Concepto:
Conforme al artículo 445 de la Ley General de Sociedades (LGS), un contrato de consorcio es aquel por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Características:
El artículo 438 de la LGS considera como contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes.
Asimismo, este el contrato asociativo:
- No genera una persona jurídica.
- Debe constar por escrito.
- No está sujeto a inscripción en Registros Públicos.
- Se persigue un fin común, de carácter principal, para todos los que intervienen.
- Tienen por objeto la participación o integración en negocios o empresas determinadas.
Capacidad Tributaria:
El consorcio, en su calidad de contrato asociativo, no origina una persona jurídica en términos societarios, sin embargo, determinados entes colectivos pueden tener capacidad tributaria aun cuando carezcan de personería jurídica y, en tal sentido, ser sujetos de derechos y obligaciones tributarias, en tanto así lo disponga la normativa correspondiente.
La Norma XI del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, indica que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Código y en las leyes y reglamentos tributarios.
El artículo 21 del Código Tributario señala que tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
Tipos de consorcios:
Consorcios con contabilidad independiente:
Los consorcios con contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan, para efecto del Impuesto a la Renta y del IGV, de capacidad tributaria y, por ende, ostentan la calidad de contribuyentes de dichos impuestos.
Inscripción:
Los consorcios deben inscribirse en el RUC conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.
Requisitos:
- Exhibir original y presentar fotocopia simple del Contrato de Colaboración Empresarial.
- DNI del representante legal.
- Documento publico o privado a fin de registrar el domicilio fiscal.
Renta:
El artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, entre otros, los consorcios perceptores de rentas de tercera categoría deberán llevar contabilidad independiente de las de sus partes contratantes, por tanto, estos deben realizar sus declaraciones y pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta; asimismo, deberán realizar la Declaración Jurada Anual de Renta.
El inciso k) del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que son contribuyentes del impuesto, entre otros, las personas jurídicas, otorgando tal calidad para efecto de dicho impuesto a las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la LGS, la comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
En ese sentido, para efectos del impuesto a la renta, los consorcios que llevan contabilidad independiente tienen personería jurídica tributaria propia y, por ende, la calidad de contribuyentes de dicho impuesto; siendo su personería, para estos efectos, distinta de la de sus partes contratantes.
IGV:
De acuerdo con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del IGV son contribuyentes de dicho impuesto, entre otros, los consorcios que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la mencionada Ley.
Consorcios con contabilidad dependiente:
Tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud.
Características:
- Este tipo de consorcio este impedido de sacar un RUC
- Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo.
- Las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.
Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.
La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° de la LIR, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes.
En el caso de un consorcio sin contabilidad independiente con vencimiento a plazo menor de tres (3) años, integrado por una empresa domiciliada y otra empresa no domiciliada, corresponderá a cada una de estas emitir individualmente sus comprobantes de pago por las operaciones que realicen en el marco de dicho consorcio. Siendo que, en el caso de la empresa no domiciliada, deberá emitir comprobantes de pago que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago en la medida que realice sus actividades económicas en el país a través de una sucursal o un establecimiento permanente; de no ser así, los documentos que emita deberán consignar por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido, de ser el caso, como gasto por una empresa domiciliada.
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