Recurso de Reclamación
Es el medio por el cual los contribuyentes pueden discutir un acto administrativo emitido por la SUNAT con el cual no están de acuerdo.
El recurso de reclamación debe presentarse dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
Actualmente también se presenta de forma electrónica. En este módulo explicamos los pasos y requisitos para presentarlo.
Actos administrativos reclamables
Los actos administrativos son reclamables cuando están contenidos en Órdenes de Pago, Resoluciones y/o cuando tengan directa relación con la determinación de la deuda tributaria, imposición de sanciones, entre otros.
Entre los actos administrativos que puedes reclamar se encuentran:
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Resolución de Determinación: Documento emitido luego de un procedimiento de fiscalización, donde se determina deuda.
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Resolución de Multa: Documento que impone una sanción monetaria como consecuencia de haber incurrido en una infracción.
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Orden de Pago: Documento emitido en base a la información declarada y no cancelada.
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Resolución de pérdida de fraccionamiento
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Resoluciones que establezcan sanciones: Comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos.
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Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución
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Resolución denegatoría ficta sobre solicitudes no contenciosos
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Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Requisitos
Presentar un escrito identificando el acto administrativo reclamado, detallando los fundamentos de hecho, y cuando sea posible, también los de derecho, debidamente fundamentado y firmado por el contribuyente o representante legal de la persona jurídica (empresa o entidad), acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponerlo.
Forma de presentación
El recurso de reclamación se presenta en forma virtual a través de la página de SUNAT (www.sunat.gob.pe) utilizando tu Clave SOL, en el módulo "Mis trámites y consultas" / "Presentación de Recursos y Trámites" / "Presentación de Recursos Impugnatorios" / “Recursos Impugnatorios” / "Ingreso de Recursos Impugnatorios".
El escrito de reclamación también puede presentarse de manera física, acercándose a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en Lima o a nivel nacional.
Plazos máximos para presentar una reclamación
Es muy importante que consideres que existen plazos para presentar y resolver un Recurso de Reclamación, estos varían dependiendo del tipo de acto administrativo que reclames.
Actos reclamables | Plazo para la presentación |
---|---|
Resolución de Determinación | 20 días hábiles (1) |
Resolución de Multa | |
Resolución de perdida del fraccionamiento* | |
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución | |
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria* | |
Excepción: órdenes de pago sin pago previo | |
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento* | 5 días hábiles (1) |
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución | A partir del vencimiento de los 45 días hábiles (2) |
Resolución ficta denegatoria sobre solicitudes no contencionas |
1. Computados desde el día hábil siguiente de la notificación la resolución recurrida.
2. Las solicitudes no contenciosas deben resolverse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de no ser así, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.(Art. 163. del Código Tributario)
* Los actos administrativos quedarán firmes de no interponerse el recurso de reclamación dentro de los plazos máximos establecidos.
Toma en cuenta que si reclamas fuera de los plazos establecidos, deberás pagar previamente la deuda impugnada o garantizarla mediante una carta fianza.
Plazos máximos para resolver una reclamación
Acto reclamado |
Plazo máximo para resolver |
---|---|
Resoluciones de Determinación |
9 meses (*) |
Resoluciones de Multa | |
Resolución ficta sobre recursos no contenciosos | |
Resoluciones de pérdida del fraccionamiento | |
Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución. | |
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria | |
Órdenes de Pago con pago previo | |
Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo (1) |
90 días hábiles |
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución |
2 meses |
Resoluciones que establezcan sanciones |
20 días hábiles (*) |
Resoluciones emitidas sobre precios de transferencia |
12 meses (*) |
1. Cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
* Incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación.
La Reclamación es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, de no estar de acuerdo con el resultado obtenido, puedes presentar un Recurso de Apelación, el cual constituye una segunda instancia y lo resolverá el Tribunal Fiscal.
Actualmente no es necesaria la firma de un abogado para presentar un reclamo.
Sí puedes desistirte de tus recursos en cualquier etapa del procedimiento de reclamación, solo debes presentar un escrito con tu firma legalizada y esperar la respuesta del órgano resolutor.
Base Legal: Art. 130 del Código Tributario.
El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación.
Base Legal: Art. 125° del Código Tributario.
Sí, tanto tú como tus representantes o apoderados pueden tener acceso a los expedientes en los que eres parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.
Base Legal: Art. 131° del Código Tributario.
En caso no cumplieras alguno de los requisitos exigidos, el órgano resolutor te notificará para que subsanes las omisiones que pudieran existir dentro del plazo de 15 días hábiles.
En el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento de vehículos o cierre de establecimientos, este plazo se reduce a 5 días hábiles.
Base Legal: Art. 140° del Código Tributario.
Si presentas tu reclamo fuera del plazo establecido, para que se admita a trámite tu recurso se te exigirá la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada o la presentación de una Carta Fianza que garantice el pago.
La carta fianza deberá cubrir el monto total de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses.
Base Legal: Art. 137°, numeral 3 del Código Tributario.
Sí, al reclamar una perdida de fraccionamiento debes continuar pagando las cuotas mensuales para que se pueda atender tu solicitud y la deuda no pase a cobranza coactiva.
En caso la deuda ya se encuentre en cobranza, pero cumples con el pago de las cuotas del fraccionamiento, el Ejecutor deberá ordenar la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
Base Legal: Art. 119°, inciso b, numeral 1 del Código Tributario.
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