Bancarización:

La bancarización es aquella acción financiera que implica desarrollar las actividades sociales y económicas a través de la banca por intermedio de los medios de pago.
Por tanto, los medios de pago que se utilizan a través del sistema financiero para recibir y/o enviar dinero para realizar transferencias entre cuentas de distintas personas y empresas que desarrollan actividades en el país son los siguientes:
Depósitos en cuenta.
Giros.
Transferencia de fondos.
Órdenes de Pago.
Tarjetas de débito.
Tarjetas de crédito.
Cheques
Remesas
Cartas de crédito
El monto a partir del cual es obligatorio utilizar Medios de Pago es:
Dos mil soles (S/ 2 000) o
Quinientos dólares americanos (US$ 500).
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.
El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a:
Deducir gastos, costos o créditos.
Efectuar compensaciones.
Solicitar devoluciones de:
Tributos,
Saldos a favor,
Reintegros tributarios,
Recuperación anticipada,
Restitución de derechos arancelarios.
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