Libre disposición de los fondos de detracción para las MYPE

Mediante la Ley 31903, se establece de manera extraordinaria que a partir del 01.11.23, se otorgará la libre disposición de los fondos de tus cuentas de detracciones, así como el perfeccionamiento de los procedimientos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas (MYPE), siempre y cuando tus ventas anuales no pasen las 1700 UIT.

Respecto al párrafo anterior, es importante indicar que, se publicó su reglamento el día 27.03.24, que establece las formas, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución, así como aquellos sujetos que quedan excluidos del ámbito de aplicación.

SUJETOS QUE NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2023 o aquellos que, estando inscritos con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP.

Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan conformado un grupo económico que, en conjunto, hubiesen superado los límites de ventas anuales de 1700 UIT.

Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hubiesen superado los límites de ventas anuales de 1700 UIT.

Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan sido condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia firme por delitos tributarios y/o aduaneros

Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan estado comprendidas en los alcances del artículo 1 de la ley Nº 30737, ley que asegura el Pago inmediato de la Reparación Civil a favor del estado peruano en Casos de Corrupción y delitos Conexos.

LIBERACIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS FONDOS DE DETRACCIÓN:

Las MYPE, tendrán la posibilidad de solicitar los fondos de detracción por única vez a partir del 01.11.23 hasta el 31.01.24, comprendiendo el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud. Esta solicitud comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP. Cabe indicar que esta solicitud no está sujeta a ninguna condición.

Las solicitudes presentadas en los plazos establecidos deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Los montos considerados de libre disposición serán los que no se hayan agotado, luego de que hubiesen sido destinados al pago de las deudas tributarias
  • Debe haber sido presentada por el titular de la cuenta, mediante SUNAT Operaciones en Línea
  • En caso de que se emita una resolución aprobatoria, la MYPE debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación
  • En el día de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la nación la solicitud que haya sido aprobada, indicando el plazo máximo que tiene la MYPE para hacer efectiva la liberación
  • El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

USO DE LOS FONDOS SOLO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

No serán de aplicación, las causales para el ingreso por recaudación establecidas en el numeral 9.3 del artículo 9 del DL 940. 

Asimismo, a partir del 1.11.23, para aquellas cuentas cuyos titulares sean MYPE, de acuerdo al art.2 de la Ley 31903 y art.4 de su reglamento, únicamente se podrá disponer el ingreso por recaudación, de tener deuda pendiente de pago (no se incluyen cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento, no vencidos).

BASE LEGAL:

Ley 31903

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