Enviado por rmendezb el Mié, 10/03/2021 - 22:25
reintegro

Este régimen es aplicable para las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obteniendo derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.

El reintegro tributario comprenderá al IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión.

Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el reintegro tributario por el proyecto, etapa, tramo o similar, según corresponda.

El IGV que hubiere sido objeto de reintegro tributario no será considerado costo o gasto para efectos del impuesto a la Renta. El reintegro no será considerado ingreso para efectos del Impuesto a la Renta.

Aprobación y Condiciones:

El reintegro tributario será de aplicación únicamente para las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos debidamente otorgados.

Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.

Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al reintegro tributario serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial y serán aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

El proyecto materia de acogimiento al reintegro tributario debe contar con un compromiso de inversión no menor a US$ 5 000 000,00 como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.

 

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