Con la Ley 31557 y modificatorias, se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y se crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, que grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR.
¿Quiénes son contribuyentes del impuesto?
Las personas jurídicas constituidas en el país, sucursales de personas jurídicas extranjeras y personas jurídicas extranjeras, que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Porcentaje del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
El Impuesto es del 12% de la base imponible, siendo de periodicidad mensual.
Base imponible:
La base imponible del impuesto está compuesta de la siguiente manera:
Donde:
Ingreso neto mensual: Diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
Ingreso bruto mensual: Compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda.
Gastos de mantenimiento: Son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.
Declaración y pago del impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia:
Se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos para los tributos de periodicidad mensual. Las personas jurídicas constituidas en el exterior podrán realizar su declaración y pago en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América.
IMPORTANTE: |
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Las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia no estarán obligados a llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia que conforman la normativa peruana, así como tampoco tienen la obligación de emitir comprobantes de pago. Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción. El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Al inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), se exceptúa a las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia de la obligación de fijar domicilio fiscal; sin perjuicio de que el representante legal que estas designen debe contar con domicilio en el país. Aún está pendiente la publicación del Decreto Supremo con las normas reglamentarias, a fin de su correcta aplicación. |
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