Los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta pueden suspenderse o modificarse, en este contenido te enseñaremos como realizarlo y si aplicas para ello.
A) Suspensión de los pagos a cuenta
Se podrá solicitar la suspensión de los pagos a cuenta, por los períodos febrero, marzo, abril o mayo, cumpliendo los siguientes requisitos, los cuales serán evaluados por la SUNAT.
Requisitos:
Presentar una Solicitud a través de un escrito, por Mesa de Partes el cual deberá contener:
- El promedio de los ratios de los últimos ejercicios vencidos de corresponder, deben ser ≥ a 95%, los cuales se obtienen de dividir l costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100.
- Los coeficientes de los dos últimos ejercicios vencidos no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión.
Suspensión a partir de: |
Coeficiente |
Febrero |
Hasta 0,0013 |
Marzo |
Hasta 0,0025 |
Abril |
Hasta 0,0038 |
Mayo |
Hasta 0,0050 |
- Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito.
- El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al IR anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.
Los documentos se presentarán en Mesa de Partes Virtual.
Requisitos:
Adjuntar los Registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos a que hace referencia el Art. 35° del RLIR:
- Registro de costos (>1,500 UIT),
- Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT),
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y ≤1,500 UIT)
- E caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT).
Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB
Considerar para ello las formalidades establecidas en la R.S. N° 234-2006/SUNAT
Requisitos:
Presentar una Declaración Jurada conteniendo el EGP:
- Según el periodo del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión.
Suspensión a partir de: |
E.G. y P. |
Febrero |
Al 31 de Enero |
Marzo |
Al 28 o 29 de Febrero |
Abril |
Al 31 de Marzo |
Mayo |
Al 30 de Abril |
- Utilizar aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal.
- El coeficiente que se obtenga del EGP no debe exceder los siguientes límites:
Suspensión a partir de: |
Coeficiente |
Febrero |
Hasta 0,0013 |
Marzo |
Hasta 0,0025 |
Abril |
Hasta 0,0038 |
Mayo |
Hasta 0,0050 |
Implicancias:
- La presentación de la solicitud, registros y declaración jurada esta sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT.
- La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo; solo será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia o Resolución de Oficina Zonal, que se emita con motivo de la solicitud.
- Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril o Mayo, deberán presentar el PDT N° 625 con el Estado de Ganancias y Perdidas al 31 de Julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre:
- Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir, el coeficiente correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión no debe exceder los limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050)
- Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050).
- De no presentar el PDT N° 625 conteniendo el Estado de Ganancias y Perdidas al 31 de Julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente.
- Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicara únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.
- También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Abril previo desistimiento de la solicitud.
- A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta.
- Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con los previsto en el articulo 3° del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.
Añadir nuevo comentario