Cursos de capacitación para las microempresas, que reemplaza la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT

 

capacitación

La SUNAT imparte cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas antes de aplicar una sanción por una infracción tributaria. Esta opción se dará solo por la primera vez que se cometa o detecte una infracción, y solo puede usarse una vez por cada tipo de infracción.

Para acceder al curso, previamente la SUNAT debe haber notificado la comunicación al buzón electrónico, donde te indicará lo siguiente:

  • La dirección web para que la microempresa acceda a la plataforma de capacitación.
  • El usuario y la contraseña de acceso a dicha plataforma.
  • El periodo en el cual estará habilitado el acceso a la plataforma de capacitación. Dicho periodo es de cinco (5) días hábiles y es improrrogable.
Importante Esta capacitación no es voluntaria, la SUNAT te notifica la comunicación al buzón electrónico cuando se cometa o detecte la primera infracción.

Condiciones:

  • Dirigido a las microempresas, aquellas personas naturales o jurídicas que generan rentas de tercera categoría y cuyas ventas anuales son de hasta 150 UIT.
  • Se aplica independientemente al régimen triburtario en que te encuentres.
  • Se aplica a la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT.
  • No procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente.
  • Ademas, que a la fecha de comisión o detección de la infracción:
    • La microempresa no hubiera sido notificada con una resolución de multa o cierre.
    • La microempresa no hubiera presentado el acta de reconocimiento
    • La SUNAT no hubiera notificado la comunicación de la primera infracción tributaria cometida o detectada.

Sobre el curso de capacitación:

  • Debe llevar el curso de capacitación el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas.
  • Se dicta en la modalidad virtual asincrónica, es decir puedo ingresar a ver mi curso las 24 horas al dia cualquier dia de la semana.
  • El curso no constituye sanción tributaria.
  • En caso de inasistencia al curso, la SUNAT aplica a la microempresa la sanción de multa o cierre que corresponda.
  • El contenido del curso de capacitación debe estar relacionado con el tipo de infracción tributaria cometida o detectada.
  • En la plataforma de capacitación, la SUNAT pone a disposición el material instructivo que explica el tipo de infracción cometida.
  • Para acreditar la asistencia al curso de capacitación, se debe realizar cada una de las actividades indicadas a continuación:
    • Completar el curso de capacitación.
    • Desarrollar la actividad final que forma parte del curso de capacitación.
    • Obtener la constancia de capacitación.

Sobre la constancia de capacitación:

  • La constancia de capacitación acredita haber participado en el curso de capacitación.
  • La constancia de capacitación hace referencia al tipo de infracción del Código Tributario cometida por la microempresa, el número de inscripción en el RUC y los nombres y apellidos o denominación o razón social de la microempresa, según corresponda.
  • La constancia de capacitación puede ser descargada dentro del periodo de los cinco (5) días hábiles en el cual estará habilitado el acceso a la plataforma de capacitación para llevar el curso.

Tambien tomar en cuenta:

La medida procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del Código Tributario, estas infracciones pueden ser:

  • De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
  • De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
  • De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
  • De presentar declaraciones y comunicaciones.
  • De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
  • Otras obligaciones tributarias.

La capacitación se realiza virtualmente, salvo excepciones, y se entregará material instructivo que explique el tipo de infracción u otro material educativo idóneo.

La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente.

Si a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción tributaria existen una o más infracciones tributarias del mismo tipo cometidas o detectadas a las que les es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera como primera a aquella de fecha de comisión o detección más antigua.

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