¿Qué es?
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
¿Quiénes están obligados?
Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:
- Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores.
- Cuente con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
- Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
- Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
- Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Se encuentren obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
- Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131.
- Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a los dispuesto en la Ley N° 26790.
- Hubieran suscrito con el Essalud un contrato por SCTR.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
¿Cuál es el procedimiento?
A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son:
- El Registro de Información Laboral (T-Registro).
- La Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
T- Registro
El T-Registro es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
Para acceder al T-Registro se debe ingresar a través de la CLAVE SOL, a la opción RUC Y OTROS REGISTROS, donde se encontrarán las opciones de ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA.
El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:
- Trabajadores (*)
- Pensionistas
- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros
- Personal de Terceros
- Derechohabientes
* Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.
PLAME
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.
La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.
La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011* y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda.
Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.
Esta información se presenta a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 4.3.0.
El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Plame WEB
El Formulario Virtual N° 601 Plame Web es un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 el cual es más sencillo para la presentación del Plame y la declaración mensual.
Dicho formulario estará disponible a partir del 31 de enero del 2024 y se utiliza para las obligaciones que se generen a partir del periodo Enero 2024.
Es de uso opcional y únicamente puede ser utilizado si el empleador:
- Pertenece al sector privado y tiene hasta diez (10) trabajadores y/o tiene que informar en la Plame hasta diez (10) prestadores de servicios.
- Debe presentar la PLAME; y
- Debe presentar la declaración y efectuar el pago que corresponda, exclusivamente por los siguientes conceptos:
- Contribuciones al EsSalud respecto de las remuneraciones de los trabajadores.
- Contribuciones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) - Decreto Ley N.° 19990.
- Retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (trabajadores que emitan Recibos por Honorarios).
- Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (trabajadores dependientes).
- Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría.
- Prima por el concepto de “+ Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares a EsSalud que contraten el mencionado seguro.
Para presentar el Formulario Virtual N° 0601- PLAME debes acceder a través del servicio Mis Declaraciones y pagos disponible en SUNAT operaciones en Línea.
Si la declaración original se presentó mediante el Formulario Virtual N° 601-PLAME Web, la declaración sustitutoria o rectificatoria se efectúa mediante el citado formulario o el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
Se ingresan nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o se rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
En caso no sea posible utilizar el referido formulario virtual debe presentarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME
La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del trabajador que figure en una declaración realizada mediante el Formulario Virtual N° 601 – PLAME Web se realiza a través del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de identificación que se presenta en SUNAT Operaciones en Línea.
¿Cuál es la multa?
Para conocer la gradualidad de la multa, ingresa aquí.
Añadir nuevo comentario