Ley del Joven Empresario

El alcance de este beneficio es para las empresas debidamente inscritas en la SUNARP a que se refiere el artículo 2 de la ley. Para efecto de la aplicación del beneficio, respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas declaraciones hasta antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del citado ejercicio.

bodega

Cabe recordar que dicha ley dispone que las empresas bajo su alcance sujetas al Régimen General del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contraten uno o más trabajadores nuevos (el trabajador debe tener una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años; y, una remuneración básica mensual o promedio mensual que no supere los S/ 1 700), para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual siempre que cumpla con los requisitos enumerados en el inciso b) del artículo 3 de la ley.

Base Legal:

Ley 31828

Reglamento: Decreto Supremo 54-2024-EF

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