a) Operaciones exoneradas o inafectas
a) Operaciones exoneradas o inafectas
EXONERACIONES E INAFECTACIONES |
Exoneraciones |
- Aquellas señaladas en el Apéndice I Operaciones de venta e Importación exoneradas y, |
Inafectaciones |
Son aquellos no señalados en la Ley del IGV o exceptuados en dicha norma. Ejemplo:
-La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior. -Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías). -Importación de bienes donados a entidades religiosas. |
Vigencia:
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Renuncia a la exoneración:
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo siguiente:
1.Los sujetos deberán presentar una solicitud de renuncia a SUNAT utilizando el Formulario 2225, cumpliendo con los requisitos establecidos en la RS 103-2000/SUNAT. La renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.
2.- La renuncia a la exoneración se efectuará por la venta e importación de todos los bienes contenidos en el Apéndice I y por única vez. A partir de la fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el Apéndice I del Decreto.
3.- Los sujetos cuya solicitud de renuncia a la exoneración hubiera sido aprobada podrán utilizar como crédito fiscal, el Impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva la renuncia.
4.- Los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el Impuesto trasladado, no entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso.
Asimismo, el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.
La renuncia a la exoneración comprende además de los bienes contenidos en el Apéndice I, vigente a la fecha de comunicación de la renuncia, aquellos que se incorporen con posterioridad a la misma.