Facultad discrecional

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, pudiendo inclusive dejar de aplicar la sanción.

 

RSNATI N° 000039-2023-SUNAT/700000 y Anexo

Mediante esta norma, se aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.

No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vigencia.

Revisar ampliatorias RSNATI N° 000028-2024-SUNAT/700000RSNATI N° 000003-2025-SUNAT/700000

 

RSNATI N° 012-2021-SUNAT/700000

Se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, en que incurran los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, que incluye a las infracciones cometidas con anterioridad, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

 

RSNATI N° 013-2017-SUNAT/700000

Se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito, tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, respecto a la obligación de efectuar el depósito de la detracción antes del inicio del traslado de los bienes.

Al respecto, la inaplicación de estas sanciones se regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados con los bienes incorporados o reincorporados realizadas durante los primeros sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución con el fin de acompañar y asistir a los contribuyentes.

 

RSNAO N° 039-2016/SUNAT/600000 - Anexo

La SUNAT dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias de algunos numerales de los artículos del código tributario.

 

RSNAO N° 006-2016/SUNAT/600000

La SUNAT dispuso no sancionar las infracciones de los Numerales 1 y 2 del Artículo 176° siempre que el importe de tus ventas así como de sus compras, cada uno por separado, no debe superar la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) siempre que se regularice de manera voluntaria o dentro del plazo indicado por SUNAT cuando se notifica una esquela de omisos.

UIT aplicable: La UIT aplicable es la que corresponde al periodo u ejercicio tributario de omisión.

 

RSNAO N° 062-2015/SUNAT/600000

La SUNAT dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, cuando:

  1. El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
  2. El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.

A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción. 

 

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