Facultad discrecional

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción.

 

SNATI N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias

Mediante esta norma, se aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.

No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vigencia.

Art. 175 del CT Concepto de la infracción Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional 
Numeral 2  Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 

1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que estaban obligados a llevar el RVIE a través del Módulo RVIE desde el periodo noviembre 2021 a junio 2023, que hubieran llevado el referido registro sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.  Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE; siempre que hubiesen generado su RVIE en dicho módulo por el periodo de inicio de obligación, hasta el 30 de abril de 2024.  

 

2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y RCE a través del SIRE por haberse afiliado voluntariamente o haber adquirido la obligación de llevarlos, por los periodos de julio 2023 a diciembre 2023, que hubieran llevado los referidos registros sin observar las formas y condiciones; siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.  Este supuesto incluye también a aquellos que no hubieran efectuado el cierre del registro respectivo llevado de forma electrónica en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o de afiliación al SIRE, siempre que hubiesen generado dichos registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación, hasta el 30 de abril de 2024. 

Numeral 10  No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 

1. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos obligados a llevar el RVIE en el Módulo RVIE en los periodos de noviembre de 2021 a junio de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el Módulo RVIE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024.  

 

2. No se emitirá sanción de multa respecto de los sujetos que deben llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE por haber adquirido la obligación de llevarlos o haberse afiliado voluntariamente, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023, que no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE por los referidos periodos, hasta el 30 de abril de 2024. 

Revisar ampliatorias SNATI N° 000028-2024-SUNAT/700000

 

RSNATI N° 012-2021-SUNAT/700000

Se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, que incluye a las infracciones cometidas con anterioridad, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

 

RSNAO N° 006-2016/SUNAT/600000

La SUNAT dispuso no sancionar las infracciones de los Numerales 1 y 2 del Artículo 176° siempre que el importe de tus ventas así como de sus compras, cada uno por separado, no debe superar la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) siempre que se regularice de manera voluntaria o dentro del plazo indicado por SUNAT cuando se notifica una esquela de omisos.

UIT aplicable: La UIT aplicable es la que corresponde al periodo u ejercicio tributario de omisión.

 

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