ISC a los juegos y apuestas deportivas a distancia

Con la publicación del Decreto Legislativo N°1644, que modifica a la Ley del IGV e ISC, se establece dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, desarrollados por plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, que son realizados o consumidos en el país cuando el jugador tiene su residencia habitual en este.

Sujetos del impuesto del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia:

Los jugadores que realicen juegos y apuestas deportivas a distancia, desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior.

Porcentaje de aplicación del Impuesto de ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia:

Se incorpora al Nuevo Apéndice IV – Bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo a:

PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR - JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

  • Juegos a distancia                                      1%
  • Apuestas deportivas a distancia                 1%

Declaración y pago del impuesto del ISC en el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia:

En el caso de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por una persona jurídica extranjera, esta actuará como agente de percepción del impuesto que le corresponda pagar el jugador. Deberá efectuar la percepción al jugador que tenga residencia habitual en el país, que se debe verificar cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
  2. El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del que se apuesta, corresponda al Perú.
  3. Las tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, las billeteras digitales o cualquier otro producto, con los que el jugador realice el depósito de dinero en su cuenta de juego, sean provistos por las empresas del sistema financiero peruano.
  4. El domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia se encuentre ubicado.

La persona jurídica constituida en el exterior percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el valor de cada apuesta. La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

La declaración y pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. 

IMPORTANTE:

Las personas jurídicas constituidas en el exterior, que actúen como agentes percepción del ISC, no estarán obligados a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia que conforman la normativa peruana, así como tampoco tienen la obligación de emitir comprobantes de pago.

 

Al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se exceptúa a las personas jurídicas constituidas en el exterior que actúan como agentes de percepción del ISC de la obligación de fijar domicilio fiscal; sin perjuicio de que el representante legal que estas designen debe contar con domicilio en el país.

 

Aún está pendiente la publicación del Decreto Supremo con las normas reglamentarias, a fin de su correcta aplicación.

 

 

BASE LEGAL:

Decreto Legislativo N°1644

 

 

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