Concepto:
Es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que compran bienes a personas naturales productoras y/o acopiadoras de:
- Productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera
- Productos silvestres
- Minería aurífera artesanal
- Artesanía
- Desperdicios y desechos metálicos y no metálicos
- Desechos de papel
- Desperdicios de caucho
Siempre que, estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de numero de RUC y que el valor de las ventas acumulada por el vendedor en el transcurso de cada periodo no supere el límite de 75 UIT.
Importante:
- Permite ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario
- Están prohibidos de emitir este comprobante, quienes se encuentren en el Nuevo Régimen único Simplificado (NRUS)
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