Enviado por rmendezb el Mar, 16/02/2021 - 15:30
libros electrónicos portal

El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) es un sistema que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera opcional.

El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras: 

Generar los referidos registros de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones que correspondan a un periodo mensual.

El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en el sistema, en sustitución del contribuyente.

Con la puesta a disposición del SLE-PORTAL la SUNAT continúa promoviendo el uso de los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, además de proporcionar alternativas para reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de dichos documentos.

Calidad de Generador: condiciones y efectos

La calidad de "Generador" se obtendrá al momento de generar en el SLE-PORTAL el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico.

Condiciones:

El contribuyente que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de “Generador”, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 

Esté obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

No haya ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares, de conformidad a la normatividad vigente.

Cuente con la condición de domicilio fiscal habido en el RUC.

No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

No haber sido incorporado, o estar afiliado, al Sistema para llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios con el Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE).

Es importante considerar que no hay afiliación al SLE-PORTAL, la condición de Generador Electrónico se obtiene cuando genera en el sistema un Registro Electrónico (sea el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras).

La generación de cualquiera de los Registros Electrónicos determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PORTAL respecto del mismo período por el que se generó aquél con el que se obtiene la calidad de generador.

Efectos:

 El contribuyente al obtener la calidad de Generador, esta condición determinará:

 a) La obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el SLE-PORTAL, para tal efecto debe tener en cuenta que ambos registros deberán llevarse conjuntamente por cada período.

 b) La obligación de cerrar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos en el período anterior al de la obtención de la calidad de Generador.

c) La obligación de ingresar la información, dispuesta en la normativa que aprueba el SLE-PORTAL, de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito u otros documentos, según corresponda.

d) La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos generados en el sistema.

Cambio el SLE-PORTAL al SLE-PLE

De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 01 de mayo de 2014, el generador podrá cambiar el llevado de los Registros Electrónicos al SLE-PLE, para lo cual deberá afiliarse a dicho sistema y generar en el mismo el Registro de Ventas e Ingresos o el Registro de Compras. El cambio se regirá por lo siguiente:

Se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PLE y surte efectos respecto de ambos registros, por lo que la generación de cualquiera de ellos, respecto del período por el que se decide realizar el cambio, determinará la obligación de generar el otro registro en el SLE-PLE desde el mismo período.

La sola afiliación al SLE-PLE no determina el cambio de sistema de llevado de los Registros Electrónicos.

En caso existieran periodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, podrán regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

Cambio del SLE-PLE AL SLE-PORTAL

De conformidad  con la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y modificatorias, a partir del 08 de mayo del 2014 los contribuyentes que están afiliados al SLE-PLE, tendrán la opción de cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras al SLE-PORTAL, dicho cambio se regirá por lo siguiente:

El cambio se produce con la generación del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras en el SLE-PORTAL (cualquiera de ellos), y determina la obligación por ambos respecto al periodo por el que decide realizar el cambio.

En caso existieran períodos anteriores a aquél respecto del cual se decide realizar el cambio en los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos podrán regularizarse en el SLE-PORTAL. Dicha regularización solo operará respecto del período enero 2014 en adelante.

 El cambio procederá siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada período.

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