Enviado por rmendezb el Mié, 10/03/2021 - 22:01
igv

Para efectos del IGV, los servicios (en general) se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Para dicho efecto, el contribuyente deberá, previamente, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Asimismo, deberá encontrarse inscrito en dicho registro aquellos que realicen el supuesto establecido en el numeral 12 del séptimo párrafo del artículo 33° de la Ley de IGV e ISC, referido la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país.

 

emisores

En los demás supuestos de exportación de servicios establecidos en el séptimo párrafo señalado, no se exige la inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios para su calificación como tales. Así podemos mencionar, entre otros:

  • La prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados y,
  • Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior.

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