Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (D.L. N° 973)

Enviado por rmendezb el Mié, 10/03/2021 - 22:42

El presente régimen fue aprobado por el Decreto legislativo N° 973 y consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

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Reintegro Tributario del IGV (Ley N° 28754)

Enviado por rmendezb el Mié, 10/03/2021 - 22:25

Este régimen es aplicable para las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obteniendo derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.

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Exportación de Servicios

Enviado por rmendezb el Mié, 10/03/2021 - 22:01

Para efectos del IGV, los servicios (en general) se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

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Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (D.L. N° 973)

Enviado por rmendezb el Lun, 08/03/2021 - 14:06

El presente régimen fue aprobado por el Decreto legislativo N° 973 y consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

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Habitualidad en el IGV

Enviado por rmendezb el Mar, 02/03/2021 - 22:06

Tratándose de las personas naturales, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando:

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