Los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta pueden suspenderse o modificarse, en este contenido te enseñaremos como realizarlo y si aplicas para ello.

A) Suspensión de los pagos a cuenta

Se podrá solicitar la suspensión de los pagos a cuenta, por los períodos febrero, marzo, abril o mayo, cumpliendo los siguientes requisitos, los cuales serán evaluados por la SUNAT.

Requisitos:

Presentar una Solicitud a través de un escrito, por Mesa de Partes el cual deberá contener:

  1. El promedio de los ratios de los últimos ejercicios vencidos de corresponder, deben ser ≥ a 95%, los cuales se obtienen de dividir l costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100.
  2. Los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión.

Suspensión a partir de:

Coeficiente

Febrero

Hasta 0,0013

Marzo

Hasta 0,0025

Abril

Hasta 0,0038

Mayo

Hasta 0,0050

  1. Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito.
  2. El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al IR anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

Los documentos se presentarán en Mesa de Partes Virtual.

Requisitos:

Adjuntar los Registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos a que hace referencia el Art. 35° del RLIR:

  1. Registro de costos (>1,500 UIT),
  2. Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT),
  3. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y ≤1,500 UIT)
  4. E caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT).

Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB

Considerar para ello las formalidades establecidas en la R.S. N° 234-2006/SUNAT

Requisitos:

Presentar una Declaración Jurada conteniendo el EGP:

  1. Según el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión.

Suspensión a partir de:

E.G. y P.

Febrero

Al 31 de Enero

Marzo

Al 28 o 29 de Febrero

Abril

Al 31 de Marzo

Mayo

Al 30 de Abril

  1. Utilizar aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal.
  2. El coeficiente que se obtenga del EGP no debe exceder los siguientes límites:

Suspensión a partir de:

Coeficiente

Febrero

Hasta 0,0013

Marzo

Hasta 0,0025

Abril

Hasta 0,0038

Mayo

Hasta 0,0050

Implicancias:

  1. La presentación de la solicitud, registros y declaración jurada esta sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT.
  2. La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo; solo será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia o Resolución de Oficina Zonal, que se emita con motivo de la solicitud.
  3. Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril o Mayo, deberán presentar el PDT N° 625 con el Estado de Ganancias y Perdidas al 31 de Julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre:
    • Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir, el coeficiente correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión no debe exceder los limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050)
    • Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050).
  4. De no presentar el PDT N° 625 conteniendo el Estado de Ganancias y Perdidas al 31 de Julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente.
  5. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicara únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.
  6. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Abril previo desistimiento de la solicitud.
  7. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta.
  8. Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con los previsto en el articulo 3° del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.

Añadir nuevo comentario

Plain text

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.