Registros de Productores Mineros y Fabricantes Nacionales de Joyas

EXPORTACIÓN DE BIENES POR LA VENTA DE METAL REALIZADA POR PRODUCTORES MINEROS A FAVOR DE FABRICANTES NACIONALES DE JOYAS DESTINADAS A SU EXPORTACIÓN

Mediante el DL 1552 que modifica a la Ley del IGV e ISC, el cual incorpora dentro de las operaciones consideradas como exportación de acuerdo al artículo 33 de la ley en mención, la venta de metales realizada por los productores  mineros a favor de los fabricante nacionales de joyas destinadas a su exportación, siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado y a la fecha de realización de la operación, tanto el productor minero como el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que pone a disposición la SUNAT.

Esta operación, realizada por los productores mineros, al ser considerada como exportación (cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior) no se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV). Asimismo, en ambos casos se podrá solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.

REGISTRO PARA EL PRODUCTOR MINERO Y FABRICANTE NACIONAL DE JOYAS:

Se realizará en el formulario virtual N.º 3174 Registro de Productores Mineros – D.Leg. 1552 y en el formulario virtual N.º 3175 Registro de Fabricante Nacional de Joyas – D.Leg. 1552 que se encuentran disponibles a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingrese a Mis trámites y consultas https://www.sunat.gob.pe/sol.html, ya en la plataforma elija personas o empresas y luego diríjase a la opción Mi RUC y Otros Registros.

Consulta aquí los pasos para el Registro de Productores Mineros y aquí para Fabricantes Nacionales de Joyas.

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS METALES:

El productor minero y el fabricante nacional de joyas deben presentar, en forma independiente, por Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) una comunicación de entrega y de recepción, respectivamente, adjuntando el documento digitalizado del acta de entrega y recepción, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de realizada la entrega del metal.

La comunicación que presente el productor minero y/o el fabricante nacional de joyas deberá contar con la siguiente información:

  1. Número de RUC del productor minero o del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social
  2. Lugar de entrega o recepción del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento
  3. Código de UBIGEO del lugar de entrega o recepción del metal
  4. Descripción detallada del metal entregado o recepcionado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total)
  5. Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica que emita, de corresponder, el productor minero o el fabricante nacional de joyas
  6. Fecha y hora de entrega o recepción del metal
  7. Fecha del(os) pago(s) recibido(s) o efectuado(s), de corresponder
  8. Número del acta de entrega y recepción
  9. Datos del representante legal o apoderado (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su firma.

El productor minero y el fabricante nacional de joyas deben adjuntar a la comunicación de entrega y de recepción, respectivamente, el documento digitalizado del acta de entrega y recepción, que es elaborada por el productor minero y debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Número de RUC del productor minero, apellidos y nombres, denominación o razón social
  2. Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social
  3. Lugar de entrega del metal, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento
  4. Código de UBIGEO del lugar de entrega del metal
  5. Numeración asignada por la entidad competente de la(s) concesión(es) minera(s) en donde se produjo el metal entregado
  6. Descripción detallada del metal entregado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total)
  7. Serie, número y fecha de emisión del comprobante de pago electrónico y de la guía de remisión electrónica
  8. Fecha y hora de entrega del metal
  9. Fecha del(os) pago(s) recibido(s), de corresponder
  10. Número del acta de entrega y recepción
  11. Datos de la(s) persona(s) que entrega(n) el metal (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su firma
  12. Datos de la(s) persona(s) que recepciona(n) el metal (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su firma

En caso de que el acta de entrega y recepción se elabore de manera digital, no será necesaria la firma manuscrita de la(s) persona(s) que entregue(n) y recepcione(n) el metal, debiéndose emplear la firma digital.

OTRAS CONSIDERACIONES:
  • Las joyas elaboradas con el metal vendido deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional de joyas.
  • Respecto a las joyas embarcadas, solo se considera como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR:

Respecto a la solicitud de devolución saldo a favor del exportador, cuando presente su solicitud el fabricante de joyas, a los requisitos establecidos, se deberá incluir un informe de insumo-producto, a fin de acreditar que el metal vendido por el productor minero fue incorporado en el producto exportado. Dicho informe debe contener la siguiente información:

    1. Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social.
    2. Ubicación del(os) centro(s) de producción, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento.
    3. Código de UBIGEO del(os) centro(s) de producción.
    4. Numeración asignada por la entidad competente del(os) centro(s) de producción.
    5. Descripción detallada del metal utilizado en la elaboración del producto exportado (tipo, cantidad, peso, unidad de medida, proporción de pureza [ley], costo unitario y costo total).
    6. Serie, número y fecha de emisión del(os) comprobante(s) de pago electrónico(s) y de la(s) guía(s) de remisión electrónica(s) del metal utilizado en la elaboración del producto exportado.
    7. Número del acta de entrega y recepción del metal utilizado en la elaboración del producto exportado.
    8. Metodología utilizada.
    9. Coeficiente del insumo-producto por tipo de metal.
    10. Descripción general del proceso productivo de la joyería exportada.
    11. Descripción y cantidad del producto exportado, indicándose las unidades de medida empleadas, así como la descripción, cantidades y proporciones de los metales que lo integran.
    12. Descripción y cantidad de la merma, desperdicios y residuos, indicándose las unidades de medida empleadas y considerando los insumos que se reincorporaron al proceso productivo de la joyería exportada.
    13. Datos del(os) profesional(es) que emite(n) el informe (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad) y su(s) firma(s).

El incumplimiento a su presentación da lugar a que la solicitud de devolución se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del fabricante nacional de joyas a formular una nueva solicitud.

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