiento, ingresa aquí.

De la asignación o modificación del perfil de cumplimiento y sus efectos

La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma trimestral.

Previamente, a la emisión de la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la calificación que le correspondería. El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

¿Cómo se asigna o modifica el perfil de cumplimiento?

La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza:

El período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.

El plazo máximo para notificar la resolución con la asignación del perfil es de treinta (30) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

perfil cumplimiento

¿Cuáles son los tipos de variables?

variable
  • Variables de Ponderación: detallan los incumplimientos detectados durante el período de evaluación.
  • Variable de Vinculación: Cuando existe vinculación con otros contribuyentes que tienen una calificación de cualquiera de los dos últimos niveles, la calificación según las variables de ponderación se afecta, descendiendo a niveles inferiores de acuerdo a las normas que regulan la calificación.
  • Variable de Calificación Directa: esta variable origina la asignación directa de la calificación E. Si se trata de un nuevo contribuyente, la calificación que corresponde es la C.

¿Qué parámetros se utilizarán para la calificación?

Algunas de estas variables son:

  • Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones
  • Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero
  • Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
  • Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
  • Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
  • Cuando en cualquier momento dentro del período de evaluación el sujeto materia de evaluación mantiene o ha mantenido deuda tributaria, deuda aduanera y/o deuda por conceptos no tributarios, administrada y/o recaudada por la SUNAT, en cobranza coactiva, siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente:
    • El monto total de las deudas en cobranza coactiva supera las cinco (5) UIT, y
    • Las deudas a que se refiere el literal anterior se encuentran o se encontraron en cobranza coactiva por lo menos tres (3) meses calendario.
  • Que el contrato de colaboración empresarial tenga a una o más de sus partes contratantes con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, siempre que, esta(s), en forma individual o en conjunto, tenga(n) una participación de más de veinte por ciento (20%) en los resultados de dicho contrato o, que una o más de las partes contratantes de un contrato de colaboración empresarial tenga(n) en forma individual o en conjunto, más de veinte por ciento (20%) de participación en los resultados de dicho contrato y este último tenga cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento, entre otras.

Algunos efectos del perfil de cumplimiento

  • Cuando el sujeto ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, supuesto en el cual el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT conforme al procedimiento que esta establezca.
  • La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
  • La declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de un procedimiento de fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles en el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos.
  • Respecto de los beneficios de devolución contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo.
  • Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
  • La devolución de impuestos a turistas se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a los turistas, los cuales además deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los dos (2) niveles más altos de cumplimiento.

(*) A las rentas que derivan de las actividades comprendidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta. No se consideran como tales las rentas por las que el sujeto está comprendido en el Nuevo RUS.

 

 

Base Legal:

Decreto Legislativo 1535: Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.

Decreto Supremo 320-2023-EF: aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

El Anexo I y Anexo II aprobados se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

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