Cursos de capacitación para las microempresas, que reemplazan la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario por la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT

capacitación

Estos cursos se aplican a las microempresas, cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren.

Esta medida procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria establecida en el artículo 172 del presente Código.

La capacitación se realiza virtualmente, salvo excepciones, y se entregará material instructivo que explique el tipo de infracción u otro material educativo idóneo.

La inasistencia a los cursos de capacitación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario para la infracción correspondiente.

Si a la fecha de comisión o detección del tipo de infracción tributaria existen una o más infracciones tributarias del mismo tipo cometidas o detectadas a las que les es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera como primera a aquella de fecha de comisión o detección más antigua.

Condiciones:

Que a la fecha de comisión o detección de la infracción:

  • La microempresa no hubiera sido notificada con una resolución de multa o cierre.
  • La microempresa hubiera cumplido con los criterios establecidos mediante resolución de superintendencia
  • La microempresa no hubiera presentado el acta de reconocimiento
  • La SUNAT no hubiera notificado la comunicación de la primera infracción tributaria cometida o detectada.
  • No procede la aplicación de medidas preventivas a las microempresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios y aduaneros.

Sobre el curso:

  • Debe llevar el curso de capacitación el deudor tributario o el representante legal en el caso de personas jurídicas.
  • El curso no constituye sanción tributaria.
  • En caso de inasistencia al curso, la SUNAT aplica a la microempresa la sanción de multa o cierre que corresponda.
  • El contenido del curso de capacitación debe estar relacionado con el tipo de infracción tributaria cometida o detectada.
Importante
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados al dictado de los cursos de capacitación.

 

Base Legal:

Ley N° 32335

Decreto Supremo N° 288-2025-EF

 

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