Enviado por rmendezb el Mar, 02/03/2021 - 22:00
SUNAT

Es el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por:

El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

El valor de construcción, en los contratos de construcción.

El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.

En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.

Debe entenderse, por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

Asimismo, se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

Tasa del Impuesto

18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)

Impuesto Bruto

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada (venta, servicio, construcción, etc.) es el monto que resulta de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario (Ejem: enero 2021), es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

Impuesto a pagar

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

 

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