Enviado por rmendezb el Lun, 08/03/2021 - 14:06
igv

El presente régimen fue aprobado por el Decreto legislativo N° 973 y consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.

Las personas naturales o jurídicas deberán sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  • La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.

El compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor US$ 5 000 000,00 como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.

  • El proyecto a que se refiere el inciso anterior debe requerir de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones.

Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto.

La devolución del IGV por aplicación del Régimen se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorro.

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