Fraccionamiento Especial de la deuda Tributaria
El Fraccionamiento Especial es un beneficio otorgado a los contribuyentes para fraccionar deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
Finalidad
Incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Deudas fraccionables ¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
- Pueden acogerse al fraccionamiento especial deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluso aquellas que se encuentran impugnadas o en cobranza coactiva.
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que únicamente contengan la deuda tributaria a que se refiere el numeral anterior. Se considera que el aplazamiento y/o fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores:
- La multa es exigible hasta el 31 de diciembre de 2023: la infracción que la genera se hubiere cometido o, de no ser posible establecer esa fecha, es detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones que contengan deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Importante |
El deudor puede presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial hasta el 20 de diciembre de 2024. |
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¿Cómo se actualiza la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial?
- La deuda tributaria materia de acogimiento en la modalidad de pago al contado o de pago sumario se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC[1], calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- La deuda tributaria materia de acogimiento que se acoge en la modalidad de pago fraccionado:
- Se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC[1], calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de determinar el monto mínimo que se debe pagar como cuota de acogimiento.
- A la deuda determinada conforme a lo señalado en el párrafo anterior se le resta el monto que se paga como cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza con los intereses y/o de ser el caso, el IPC[1], calculados hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.
[1] De acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos.
Formulario para solicitar el Fraccionamiento Especial
A través del Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial” se solicita el Fraccionamiento Especial, para lo cual tendrás que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento Especial”.
Guía para solicitar el Fraccionamiento Especial |
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Para conocer el paso a paso de cómo solicitar el Fracionamiento Especial, hacer clic aquí. |
Ahora que ya sabes cómo realizar el Fraccionamiento Especial, ya puedes solicitarlo.
Deuda personalizada
La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúa el pedido de deuda.
Códigos de pago del Fraccionamiento Especial:
Descripción | Código |
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DEUDAS TESORO | 8052 |
DEUDAS ADUANAS | 8053 |
Deudas excluidas del Fraccionamiento Especial
El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas:
-
Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales.
-
Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
-
Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artículo 159 del Código Tributario.
-
Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas.
Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial
El Fraccionamiento Especial es aplicable a personas naturales y jurídicas, con las siguientes excepciones:
-
Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por Delito tributario a aduanero y los sujetos cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
-
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
-
Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Para acogerse al Fraccionamiento Especial se debe presentar una solicitud de acogimiento, hasta el 20 de diciembre de 2024. Se debe presentar una solicitud por cada uno de los conceptos que se señalan a continuación:
- Las deudas tributarias materia de acogimiento generadas por obligaciones tributarias aduaneras.
- Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.
En cada solicitud de acogimiento el deudor tributario debe indicar la deuda tributaria que es materia de su solicitud, así como, la modalidad de pago elegida, la cual puede ser pago al contado, pago sumario o pago fraccionado. Además, de corresponder, debe ofrecer la(s) garantía(s). Esta(s) garantía(s) se ofrece(n) en forma independiente por cada concepto detallado en el párrafo precedente.
El acogimiento debe realizarse por el total de la deuda tributaria contenida en las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que se incluyan en la solicitud, actualizadas. Para este efecto, se considera además lo ordenado por la resolución de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o Sentencia del Poder Judicial, de corresponder.
En el caso del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, en la solicitud de acogimiento se incluye la deuda materia de acogimiento actualizada hasta la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la actualización posterior que se realiza hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.
De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, la mencionada deuda no se considera para efecto del acogimiento y tampoco para el cálculo del bono de descuento, de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado ni para el otorgamiento de la garantía correspondiente.
Plazo para resolver la solicitud de Fracionamiento Especial
La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Bono de descuento
Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.
El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo.
El bono de descuento se determina según el rango de la totalidad de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2023.
Con relación a la deuda en dólares estadounidenses, esta debe convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 29 de diciembre de 2023, de S/ 3,713 (Tres y 713/1000 soles).
Determinación del bono de descuento
El bono de descuento a aplicar depende de la modalidad de pago y del monto total de las deudas tributarias materia de acogimiento actualizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC, sea que dichas deudas se acojan o no al Fraccionamiento Especial y aun cuando su acogimiento se deba efectuar mediante solicitudes distintas.
En caso del pago al contado o el pago sumario, el monto de la deuda tributaria actualizada conforme al párrafo anterior se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:
Rango de deuda en UIT | Porcentaje para calcular el bono de descuento |
---|---|
De 0 hasta 100 | 100% |
Más de 100 hasta 2 000 | 90% |
Más de 2 000 hasta 5 000 | 70% |
Más de 5 000 | 50% |
Tratándose del pago fraccionado el monto de la deuda tributaria materia de acogimiento actualizada se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:
Rango de deuda en UIT | Porcentaje para calcular el bono de descuento |
---|---|
De 0 hasta 100 | 90% |
Más de 100 hasta 2 000 | 70% |
Más de 2 000 hasta 5 000 | 50% |
Más de 5 000 | 30% |
En ambos casos:
- Se considera la UIT del año 2023, la que equivale a cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950).
- La deuda tributaria materia de acogimiento en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de tres y 713/1000 soles (S/ 3,713).
El porcentaje de descuento que corresponda:
- Tratándose de tributos, se aplica sobre los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas:
- Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
- Hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento si la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago fraccionado.
- En ningún caso, el bono de descuento afecta el insoluto del tributo.
- En el caso de las multas, se aplica sobre estas, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario:
- Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
- Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial si la modalidad es el pago fraccionado.
- Tratándose de saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos a acoger al Fraccionamiento Especial se aplica sobre los intereses calculados conforme a lo previsto en la normativa que los regula:
- Hasta la fecha de presentación de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
- Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.
- Tratándose de los intereses devengados a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario se aplica sobre estos, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en dicho código:
- Hasta la fecha de presentación de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
- Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.
- El monto del bono de descuento equivale a la sumatoria de los acápites 1), 2), 3) y 4).
Condiciones para la utilización del monto del bono de descuento:
- En la modalidad de pago al contado: Pago del total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento.
- En la modalidad de pago sumario: Pago de la cuota de acogimiento y del total de las cuotas.
- En la modalidad de pago fraccionado: Depende de lo pagado por el deudor tributario, de manera que:
- Se utiliza el monto total del bono, si se cumple con el pago de las cuotas constantes del fraccionamiento (inclusive la última cuota a pagar) hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de los pagos programados disminuidos en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago fraccionado. Es decir, el citado bono de descuento se utiliza para cancelar las cuotas posteriores al momento en que lo pagado por concepto de la cuota de acogimiento y las cuotas del fraccionamiento representa el cien por ciento (100%) del monto del capital pagado.
- Si se acumulan dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, el monto del bono de descuento a utilizar se determina en forma proporcional al monto del capital pagado, hasta el momento en que se produce la acumulación de las cuotas. En este supuesto, la proporción correspondiente del bono de descuento es aplicada por la SUNAT contra las cuotas pendientes de pago, para iniciar la cobranza coactiva de aquellas cuotas que luego de dicha aplicación queden pendientes de pago.
Modalidades de pago
Puedes optar por las siguientes modalidades de pago:
Pago al contado:
Puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. En esta modalidad de pago el bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha.
Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago al contado, se debe pagar el monto total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento disminuida en el monto del bono de descuento, el día en que presenta la solicitud de acogimiento.
Si no se efectúa el pago total conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y no se tiene derecho al bono de descuento, debiendo imputarse el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.
No se requiere efectuar pago, si el total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada está constituida por intereses del tributo, multas y sus intereses, intereses de fraccionamientos, intereses devengados a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario, siempre que el bono de descuento del 100%, alcance a cubrir el monto total de dicha deuda actualizada.
En caso de que la deuda sea solo por multas e intereses, estas se extinguen con un descuento de hasta el 100%.
Pago sumario:
Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario, además de presentar la solicitud de acogimiento debe:
- Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no debe ser menor al veinticinco (25%) de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento.
- Ofrecer y otorgar las garantías de corresponder.
Si no efectúa:
- el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
- y/u ofrecer y otorgar la(s) garantía(s) que corresponda(n).
Se deniega la solicitud de acogimiento y, no se tiene derecho al bono de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario o, de ser el caso, la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Si no se cumple con ofrecer y otorgar garantía(s), el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debió ofrecer y otorgar dicha(s) garantía(s) se excluye del acogimiento, y, además:
- Se debe recalcular el monto del bono de descuento, de modo tal que el porcentaje se aplique solo sobre las deudas tributarias respecto de las que se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad del pago sumario.
- No se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento, la cual se determina y paga al momento de la presentación de la solicitud de acogimiento.
- Se modifica el monto de la deuda tributaria que se considera para determinar si corresponde otorgar garantía(s).
En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s) mencionada(s) garantía(s) y no se cumpla con ello, se deniega la solicitud de acogimiento y, no se tiene derecho al bono de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario o, de ser el caso, la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisión de la resolución mediante la que se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario realiza algún pago respecto de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, el citado pago se imputa al pago de la(s) cuota(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en orden a su antigüedad.
En la modalidad de pago sumario deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.
La primera cuota o la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se emite la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.
La(s) cuota(s) constante(s) vence(n) el último día hábil de cada mes.
Para mantener el bono de descuento aplicado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario debe pagar oportuna e íntegramente la cuota única o todas las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en caso contrario, pierde el bono de descuento que le correspondería en la modalidad de pago sumario.
Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM.
La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortización.
Acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado
Para mantener el bono de descuento aplicado a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento deudor tributario debe pagar oportuna e íntegramente la cuota única o todas las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, en caso contrario, pierde el bono de descuento y la SUNAT acogerá de oficio el saldo pendiente de pago del acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas mensuales. Las cuotas no pueden ser inferiores a doscientos sesenta y 00/100 soles (S/ 260,00), salvo la cuota única o la última cuota. La SUNAT debe otorgar el fraccionamiento por un número de cuotas tal que permita cumplir con el monto mínimo que debe tener cada cuota.
Si no corresponde el acogimiento de oficio, la SUNAT debe:
- Emitir la resolución de pérdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
- Proceder a la cobranza coactiva de la deuda tributaria que se acogió al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario
- Ejecutar las garantías que se hubieren otorgado para el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, para hacerse cobro de la(s) deuda(s) tributaria(s).
Para calcular la deuda materia del acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario se actualiza(n) con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC, de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos como si no se hubiera(n) acogido al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento de oficio.
Los pagos efectuados por la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o la(s) cuota(s) constante(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, se imputa(n) a la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s) al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
El monto de la(s) deuda(s) tributaria(s) actualizada(s) que resulte(n) de lo señalado en los párrafos precedentes es el que es materia de acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado.
El importe pagado como cuota de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, se considera como la cuota de acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de pago fraccionado.
Si el deudor tributario hubiere ofrecido y otorgado la(s) garantía(s) la SUNAT debe requerir al deudor tributario para que este, en el plazo que señale mediante requerimiento, proceda a otorgar, renovar, ampliar o sustituir las referidas garantías. Con el citado requerimiento la SUNAT comunica al deudor tributario que ha iniciado un procedimiento de oficio, le indica su naturaleza, alcance y el plazo estimado de su duración, así como sus derechos y obligaciones.
El acogimiento de oficio se inicia con la comunicación que la SUNAT envía al deudor tributario, indicándole que está iniciando dicho procedimiento, su naturaleza, alcance y el plazo estimado de duración, así como sus derechos y obligaciones. El referido acogimiento se aprueba mediante resolución de la SUNAT y con la citada resolución se deja sin efecto la resolución con la que se aprobó el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
Pago Fraccionado:
Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado el deudor tributario, además de presentar la solicitud de acogimiento debe:
- Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) del total de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida en la referida solicitud actualizada.
- Ofrecer y otorgar las garantías de corresponder.
Si no se efectúa:
- el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y/u
- ofrecer y otorgar la(s) garantía(s) cuando corresponda,
- Se deniega el acogimiento al Fraccionamiento Especial y, en consecuencia, no se tiene derecho al bono de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario o, de ser el caso, las normas que regulan el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Si no se cumple con ofrecer y/ otorgar la(s) garantía(s), el saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debió ofrecer y/ otorgar dicha(s) garantía(s) se excluye del acogimiento, no se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento y se modifica el monto de la deuda tributaria.
En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s) mencionada(s) garantía(s) y no se cumpla con ello, se deniega la solicitud de acogimiento y no se tiene derecho al bono de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario o, de ser el caso, la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Al importe de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado actualizada, se le resta el monto de la cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el fraccionamiento.
Los pagos realizados con posteridad a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria del fraccionamiento, se imputan a la deuda tributaria incluida en la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y/o, de ser el caso, las normas que regulan el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes. En estos casos, no se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento, la que se determina al momento de presentación de la solicitud de acogimiento y se modifica el monto a partir del cual corresponde ofrecer y otorgar garantías.
Al importe de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado actualizada con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, a efectos de determinar el monto mínimo que se debe pagar como cuota de acogimiento; deducida la cuota de acogimiento, es el importe de la deuda materia de acogimiento a fraccionar. Este importe se puede fraccionar desde en una (1) cuota hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales iguales, excepto la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del fraccionamiento se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. Cada una de ellas, no puede ser menor a S/ 260, salvo la última cuota.
La primera cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado o la cuota única del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado vencen el último día hábil del mes siguiente de emitida la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial.
La(s) cuota(s) constante(s) y la última cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado vence(n) el último día hábil de cada mes.
Plazo para acogerse al Fracionamiento Especial
Las solicitudes se pueden presentar hasta el 20 de diciembre de 2024
El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT.
Efectos especiales de la presentación de la solicitud de acogimiento, de la aprobación de dicha solicitud, así como de las acciones que deben adoptar otros órganos.
La solicitud de fraccionamiento implica el desistimiento de la pretensión sobre deudas impugnadas, que se considera procedente con la aprobación del fraccionamiento.
El acogimiento al fraccionamiento especial no limita las facultades de fiscalización sobre la deuda acogida que no haya sido objeto de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.
Acciones de la SUNAT respecto de la deuda materia de solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
De ser aprobada la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.
La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Garantías
Se debe ofrecer garantías para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes supuestos cuando:
-
El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.
-
Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general, se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se considera la suma total del saldo incluido en la solicitud de acogimiento.
-
El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud.
-
El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
Incumplimiento en el pago de las cuotas:
- Incumplimiento de pago de cuotas del pago sumario
Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:
- No se accederá al bono de descuento cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente.
- Los pagos efectuados bajo la modalidad de pago sumario a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se imputarán.
- Cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT está facultada a acoger de oficio el saldo de la deuda materia de acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en doce (12) cuotas.
- En los casos de no acogimiento, la SUNAT se encuentra facultada a proceder a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario. Por ejemplo, cuando la garantía ofrecida en el acogimiento bajo la modalidad de pago sumario no sea suficiente para cubrir el monto correspondiente de garantía en la modalidad de pago fraccionado.
- Incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado
Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:
- Cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.
- Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, están sujetas a la TIM conforme al artículo 33 del Código Tributario. Así tratándose de cuotas vencidas y pendientes de pago, se aplica la TIM a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, se aplicará la TIM a partir del día siguiente del vencimiento de la segunda cuota vencida.
- El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.
El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, el acceso a este descuento no se da al finalizar los pagos, sino que se va obteniendo progresivamente conforme se van pagando las cuotas del Fraccionamiento Especial.
Efectos del incumplimiento del pago de la cuota única o de las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario
En la modalidad de pago sumario: basta que la cuota única o una cuota constante del Fraccionamiento Especial se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, para que se pierda el bono de descuento que correspondía y la SUNAT deba proceder a acoger de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado a la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago a la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento de oficio.
De no corresponder el acogimiento de oficio a que se refiere el párrafo anterior por incumplir lo requerido, la SUNAT debe:
- Emitir la resolución de pérdida del acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
- Proceder a la cobranza coactiva de la deuda tributaria que se acogió al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario que se encuentre pendiente de pago.
- Ejecutar las garantías que se hubieren otorgado para el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, para hacerse cobro de la(s) deuda(s) tributaria(s) a que se refiere el literal anterior.
Incumplimiento del pago de la cuota única o de cuotas en el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado
La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo:
- En primer lugar, se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar, a la cuota.
- De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan a dichas cuotas en orden de su antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior.
Cuando se acumulen dos (2) o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento contra las cuotas pendientes de pago. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los intereses moratorios, de ser el caso y aplicando la parte proporcional del referido bono de descuento.
En este caso la TIM se aplica:
- Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su cancelación inclusive.
- En el caso de las cuotas no vencidas y pendientes de pago:
- A partir del día siguiente a aquel en el que el deudor acumula dos (2) cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación inclusive.
- Sobre el monto total de las cuotas vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados.
Pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado
Es aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.
El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.
Cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado
Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario cuando el pago cubre el monto total de la cuota que vence en el mes en que se efectúa este y el monto total de amortización de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago y no vencida(s) al momento de la realización del pago.
Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado cuando el pago efectuado cubre la totalidad de la cuota que vence en el mes que se realiza el pago más el importe que resulte de restar del monto total de la amortización de las cuotas pendientes de pago y no vencidas al momento de la realización del pago, el monto del bono de descuento.
Imputación de pagos en caso de que el acogimiento al Fraccionamiento Especial sea denegado
Si la SUNAT deniega mediante resolución el acogimiento al Fraccionamiento Especial los pagos efectuados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con establecido en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Imputación de pagos en caso de desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Cuando la SUNAT mediante resolución apruebe el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.
Descarga el encarte informativo aquí.
No, la presentación de esta solicitud no suspende y/o concluye el procedimiento de cobranza. Las medidas de embargo que se hayan trabado se levantarán cuando se emita la resolución aprobatoria del Fraccionamiento Especial.
Base legal: art. 14 del Decreto Legislativo 1634.
En caso usted lo desee, puede presentar el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial antes de que surta efecto la notificación de la resolución que lo aprueba o deniega. Una vez aprobado el desistimiento, podrá presentar una nueva solicitud de acogimiento.
Para solicitar el desistimiento, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), sección MIS TRÁMITES Y CONSULTAS, módulo Solicito Fraccionamiento ESPECIAL/ Fraccionamiento ESPECIAL/ Consulta estado de pedido de deuda, y seleccionar la opción “Desistir”.
Base legal: artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT.
El pago debe realizarse:
a. En caso del pago al contado: se paga la totalidad de la deuda acogida, deducido el bono de descuento, el día de la presentación de la solicitud.
b. En caso del pago sumario / fraccionado: la cuota de acogimiento se paga el día de la presentación de la solicitud.
Base legal: artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1634.
Sí, los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos (con carácter particular o general), vigentes o no, pueden acogerse al Fraccionamiento Especial.
Base legal: literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 184-2024-EF.
De acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el Fraccionamiento Especial, se aplica el bono de descuento de hasta el 100% a las resoluciones de multa que no se acogieron anteriormente a un aplazamiento y/o fraccionamiento. En caso contrario, el bono de descuento solo se aplica a los intereses del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento que se desea acoger.
Base Legal: artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1634.
Sí, esta multa se puede acoger ya que la infracción que la generó se cometió hasta el 31/12/2023.
Base legal: artículo 4° del Decreto Supremo N° 184-2024-EF.
El plazo para acogerse al Fraccionamiento Especial vence el 20 de diciembre de 2024.
Base legal: inciso 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1634.
La solicitud de acogimiento se realiza mediante el Formulario Virtual Nº 1707 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”, que puede encontrarlo en SUNAT Operaciones en Línea (SOL), sección MIS TRÁMITES Y CONSULTAS, módulo “Solicito Fraccionamiento ESPECIAL”.
Base legal: artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT.
No, es causal de rechazo la existencia de una solicitud en trámite o la Resolución Aprobatoria del Fraccionamiento Especial.
Base legal: artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT.
Para realizar el pago al contado o el pago de la cuota de acogimiento, se debe ingresar a la opción de Boleta de pago – Pago de fraccionamiento desde la Nueva plataforma del Portal SUNAT. Las modalidades son cargo en cuenta, tarjeta de débito o crédito, entre otros.
Sí, siempre que la resolución aprobatoria vinculada a la Resolución de Intendencia de Pérdida de Fraccionamiento incluya exclusivamente deuda exigible al 31.12.2023.
Base legal: artículo 4 del Decreto Supremo N° 184-2024-EF.
Sí, mientras contengan deuda exigible al 31.12.2023.
Base legal: artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1634.
Sí, incluye las multas aduaneras.
Base legal: numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1634.
Sí, puede presentar su solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, ya que la presentación de la solicitud y la aprobación del Fraccionamiento Especial no están supeditadas al Estado y Condición del contribuyente.
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