Recurso de Apelación

A partir del 1 de octubre de 2024 los contribuyentes podrán presentar sus expedientes de apelación y documentación relacionada, a través de SUNAT Virtual las 24 horas del día (Resolución de Superintendencia 190-2024/SUNAT).

Recuerda
  • El escrito de apelación también puede presentarse de manera física, acercándose a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente en Lima o a nivel nacional.
  • Debes afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en el siguiente link.

El recurso de apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, y éste es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa.

Los actos administrativos que puedes apelar:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.
  • Resolución Denegatoria Ficta de un recurso de reclamaciónes la omisión de la Administración Tributaria, en emitir una respuesta dentro del plazo establecido al recurso interpuesto, por lo que se entiende desestimado el referido recurso.
  • Las Resoluciones de cumplimiento, son emitidas por la Administración Tributaria de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal Fiscal, en un plazo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.
  • Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho, es decir cuando la controversia se basa en la aplicación de normas, no existiendo hechos que probar.

Importante

La Resolución del Tribunal Fiscal (también denominada RTF) resuelve el Recurso de Apelación y pone fin a la vía administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario.

Asimismo, no debes olvidar que son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

Forma de presentación:

El recurso de apelación se presenta en forma virtual a través de la página de SUNAT (www.sunat.gob.pe) utilizando tu Clave SOL, en el módulo "Mis trámites y consultas" / "Presentación de Recursos y Trámites" / "Presentación de Recursos Impugnatorios" / “Recursos Impugnatorios” / "Ingreso de Recursos Impugnatorios". 

RECUERDA Este canal sólo aplica para expedientes de apelación. Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, prescripción, etc. se presentan en los canales establecidos por la Sunat.

Aquí te enseñamos como acceder al Expediente Electrónico de apelación encarte1.pdf

IMPORTANTE

No puede apelarse electrónicamente los actos referidos a conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT, o conceptos de competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Requisitos:

Debe presentarse:

  • Dentro del plazo previsto por el Código Tributario
  • Mediante un escrito en el que se identifique el acto apelable materia de impugnación, los fundamentos de hecho y, cuando sea posible, los de derecho.
  • Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
  • No es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada.

Recuerda:

Vencido el plazo de 15 días hábiles, tienes el plazo máximo de 6 meses desde notificada la resolución que resuelve tu reclamación, para interponer tu recurso de apelación, previo pago del total de la deuda tributaria impugnada.

Importante

El apelante puede solicitar el uso de la palabra únicamente al interponer el recurso de apelación. Por su parte, la Administración Tributaria solamente puede solicitar el uso de la palabra en el documento con el cual eleva el expediente de apelación.

Al Informe Oral que se llevará a cabo, en el cual se hace el uso de la palabra, se debe asistir con la presencia de un abogado hábil. 

No se concederá el uso de la palabra: 

  • Cuando el Tribunal Fiscal considere que las apelaciones de puro derecho presentadas no califican como tales.
  • Cuando el Tribunal Fiscal declare la nulidad del concesorio de la apelación.
  • En las quejas.
  • En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración.
  • En las apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando éste ya ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y/o el análisis sobre el cumplimiento verse únicamente sobre liquidaciones de montos.

 

CUADRO DE ACTOS APELABLES Y PLAZOS

Actos apelables Plazo para APELAR Plazo para RESOLVER
Resoluciones que resuelven las reclamaciones 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la Resolución de Reclamación 12 meses (1)
Resolución Denegatoria Ficta que desestima un recurso de reclamación 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la Resolución de Reclamación 12 meses (1)
Resoluciones de Cumplimiento 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la Resolución de Reclamación 6 meses
Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho 20 días hábiles siguientes después de la notificación 10 días hábiles
Los actos de la Administración cuando la cuestión en controversia es de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento 10 días hábiles 10 días hábiles
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia 30 días hábiles siguientes después de la notificación 18 meses (1)
Resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes 5 días hábiles siguientes después de la notificación 20 días hábiles (2)
(1) Contados a partir de la fecha de ingreso del expediente al Tribunal.
(2) Contados a partir del día siguiente de recepción del expediente remitido por la SUNAT.

 

Preguntas y respuestas

A través del Expediente Electrónico de Apelación puedes presentar un recurso de apelación cuando no estás de acuerdo con los siguientes actos emitidos por la SUNAT:

  • Resoluciones que resuelven los reclamos.

  • Resolución Ficta que desestima un recurso de reclamación.

  • Resoluciones emitidas en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal (Resoluciones de Cumplimiento)

  • Actos de la SUNAT cuando la cuestión en controversia es de puro derecho.

  • Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables en primera instancia).

La SUNAT no resuelve el recurso de apelación. La apelación es resuelta por el Tribunal Fiscal, en segunda y última instancia administrativa. La SUNAT únicamente recibe la apelación y verifica los requisitos de admisibilidad, luego de lo cual el recurso es elevado al Tribunal Fiscal para su resolución. 

No, el Expediente Electrónico de Apelación solo se utiliza para presentar recursos de apelación. Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria debes ingresar a SUNAT Virtual/ Operaciones en Línea/ Trámites consultas/ Declaraciones Informativas/ Mi fraccionamiento.

No, el Expediente Electrónico de Apelación solo se utiliza para presentar recursos de apelación. Para solicitar la prescripción de una deuda tributaria presenta el Formulario - Solicitud de prescripción de Deuda Tributaria en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o en la Mesa de Partes de las Intendencias de Tributos Internos de la SUNAT. 

Descargue el formulario: Prescripcion.pdf 

No, el Expediente Electrónico de Apelación solo se utiliza para presentar recursos de apelación. La corrección de un periodo tributario lo puedes realizar a través de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe. con el Formulario 1693. Accede al paso a paso Modificacion_datos.pdf 

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