Fraccionamiento Especial de la Deuda Tributaria D.Leg. 1634

¿Qué es el Fraccionamiento Especial de la deuda Tributaria?

El Fraccionamiento Especial es un beneficio otorgado a los contribuyentes para fraccionar deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

Deudas fraccionables ¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?

Pueden acogerse al fraccionamiento especial deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.

Deudas excluidas del Fraccionamiento Especial

El Fraccionamiento Especial no comprende las siguientes deudas:

  1. Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales. 

  2. Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.

  3. Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artículo 159 del Código Tributario.

  4. Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas. 

Sujetos excluidos del Fraccionamiento Especial:

El Fraccionamiento Especial es aplicable a personas naturales y jurídicas, con las siguientes excepciones:

No pueden acogerse al Fraccionamiento Especial:

  1. Personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada  vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, por Delito tributario a aduanero y las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada  vigente.

  2. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

  3. Los sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

¿En qué consiste el Bono de Descuento?

Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial accederán a un bono de descuento  sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del Fraccionamiento Especial, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo.

El bono de descuento se determina según el rango de la totalidad de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, actualizadas al 31 de diciembre de 2023, del sujeto que solicite acogerse al Fraccionamiento Especial, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.

Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2023.

Con relación a la deuda en dólares estadounidenses, esta debe convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como promedio venta el 29 de diciembre de 2023, de S/ 3,713 (Tres y 713/1000 soles).

Modalidades de pago

Puedes optar por las siguientes modalidades de pago:

Pago al contado: 

Puede acogerse a la modalidad de pago al contado hasta el 20 de diciembre de 2024. En esta modalidad de pago el bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha.

En este caso, la deuda materia del fraccionamiento especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud.

El bono de descuento dependerá del rango de considerando los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:
 

Rango de la deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100 100%
Más de 100 hasta 2,000 90%
Más de 2,000 hasta 5,000 70%
Más de 5,000 50%

 

Nota

En caso de que la deuda sea solo por multas e intereses, estas se extinguen con un descuento del 100%.

Pago sumario:

Esta modalidad de pago implica que se debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no debe ser menor al veinticinco (25%) de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento. Deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.

El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Este se comunica al deudor desde la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación de mantiene solo si se paga la totalidad de las cuotas del pago sumario.

Para dicho bono de descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de la deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100 100%
Más de 100 hasta 2,000 90%
Más de 2,000 hasta 5,000 70%
Más de 5,000 50%

Para determinar los intereses del pago sumario se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM.

La deuda acogida a pago sumario se considerará extinguida cuando las cuotas pagadas amorticen el importe equivalente al total del saldo insoluto fraccionado más los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados no descontados, y cuando se paguen los intereses del pago sumario correspondientes a dicha amortización. 

Los pagos efectuados por las cuotas del pago sumario se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento.

Pago Fraccionado: 

En esta modalidad, se debe efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, excepto la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.

Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el sesenta por ciento (60%) de la TIM. Los intereses del fraccionamiento se computarán desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.

El bono de descuento se calcula a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se aplica con la amortización de cada cuota cancelada, según lo que establezca el reglamento.

La totalidad de la deuda se puede fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales. Cada una de ellas, no puede ser menor a S/ 260, salvo la última cuota. 

Para la aplicación del bono de descuento, se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

Rango de la deuda en UIT Bono de descuento
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2,000 70%
Más de 2,000 hasta 5,000 50%
Más de 5,000 30%

¿Cuándo vence el plazo de acogimiento?

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 20 de diciembre de 2024, según las condiciones que establezcan mediante Resolución de Superintendencia. 

El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT.

Efectos especiales de la presentación de la solicitud de acogimiento, de la aprobación de dicha solicitud, así como de las acciones que deben adoptar otros órganos.

La solicitud de fraccionamiento implica el desistimiento de la pretensión sobre deudas impugnadas, que se considera procedente con la aprobación del fraccionamiento.

El acogimiento al fraccionamiento especial no limita las facultades de fiscalización sobre la deuda acogida que no haya sido objeto de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.

Acciones de la SUNAT respecto de la deuda materia de solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial 

De ser aprobada la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento. 
La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Garantías:

Se debe ofrecer garantías para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado en los siguientes supuestos cuando: 

  1. El saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT. 

  2. Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento vigente, otorgado con anterioridad con carácter particular o general, se encuentren garantizados a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Para tal efecto se considera la suma total del saldo incluido en la solicitud de acogimiento. 

  3. El solicitante sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud, o sea una persona jurídica cuyo representante legal tenga proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. El solicitante sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. 

Los deudores deben ofrecer como garantías carta fianza o garantía hipotecaria de primer rango. 

Las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación se regulan mediante resolución de superintendencia.

Incumplimiento en el pago de las cuotas:

 

  1. Incumplimiento de pago de cuotas del pago sumario

Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:

  • No se accederá al bono de descuento cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente.
  • Los pagos efectuados bajo la modalidad de pago sumario a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se imputarán conforme a lo que señale el Reglamento.
  • Cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT está facultada a acoger de oficio el saldo de la deuda materia de acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en doce (12) cuotas.
  • En los casos de no acogimiento, la SUNAT se encuentra facultada a proceder a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Por ejemplo, cuando la garantía ofrecida en el acogimiento bajo la modalidad de pago sumario no sea suficiente para cubrir el monto correspondiente de garantía en la modalidad de pago fraccionado.

 

  1. Incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado

Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:

  • Cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.
  • Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, están sujetas a la TIM conforme al artículo 33 del Código Tributario. Así tratándose de cuotas vencidas y pendientes de pago, se aplica la TIM a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, se aplicará la TIM a partir del día siguiente del vencimiento de la segunda cuota vencida.
  • El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.

 

Lo señalado en los párrafos anteriores, así como la imputación de los pagos efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se ceñirán a lo que establezca el Reglamento.

El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, el acceso a este descuento no se da al finalizar los pagos, sino que se va obteniendo progresivamente conforme se van pagando las cuotas del Fraccionamiento Especial.

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo se aprobarán, mediante decreto supremo, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su correcta aplicación.

Incumplimiento en el pago de las cuotas:

Incumplimiento de pago de cuotas del pago sumario 

Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:

  1. No se accederá al bono de descuento aplicable al pago al contado cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente. 

  2. Los pagos efectuados bajo la modalidad de pago sumario a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se imputarán conforme a lo que señale el Reglamento.

  3. Cuando una cuota esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT está facultada a acoger de oficio el saldo de la deuda materia de acogimiento al pago sumario a la modalidad de pago fraccionado hasta en doce (12) cuotas.

  4. En los casos de no acogimiento, la SUNAT se encuentra facultada a proceder a la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al pago sumario, conforme a lo que se establezca en el reglamento. Por ejemplo, cuando la garantía ofrecida en el acogimiento bajo la modalidad de pago sumario no sea suficiente para cubrir el monto correspondiente de garantía en la modalidad de pago fraccionado.

Incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado

Las consecuencias de la falta de pago de las cuotas del pago fraccionado son las siguientes:

  1. Cuando se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda.

  2. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, están sujetas a la TIM conforme al artículo 33 del Código Tributario. Así tratándose de cuotas vencidas y pendientes de pago, se aplica la TIM a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y, tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, se aplicará la TIM a partir del día siguiente del vencimiento de la segunda cuota vencida.

  3. El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se incurra en la causal prevista en el párrafo 13.1.

Lo señalado en los párrafos anteriores, así como la imputación de los pagos efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento se ceñirán a lo que establezca el Reglamento.

El bono de descuento se aplica en forma proporcional al monto pagado hasta el momento en que se acumulen dos o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, el acceso a este descuento no se da al finalizar los pagos, sino que se va obteniendo progresivamente conforme se van pagando las cuotas del Fraccionamiento Especial.

En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo se aprobarán, mediante decreto supremo, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su correcta aplicación.

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