Beneficios generales
Pueden constituirse como personas jurídicas (empresas), vía internet a través del Plataforma de Constitución de Empresas SID-SUNARP:
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Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
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Gozan de facilidades del Estado para participar eventos feriales y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.
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Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil, a cargo de la SUNAT.
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Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado.
Los beneficios de la Ley Mype
Los principales beneficios recogidos son:
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Régimen Laboral Especial
Los trabajadores y las MYPES cuentan con un Régimen Laboral Especial, no obstante pueden pactar mejores condiciones laborales con sus empleadores MYPE. La permanencia en este Régimen Laboral especial puede variar si la MYPE supera por dos años consecutivos sus niveles máximos de ventas.
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Régimen Especial de Salud
Los trabajadores y conductores de la Microempresa, incluyendo sus derechohabientes tienen cobertura de salud a través del SIS - Sistema Integral de Salud. El Estado asumirá el 50% y el otro 50% es de cargo del empleador, siempre que la microempresa cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD.
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Régimen Pensionario
Para los trabajadores y conductores de la Microempresa es opcional inscribirse en un Régimen Pensionario (Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ó al Sistema Privado de Pensiones administrado por las AFPs) siempre y cuando nunca hubieran aportado. Para los trabajadores de la Pequeña Empresa es obligatorio afiliarse al SNP o AFP.
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Acompañamiento Laboral
Gozan de un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en cuanto a sanciones y fiscalización laboral. Cuentan con un plazo de subsanación de las infracciones laborales y con una labor de asesoría que promueva la formalidad. Este tratamiento rige por 3 años, desde el acogimiento al régimen especial.
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Compras Estatales
Las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar, dando preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras estatales. En los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios, de ejecución periódica, y consultoría de obras que celebren las MYPE con el Estado, pueden optar por presentar la garantía de fiel cumplimiento o por la retención de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
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Gastos de capacitación
Las MYPE tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto en capacitación siempre que no exceda del 3% de su planilla anual de trabajadores.
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Recuperación anticipada del IGV
Las microempresas que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas ( IGV) o exportaciones pueden obtener la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, con la finalidad de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
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Factura Negociable
Se denomina así a la tercera copia de la factura que no tiene efectos tributarios. Sin embargo en el aspecto financiero, las MYPE que emitan electrónicamente o no facturas comerciales, podrán usar este ejemplar, FACTURA NEGOCIABLE, como equivalente a un título valor para efectos de su transferencia a terceros y obtener liquidez inmediata.
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