Recurso de Apelación

A partir del 1 de octubre de 2024 los contribuyentes podrán presentar sus expedientes de apelación y documentación relacionada, a través de SUNAT Virtual las 24 horas del día (Resolución de Superintendencia 190-2024/SUNAT).

El recurso de apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, y este es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa.

Los actos administrativos que puedes apelar:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.
  • Resolución Fictaes la omisión de la Administración Tributaria, en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto, por lo que se entiende rechazado el referido recurso.
  • Las Resoluciones de cumplimiento, son emitidas por la administración tributaria de acuerdo con lo ordenado por el tribunal fiscal, en un plazo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.
  • Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho, es un recurso que se interpone contra los actos de la Administración Tributaria relacionados a la determinación de la obligación tributaria que afectan al deudor tributario, pero cuya controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.

Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. 

Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles.

Importante

La Resolución del Tribunal Fiscal (también denominada RTF) resuelve el Recurso de Apelación y pone fin a la vía administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.

Asimismo, no debes olvidar que son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

Forma de presentación:

El recurso de apelación se presenta en forma virtual a través de la página de SUNAT (www.sunat.gob.pe) utilizando tu Clave SOL, en el módulo "Mis trámites y consultas" / "Presentación de Recursos y Trámites" / "Presentación de Recursos Impugnatorios" / “Recursos Impugnatorios” / "Ingreso de Recursos Impugnatorios". 

RECUERDA Este canal sólo aplica para expedientes de apelación. Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, prescripción, etc. se presentan en los canales establecidos por la Sunat.

Aquí te enseñamos como acceder al Expediente Electrónico de apelación encarte1.pdf

IMPORTANTE

No puede apelarse electrónicamente los actos referidos a conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT, o conceptos de competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

El escrito de apelación también puede presentarse de manera física, acercándose a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en Lima o a nivel nacional.

Requisitos:

Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación y 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia.

  • Escrito fundamentado.
  • Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
  • Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación, la apelación será admitida siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presente carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada.

Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

  • Cuando el deudor tributario interponga apelación contra una Resolución que resuelve una reclamación respecto de la cual presentó como garantía una carta fianza, deberá mantener la vigencia de ésta durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada.
  • La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo con las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, éste será devuelto de oficio.

Recuerda:

Tienes el plazo máximo de 6 meses desde notificada la Resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda si se formula fuera de los 15 días hábiles.), para interponer tu recurso de apelación.

Importante

El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. Por su parte, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.

Al Informe Oral que se llevará a cabo, en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil. 

No se concederá el uso de la palabra: 

  • Cuando el Tribunal Fiscal considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.
  • Cuando el Tribunal Fiscal declare la nulidad del concesorio de la apelación.
  • En las quejas.
  • En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
  • En las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando éste ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.

 

CUADRO DE ACTOS APELABLES Y PLAZOS

Actos apelables Plazo para APELAR Plazo para RESOLVER
Resoluciones que resuelven las reclamaciones 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la Resolución de Reclamación 12 meses (1)
Resolución Denegatoria Ficta que desestima un recurso de reclamación 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la Resolución de Reclamación 12 meses (1)
Resoluciones de Cumplimiento 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la Resolución de Reclamación 6 meses
Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho 20 días hábiles siguientes después de la notificación 10 días hábiles
Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento 10 días hábiles 10 días hábiles
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia 30 días hábiles siguientes después de la notificación 18 meses (1)
Resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes 5 días hábiles siguientes después de la notificación 20 días hábiles (2)
(1) Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
(2) Contados a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.
Preguntas y respuestas

A través del Expediente Electrónico de Apelación puedes presentar un recurso de apelación cuando no estás de acuerdo con los siguientes actos emitidos por la SUNAT:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.

  • Resolución Ficta que desestima un recurso de reclamación.

  • Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal (Resoluciones de Cumplimiento)

  • Actos de la SUNAT cuando la cuestión en controversia es de puro derecho.

  • Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

La SUNAT no resuelve el recurso de apelación. La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal, en segunda y última instancia administrativa. La SUNAT únicamente recibe la apelación y verifica los requisitos de admisibilidad, luego de lo cual el recurso es elevado al Tribunal Fiscal para su resolución. 

No, el Expediente Electrónico de Apelación solo se utiliza para presentar recursos de apelación. Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria debes ingresar a SUNAT Virtual/ Operaciones en Línea/ Trámites consultas/ Declaraciones Informativas/ Mi fraccionamiento.

No, el Expediente Electrónico de Apelación solo se utiliza para presentar recursos de apelación. Para solicitar la prescripción de una deuda tributaria presenta el Formulario - Solicitud de prescripción de Deuda Tributaria en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o en la Mesa de Partes de las Intendencias de Tributos Internos de la SUNAT. 

Descargue el formulario: Prescripcion.pdf 

No, el Expediente Electrónico de Apelación solo se utiliza para presentar recursos de apelación. La corrección de un periodo tributario lo puedes realizar a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe. con el Formulario 1693. Accede al paso a paso Modificacion_datos.pdf 

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