EXPORTACIÓN DE BIENES POR LA VENTA DE METAL REALIZADA POR PRODUCTORES MINEROS A FAVOR DE FABRICANTES NACIONALES DE JOYAS DESTINADAS A SU EXPORTACIÓN
Mediante el DL 1552 que modifica a la Ley del IGV e ISC, el cual incorpora dentro de las operaciones consideradas como exportación de acuerdo al artículo 33 de la ley en mención, la venta de metales realizada por los productores mineros a favor de los fabricante nacionales de joyas destinadas a su exportación, siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación, tanto el productor minero como el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que pone a disposición la SUNAT.
Esta operación, realizada por los productores mineros, al ser considerada como exportación (cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior) no se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, en ambos casos se podrá solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.
REGISTRO PARA EL PRODUCTOR MINERO Y FABRICANTE NACIONAL DE JOYAS:
Se realizará en el formulario virtual N.º 3174 Registro de Productores Mineros – D.Leg. 1552 y en el formulario virtual N.º 3175 Registro de Fabricante Nacional de Joyas – D.Leg. 1552 que se encuentran disponibles a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingrese a Mis trámites y consultas https://www.sunat.gob.pe/sol.html, ya en la plataforma elija personas o empresas y luego diríjase a la opción Mi RUC y Otros Registros.
Consulta aquí los pasos para el Registro de Productores Mineros y aquí para Fabricantes Nacionales de Joyas.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS METALES:
El productor minero y el fabricante nacional de joyas deben presentar, en forma independiente, por Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) una comunicación de entrega y de recepción, respectivamente, adjuntando el documento digitalizado del acta de entrega y recepción, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de realizada la entrega del metal.
La comunicación que presente el productor minero y/o el fabricante nacional de joyas deberá contar con la siguiente información:
- Número de RUC del productor minero o del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social
- Lugar de entrega o recepción del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento
- Código de UBIGEO del lugar de entrega o recepción del metal
- Descripción detallada del metal entregado o recepcionado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total)
- Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica que emita, de corresponder, el productor minero o el fabricante nacional de joyas
- Fecha y hora de entrega o recepción del metal
- Fecha del(os) pago(s) recibido(s) o efectuado(s), de corresponder
- Número del acta de entrega y recepción
- Datos del representante legal o apoderado (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su firma.
El productor minero y el fabricante nacional de joyas deben adjuntar a la comunicación de entrega y de recepción, respectivamente, el documento digitalizado del acta de entrega y recepción, que es elaborada por el productor minero y debe contener, como mínimo, la siguiente información:
- Número de RUC del productor minero, apellidos y nombres, denominación o razón social
- Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social
- Lugar de entrega del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento
- Código de UBIGEO del lugar de entrega del metal
- Numeración asignada por la entidad competente de la(s) concesión(es) minera(s) en donde se produjo el metal entregado
- Descripción detallada del metal entregado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total)
- Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica
- Fecha y hora de entrega del metal
- Fecha del(os) pago(s) recibido(s), de corresponder
- Número del acta de entrega y recepción
- Datos de la(s) persona(s) que entrega(n) el metal (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su firma
- Datos de la(s) persona(s) que recepciona(n) el metal (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su firma
En caso de que el acta de entrega y recepción se elabore de manera digital, no será necesaria la firma manuscrita de la(s) persona(s) que entregue(n) y recepcione(n) el metal, debiéndose emplear la firma digital.
OTRAS CONSIDERACIONES:
- Las joyas elaboradas con el metal vendido deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional de joyas.
- Respecto a las joyas embarcadas, solo se considera como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal.
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR:
Respecto a la solicitud de devolución saldo a favor del exportador, cuando presente su solicitud el fabricante de joyas, a los requisitos establecidos, se deberá incluir un informe de insumo-producto, a fin de acreditar que el metal vendido por el productor minero fue incorporado en el producto exportado. Dicho informe debe contener la siguiente información:
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- Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social.
- Ubicación del(os) centro(s) de producción, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento.
- Código de UBIGEO del(os) centro(s) de producción.
- Numeración asignada por la entidad competente del(os) centro(s) de producción.
- Descripción detallada del metal utilizado en la elaboración del producto exportado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total).
- Serie, número y fecha de emisión del(os) comprobante(s) de pago electrónico(s) y de la(s) guía(s) de remisión electrónica(s) del metal utilizado en la elaboración del producto exportado.
- Número del acta de entrega y recepción del metal utilizado en la elaboración del producto exportado.
- Metodología utilizada.
- Coeficiente del insumo-producto por tipo de metal.
- Descripción general del proceso productivo de la joyería exportada.
- Descripción y cantidad del producto exportado, indicándose las unidades de medida empleadas, así como la descripción, cantidades y proporciones de los metales que lo integran.
- Descripción y cantidad de la merma, desperdicios y residuos, indicándose las unidades de medida empleadas y considerando los insumos que se reincorporaron al proceso productivo de la joyería exportada.
- Datos del(os) profesional(es) que emite(n) el informe (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su(s) firma(s).
El incumplimiento a su presentación da lugar a que la solicitud de devolución se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del fabricante nacional de joyas a formular una nueva solicitud.
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