Preguntas Frecuentes sobre Libros Electrónicos
Encuentra las preguntas frecuentes sobre Libros Electrónicos
Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones (estructuras y validaciones) señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL.
Para generar un Libro Electrónico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto), es necesario contar con todos ellos. Si algún sub libro no contuviese datos deberá incluírsele como un archivo sin información (vacío).
No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente para su verificación.
Mediante la opción “Verificar” del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro generado en el SLE y por tanto con o sin valor legal.
El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable.
El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:
Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes;
Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;
Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT;
Consultar el historial del contribuyente; y
Generar reportes de los Libros Electrónicos
El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida para cada Libro Electrónico.
Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar las definiciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustes correspondientes.
El PLE mostrará los primeros 1,000 errores detectados.
Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasa las validaciones del PLE.
Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.
El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en la medida que sea un libro mensual o anual, respectivamente.
No existe un peso máximo para el archivo de formato texto. Si el archivo es muy grande, el PLE iniciará un proceso de transferencia de información que culminará con la entrega del Comprobante de Recepción (CdR).
El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE.
Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”. No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.
Los contribuyentes incorporados son los Principales Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por su condición como tal. Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos. Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE. Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PORTAL. A continuación se presenta las obligaciones de los contribuyentes incorporados, obligados, afiliados y generadores en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE:
Además de los libros o registros que normativamente estoy obligado a llevarlos de manera electrónica, también puedo, de manera voluntaria, llevar alguno, varios, todos o ninguno de los demás Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4.
Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojas sueltas o continuas.
Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción (CdR) hasta que el tributo este prescrito.
La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, el disco duro de una computadora, etc.
Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en un domicilio adicional, si es un Principal Contribuyente.
El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún web service de la “nube”.
El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error para lo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:
Registrar “8” cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. (no aplicable al registro de compras).
Registrar “9“ cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.
Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberá anotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir la línea original con error ni la línea en negativo que la anula.
Si se detecta un error luego de haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se deberá anotar en el mes abierto (por generar) toda la fila con la información correcta y deberá considerar el Estado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula).
Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cada caso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.
Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generar sus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento.
Si se puede optar por consolidar diariamente las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguen derecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10° del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Asimismo, el numeral 3.6 señala que para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, podrá anotarse en el Registro de Ventas e Ingresos el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
En tal sentido, se deberá registrar el número final de las boletas de venta (tipo 03), los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras (tipo 12), los Documento emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13) y las Notas de Crédito Especial (tipo 87) en el campo 9 del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos cuando se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera física, se ha establecido que a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
Respecto de las Boletas de Venta emitidas de manera electrónica, se ha establecido que se permite la consolidación diaria del total de las mismas inclusive cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.
Si una empresa brinda servicios públicos emite el comprobante de pago tipo 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público).
En tal sentido, deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos la fecha de vencimiento. La fecha de cobro la podrá anotar optativamente en algún campo libre (campos 28 al 54).
Si se tratase de una empresa que no brinda servicios públicos, no deberá anotar nada en el referido campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Ventas e Ingresos.
Una de las validaciones más importantes en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y en el Registro de Compras Electrónico es que los RUC de los clientes y de los proveedores sean válidos, de otra forma, no se podrá generar de manera electrónica dichos registros electrónicos.
En tal sentido, se sugiere revisar los procedimientos operativos de la empresa para asegurar su validez desde el momento de su captura.
En este caso, el contribuyente deberá utilizar el Estado 2 y si pertenece al Régimen General y quiere generar la versión completa, deberá consignar lo siguiente:
20160100|0000|M1|||01|0001|0447||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M2|||01|0001|0538||||||||||||||||||||||||||2|
20160100|0000|M3|||01|0001|0771||||||||||||||||||||||||||2|
Donde el CUO es 0000 (campo 2) y luego se utilizará un correlativo (campo 3) antecedido por M.
Si se detecta que, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico de un mes generado, se anotó indebidamente una factura como anulada (Estado 2), en un mes posterior (abierto) se debería hacer la corrección anotando toda la información correcta y utilizando el Estado 9.
La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00.
Cabe señalar que, si utiliza la versión completa, obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica en los campos:
- 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos:
- 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 22 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Ahora bien, en el caso de que sean varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68 para la versión completa 14.1 y los campos 25 al 60 para versión simplificada 14.2) a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, no hay ningún comprobante de pago relacionado, por lo que se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa) o en los campos 16 al 22 (Versión Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida.
Las Notas de Crédito se deben anotar de forma negativa en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: -100.00.
Cabe señalar que obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica:
Si utiliza la versión completa (14.1) debe llenar los campos:
- 27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 30 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos:
- 19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
- 20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
- 21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
- 22 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Cabe precisar que las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar las Facturas (tipo 01), las Boletas de Venta (tipo 03) y los Tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12).
Ahora bien, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres a efectos de tener disponible la información en los procesos de auditoría financiera y tributaria.
No es necesario realizar ninguna anotación en el Registro de Ventas e Ingresos del Agente de Percepción.
Sin embargo dicho Agente deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT. Asimismo, deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente.
Cabe precisar que, según la Resolución de Superintendencia N° 274-2015, los Agentes de Percepción deberán emitir Comprobantes de Percepción Electrónicos a partir del 1 de junio del 2016.
En principio, sabemos que el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como combustibles, vehículos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de azar y apuestas.
Así tenemos que los contribuyentes afectos al ISC deben anotar en su Registro de Ventas e Ingresos el ISC de manera separada.
Para el caso planteado, la anotación se realizaría de acuerdo a lo siguiente:
- 90 en el campo 14 (Base imponible de la operación gravada),
- 10 en el campo 20 (Impuesto Selectivo al Consumo)
- 18 en el campo 16 (Impuesto General a las Ventas),
- 118 en el campo 24 (Importe total del comprobante de pago).
Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con cifras negativas (conforme lo indicado en la pregunta N° 23). La utilización de los campos dependerá del periodo de las operaciones gravadas con el IGV respecto al periodo de la Nota de Crédito.
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en un periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos:
Por ejemplo si tenemos una Nota de Crédito N° 0001-222 por un valor de 1000.00 y un IGV asociado de 180.00 podemos registrar en la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico lo siguiente:
- 15 (Descuento de la Base Imponible)
- 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-180.00||||||||||01/12/2015|01|0001|1234||||1|
Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una Factura emitida en el mismo periodo.
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-223 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-155 emitida el 04/01/2016.
Versión Completa (14.1):
- 14 (Base Imponible)
- 16 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC||2000.00||360.00||||||||2360.00||||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC||-1000.00||-180.00||||||||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155||||1|
Versión Simplificada (14.2):
- 13 (Base Imponible)
- 14 (Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC|2000.00|360.00||2360.00|||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC|-1000.00|-180.00||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155|||1|
El “recargo al consumo” se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos:
Versión Completa: Formato 8.1:
- Campo 22 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)
Versión Simplificada: Formato 8.3:
- Campo 15 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)
Versión Completa: Formato 8.1:
- Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)
- Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Versión Simplificada: Formato 8.3:
- Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)
- Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
Cuando se aplican retenciones del IGV se debe anotar en el Campo 33 (Marca del comprobante de pago sujeto a retención) del Registro de Compras Electrónico, consignando '1' si se identifica el comprobante sujeto a retención y caso contrario no se consignar nada. Para tal efecto debemos considerar lo siguiente:
Importe pagado | Importe de la operación | ¿Se efectúa la retención' |
Más de S/ 700 | Más de S/ 700 | SI |
Más de S/ 700 | Menos de S/ 700 | SI |
Menos de S/ 700 | Más de S/ 700 | SI |
Menos de S/ 700 | Menos de S/ 700 | NO |
En otras palabras, si el importe es más de S/ 700 o si efectúe la retención en el mes de la anotación siempre marcaré “1”, caso contrario marcaré “0”.
Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 14 (Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal. Sin embargo, en el mismo se pueden encontrar diversas fechas, tales como: fecha de emisión, fecha de vencimiento o fecha de pago.
En tal sentido, el artículo 21° de la Ley del IGV señala que tratándose de los servicios públicos señalados, el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Por tanto, la fecha que se deberá anotar en el campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) del Registro de Compras Electrónico es aquella que otorga el derecho al uso del crédito fiscal.
Asimismo, se deberá anotar el Estado correspondiente considerando lo siguiente:
- Registrar “1” cuando se anota el Recibo de Servicios Públicos en el periodo en que se venció o se pagó, según corresponda.
- Registrar “6” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda.
- Registrar “7” cuando la fecha de vencimiento o de pago del Recibo de Servicios Públicos, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la fecha de vencimiento o pago, según corresponda.
Como se sabe, el tipo de Comprobante de Pago 25 (Documento de Atribución) es el documento que sustenta el derecho a usar el crédito fiscal, en virtud del último párrafo del artículo 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98-SUNAT. Asimismo, el numeral 9) del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el Operador del contrato efectuará mensualmente la atribución del Impuesto de manera consolidada.
Cabe señalar, que el artículo 8° de la R.S. N° 022-98-SUNAT establece que el Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho (en este caso el Consorcio) en el que anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. No obstante, la R.S. N° señala que se podrá optar por no llevar dicho Registro si en el Registro de Compras Electrónico detalla la misma información.
Para tal efecto, se presenta el siguiente ejemplo:
- CIA O (Operador), participa con el 10 %
- CIA P1 (Partícipe), participa con el 50 %
- CIA P2 (Partícipe), participa con el 40 %
El Consorcio no lleva contabilidad independiente.
Considerando los porcentajes indicados, en caso hubo una adquisición en el mes de Enero 2016 por S/ 10,000 más 1,800 de IGV, se deberá anotar en el Registro Auxiliar del Consorcio del Operador CIA O lo siguiente:
S/.
S/.
Factura N° 001-2453 emitida por el Proveedor a nombre del Operador CIA O (compra del Consorcio)
10,000
1,800
( - ) Documento de Atribución N° 001-201 emitido por el Operador CIA O a la CIA P1
(5,000)
(900)
( - ) Documento de Atribución N° 001-202 emitido por el Operador CIA O a la CIA P2
(4,000)
(720)
Monto Neto a trasladar al Registro de Compras del Operador CIA O
1,000
180
En tal sentido, se deberá anotar en los Registros de Compras Electrónicos lo siguiente:
Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P1:
- Documento de Atribución N° 001-201 por el monto de 5,000 (base imponible) y 900 (crédito fiscal).
- Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|201|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|5000.00|900.00||||||||5900.00||||||||||1|
Registro de Compras Electrónico del Partícipe CIA P2:
- Documento de Atribución N° 001-202 por el monto de 4,000 (base imponible) y 720 (crédito fiscal).
- Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||25|0001|0|202|0|6|20000000001|OPERADOR CIA O|4000.00|720.00||||||||4720.00||||||||||1|
Registro de Compras Electrónico del Operador CIA O:
- Factura del Proveedor N° 001-2453 por el monto de 1,000 (base imponible) y 180 (crédito fiscal).
- Así tenemos la siguiente línea de información:
20160100|001|02/01/2016||01|0001|0|2453|0|6|20131312955|PROVEEDOR SAA|1000|180||||||||1180||||||||||1|
La anotación de todos los “Errores Tipo” es voluntaria por parte de los contribuyentes.
La SUNAT pondrá a disposición los padrones en el Portal Web de manera mensual.
La finalidad es que los propios contribuyentes puedan validar previamente la información de sus libros electrónicos a efectos de ser generadas sin inconsistencias y no sean seleccionados en las fiscalizaciones parciales electrónicas en el futu
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior deberán clasificar los bienes y servicios adquiridos de acuerdo a la Tabla 30, es decir se debe anotar en el campo 34 del sub libro 8.1 (versión completa) o en el campo 26 del sub libro 8.3 (versión simplificada) uno de los siguientes códigos:
COD.N° | DESCRIPCIÓN |
1 | MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES |
2 | ACTIVO FIJO |
3 | OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 |
4 | GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS
|
5 | OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4
|
Cuando en un mismo comprobante de pago se tenga varios bienes y servicios adquiridos, se deberá anotar la clasificación correspondiente al código de aquel bien o servicio que en monto sea más significativo. Cuando no sea posible conocer en el momento de la anotación el destino de la adquisición, el contribuyente deberá decidir por el de mayor relevancia.
En el caso de la importación de bienes se debe considerar lo siguiente:
N° | Factura (Invoice) del no domiciliado (bienes) | Mes de la emisión de la DUA | Mes del registro contable (Asiento contable en el Libro Diario o LDFS) | Mes de pago al No domiciliado | Mes de anotación de la DUA en el 8.1 Reg. de Compras (Crédito Fiscal) | Mes de anotación de la Factura (Invoice) en el 8.2 Reg. de Compras (No domiciliados) Criterio: Impuesto a la Renta – Costo o Gasto |
1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 al Mes 13 | Mes 1 Se referencia la DUA |
2 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 1 al Mes 13 | Mes 1 Se referencia la DUA |
3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 2 | Mes 2 | Mes 2 al Mes 14 | Mes 2 Se referencia la DUA |
4 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 3 al Mes 15 | Mes 2 NO se referencia nada |
5 | Mes 1 | No hay (*) | Mes 1 | Mes 1 | No hay (*) | Mes 1 NO se referencia nada |
6 | Mes 1 | No hay (*) | Mes 1 | Mes 2 | No hay (*) | Mes 1 NO se referencia nada |
7 | Mes 1 | No hay (*) | Mes 2 | Mes 2 | No hay (*) | Mes 2 NO se referencia nada |
(*) No hay DUA en los casos de ventas de bienes realizadas antes de su despacho a consumo.
En el caso de la importación de servicios se debe considerar lo siguiente:
N° | Factura (Invoice) del no domiciliado (servicios) | Mes del registro contable (Asiento contable en el Libro Diario o LDFS) | Mes de pago al No domiciliado | Mes de utilización económica de servicios. Criterio: IGV (*) | Mes de anotación de la Boleta de Pago (*) en el 8.1 Reg. de Compras (Crédito Fiscal) | Mes de anotación de la Factura (Invoice) en el 8.2 Reg. de Compras (No domiciliados) Criterio: Impuesto a la Renta – Costo o Gasto |
1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 al Mes 13 | Mes 1 Se referencia la Boleta de Pago |
2 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 2 | Mes 2 al Mes 14 | Mes 1 Se referencia la Boleta de Pago |
3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 2 | Mes 2 | Mes 2 al Mes 14 | Mes 2 Se referencia la Boleta de Pago |
4 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 3 | Mes 3 al Mes 15 | Mes 2 NO se referencia nada |
5 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 1 | No hay (**) | No hay (**) | Mes 1 NO se referencia nada |
6 | Mes 1 | Mes 1 | Mes 2 | No hay (**) | No hay (**) | Mes 1 NO se referencia nada |
7 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 2 | No hay (**) | No hay (**) | Mes 2 NO se referencia nada |
8 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | No hay (**) | No hay (**) | Mes 2 NO se referencia nada |
(*) El pago del IGV por la utilización económica de servicios se debe realizar en una Guía de Pago Varios (Formulario 1662) con el código 1041 y el período tributario es la fecha en que se realiza el pago (según el Informe Nº 075-2007-SUNAT/2B0000).
(**) El servicio fue prestado y consumido por un sujeto no domiciliado en el exterior.
En el caso del Libro Diario Electrónico, la Resolución de Superintendencia N° 286-2009 y normas modificatorias señala que el Libro Diario deberá incluir los siguientes asientos:
- Apertura del ejercicio gravable.
- Operaciones del mes.
- Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
- Ajustes de operaciones del mes.
- Cierre del ejercicio gravable.
Es decir, se debe anotar en casa mes los asientos de las operaciones correspondientes y en el caso del mes de enero de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de apertura y en el caso del mes de diciembre de cada año se debe anotar adicionalmente el asiento de cierre.
Cabe señalar que en el caso de los Principales Contribuyentes deberán generar el primer Libro Diario Electrónico correspondiente al mes de junio 2013, en cuyo caso pueden optar por incluir o no un asiento de apertura correspondiente a los saldos de las cuentas contables al inicio de dicho mes.
Como sabemos, en el caso del Libro Diario y del Libro Mayor se deben anotar los asientos contables por las operaciones correspondientes.
En ese contexto, algunos software contables asignan a varias líneas de información un solo “Código Único de Operación” (CUO) el cual forma parte de la “llave única” y por ende genera errores en la validación.
Por ejemplo, si el sistema contable asigna como “Código Único de Operación” (CUO) el número 2911 (segunda columna) a un asiento contable en todas las líneas que lo conforman, se generará el mencionado error. En tal caso, se sugiere incluir en el mismo CUO un correlativo o número secuencial adicional, (01 al 08) tal como se muestra a continuación:
20130600|291101|01|63730100|||PEN|06|20131312955|01|00012020|||07/06/2013|GASTO DE CONSUMO||100.00|0.00||1|
20130600|291102|01|40110400|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|18.00|0.00|1
20130600|291103|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
20130600|291104|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291105|01|94637301|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|50.00|0.00|1|
20130600|291106|01|79100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|100.00|1|
20130600|291107|01|42100100|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|118.00|0.00|1|
20130600|291108|01|10200500|07/06/2013|GASTO DE CONSUMO|0.00|118.00|1|
En el caso del Sub libro 8.2 REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS se debe anotar en forma obligatoria todas las operaciones con sujetos no domiciliados y se debe indicar a qué tipo de renta de fuente peruana pertenece, de corresponder. Por ejemplo, en el campo 33 del referido libro se debe anotar como dato obligatorio el Tipo de Renta de fuente peruana de acuerdo a los parámetros detallados en la tabla 31.
Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el servicio se utilice económicamente, use o consuma fuera del país, por lo que, estas operaciones no califican como rentas de fuente peruana; sin embargo, no existe el parámetro correspondiente en la Tabla 31 para estas operaciones.
En tal sentido, se sugiere considerar dichas operaciones con el código “00” a pesar de que en la descripción se señale bienes y no servicios. Ello permitirá temporalmente la generación correspondiente del sub libro en mención.
De acuerdo a la Resolución de Observancia Obligatoria recaída sobre el Expediente N° 1580-5-2009, el Tribunal Fiscal ha establecido que: “(…) el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago (…) es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.
En razón a ello, en el Registro de Compras electrónico, a diferencia del Registro de Ventas e Ingresos electrónico, no existe el estado 8 (omisiones), por lo que, si no se anotaron los comprobantes o documentos que otorgan derecho a crédito fiscal en determinado periodo, no se podrá utilizar el crédito fiscal. No obstante, se deja a salvo el derecho del contribuyente de ejercer el crédito fiscal dentro de los 12 meses posteriores a la emisión del Comprobante, o pago del impuesto, según corresponda; siempre que cumpla con anotar el comprobante o documento en el mismo periodo en el que se declarará el referido crédito fiscal, utilizando para ello el estado que corresponda en el campo 41 (formato 8.1 Registro de Compras) o en el campo 31 (formato 8.3 – Registro de Compras Simplificado).
En el periodo que se detecte la omisión, se deben anotar todas las ventas u operaciones (comprobantes) que se omitieron en determinado periodo. Estas operaciones se deben anotar con el estado 8 (Comprobante pertenece a un periodo anterior y no fue anotado), en el Registro de Ventas e Ingresos:
- Registro de Ventas e Ingresos (formato 14.1), en el campo 34.
- Registro de Ventas e Ingresos Simplificado (formato 14.2), en el campo 25.
Para ello, se debe hacer referencia al periodo de la operación que corresponde la omisión, así como al Código Único de la Operación (Contribuyentes del Régimen General) o número correlativo del mes tratándose de contribuyentes del RER y al número correlativo del asiento contable.
Ejemplo: El contribuyente “A” contribuyente del Régimen General, en el registro del periodo mayo de 2016 (20160500), se anotarán comprobantes de enero de 2016 y diciembre de 2015 omitidos:
Nomenclatura:
LE2040000000120160500140100001111.txt
Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 4 | (…) | Campo 34 |
Periodo AAAAMM00 | CUO Hasta 40 | Número correlativo del asiento contable De 2 a 10 | Fecha de Emisión DD/MM/AAAA |
(…) | Estado |
20160500 | D141605 | M001 | 02/05/2016 | (…) | 1 |
20160500 | D141606 | M001 | 03/05/2016 | (…) | 1 |
20160500 | D141607 | M001 | 03/05/2016 | (…) | 1 |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
20160500 | D141632 | M001 | 31/05/2016 | (…) | 1 |
20160100 | D141401 | M001 | 20/01/2016 | (…) | 8 |
20151200 | D141312 | M001 | 31/12/2015 | (…) | 8 |
No se pueden subsanar omisiones sobre el Registro de Compras, toda vez que, no se debe declarar crédito fiscal de comprobantes o documentos que no se encuentran anotadas en el mencionado registro, en aplicación de la Resolución de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal, recaída en el Expediente N° 1580-5-2009.
No obstante, en el formato 8.2, las operaciones a anotar no inciden en el crédito fiscal (tipo de documento 91, 97, 98 o 00), salvo en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. En función a ello, para el señalado formato del Registro de Compras, se pueden anotar en cualquier periodo los documentos o comprobantes emitidos por no domiciliados, debiendo consignar para ello el periodo al que corresponde la generación y el estado 0 (anotación optativa sin efecto en el IGV), aun cuando los comprobantes se hayan emitido en periodos anteriores.
Cabe precisar que, para el caso de utilización de servicios prestado por no domiciliado, el numeral 11 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, condiciona el uso del crédito fiscal al periodo en el que se realiza la anotación del comprobante de pago emitido por el no domiciliado, además del pago efectivo del impuesto en un formato 1662 – boleta para pagos varios con el código de tributo 1041. Siendo así, en dicho supuesto, no habría forma alguna de regularizar la omisión, debiéndose utilizar el crédito fiscal en el periodo de anotación en el Registro de Compras, aun cuando el estado de operación sea 0.
Ejemplo: En el contribuyente “A” (Régimen General), no se registraron 2 comprobantes de No Domiciliados correspondientes al periodo 01/2016 en el Registro de Compras. La omisión se detecta en el periodo 02/2016.
Nomenclatura:
LE1000000000620160200080200001111.txt
Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 4 | (…) | Campo 34 |
Periodo AAAAMM00 | CUO Hasta 40 | Número correlativo del asiento contable De 2 a 10 | Fecha de Emisión DD/MM/AAAA |
(…) | Estado |
20160200 | 2320 | M003 | 01/01/2016 | (…) | 0 |
20160200 | 2321 | M003 | 02/01/2016 | (…) | 0 |
Las correcciones o modificaciones de comprobantes o documentos previamente anotados en Libros y/o Registros generados en formatos físicos o eléctricos, se realiza en un periodo en que el generador electrónico del libro advierta del error, aplicando el estado 9 (ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior).
Ejemplo: En el contribuyente “A” (Régimen General), se anotaron 2 comprobantes de No Domiciliados correspondientes al periodo 01/2016 en el Registro de Compras, sin embargo existe un error en el campo 33 (Tipo de Renta), toda vez que, se debió consignar el código 00 (Bienes), sin embargo se anotó un código distinto. Para este caso el ajuste se realizará en el periodo 02/2016.
Anotaciones en 01/2016 (original)
Nomenclatura
LE2000000000120160100080200001111.txt
Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 4 | (…) | Campo 33 | (…) | Campo 36 |
Periodo AAAAMM00 | CUO Hasta 40 | Número correlativo del asiento contable De 2 a 10 | Fecha de Emisión DD/MM/AAAA |
(…) | Tipo de Renta Tabla 31 | (…) | Estado |
20160100 | 2345 | M002 | 01/01/2016 | (…) | 01 | (…) | 0 |
20160100 | 2346 | M002 | 02/01/2016 | (…) | 01 | (…) | 0 |
Anotaciones en 03/2016 (modificaciones)
LE2000000000120160300080200001111.txt
Campo 1 | Campo 2 | Campo 3 | Campo 4 | (…) | Campo 33 | (…) | Campo 36 |
Periodo AAAAMM00 | CUO Hasta 40 | Número correlativo del asiento contable De 2 a 10 | Fecha de Emisión DD/MM/AAAA |
(…) | Tipo de Renta Tabla 31 | (…) | Estado |
20160300 | 2409 | M002 | 01/03/2016 | (…) | 01 | (…) | 0 |
20160300 | 2410 | M002 | 02/03/2016 | (…) | 01 | (…) | 0 |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
20160100 | 2345 | M002 | 01/01/2016 | (…) | 00 | (…) | 9 |
20160100 | 2346 | M002 | 02/01/2016 | (…) | 00 | (…) | 9 |
La Nota de Débito se debe anotar de forma positiva en el Registro de Ventas e Ingresos. Por ejemplo, debe ser: 100.00.
Cabe señalar que obligatoriamente se debe hacer referencia al comprobante de pago o documento que se modifica.
Si utiliza la versión completa (14.1) debe llenar los campos:
27 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
28 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
29 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
30 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Si utiliza la versión simplificada (14.2) debe llenar los campos:
19 (Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica);
20 (Tipo del comprobante de pago que se modifica);
21 (Número de serie del comprobante de pago que se modifica); y
22 (Número del comprobante de pago que se modifica).
Ahora bien, tratándose de varios comprobantes de pago los que se modifiquen con una sola Nota de Débito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos.
Sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres (campos 35 al 68 para la versión completa – 14.1 y los campos 25 al 60 para la versión simplificada – 14.2) a efectos de tener disponible la información en los procedimientos de auditoría financiera y tributaria.
En el caso de la Nota de Débito por penalidades, en los supuestos en los que excepcionalmente no existiese ningún comprobante de pago relacionado, se puede hace la referencia en los campos 27 al 30 (Versión Completa) o en los campos 19 al 22 (Versión Simplificada) a la misma Nota de Débito emitida o consignar “00” y/o “-“ según corresponde a la estructura del campo (salvo la fecha, en cuyo campo se debe anotar la misma que fecha de emisión de la nota de débito).
Las Notas de Crédito (tipo 07) deben registrase con valor negativo. Por ejemplo: -100.00.
La utilización de los campos relativos a la base imponible (14 o 16 del formato 14.1, o 13 del formato 14.2) dependerá del periodo en que se realizó y declaro la venta:
a. Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una factura emitida en un periodo anterior, se deben usar únicamente la versión completa del Registro de Ventas e Ingresos (14.1) y deben registrar datos en los campos:
• 15 (Descuento de la Base Imponible, con valor negativo).
• 17 (Descuento del IGV y/o IPM, con valor negativo)
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-222 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-123 emitida el 01/12/2015. Las cifras deben registrarse en el campo 15 (Descuento de la Base Imponible) y en el campo 17 (Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal).
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|222||6|10082435196|GEORGUS SAC|||-1000.00||-180.00|||||||-1180.00|||01/12/2015|01|0001|123||||1|
b. Si la Nota de Crédito emitida en el periodo, está relacionada a una factura emitida en el mismo periodo, se deben utilizar en la versión completa del RVI (formato 14.1) los campos: 14 ( base imponible, con valor negativo); 16 (IGV y/o IPM).
Ejemplo: Si tenemos el Registro de Ventas e Ingresos correspondiente al periodo 01/2016 y registramos una Nota de Crédito N° 0001-223 emitida el 05/01/2016, la cual está relacionada a la Factura N° 0001-155 emitida el 04/01/2016.
Versión Completa (14.1):
• 14 (Base Imponible)
• 16 (IGV e IPM)
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC||2000.00||360.00||||||||2360.00||||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUSSAC||-1000.00||-180.00||||||||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155||||1|
Asimismo, si corresponde utilizar la versión simplificada del RVI (formato 14.2), se deben utilizar los campos: 13 (base imponible, con valor negativo) y 14 (IGV y/o IPM).
Versión Simplificada (14.2):
• 13 (Base Imponible).
• 14 (IGV e IPM).
20160100|2344|M1|04/01/2016||01|0001|155||6|10082435196|GEORGUS SAC|2000.00|360.00||2360.00|||||||||1|
20160100|2345|M1|05/01/2016||07|0001|223||6|10082435196|GEORGUS SAC|-1000.00|-180.00||-1180.00|||04/01/2016|01|0001|155|||1|
Ahora bien, en cualquiera de los formatos o supuestos antes detallados, si varios comprobantes de pago son modificados con una sola Nota de Crédito, se puede hacer referencia a cualquiera de ellos, sin embargo, se sugiere que se detalle la relación en los campos libres a efectos de tener disponible la información en los procedimientos de auditoría financiera y tributaria.
El “recargo al consumo” se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos:
Versión Completa: Formato 8.1:
Campo 22 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)
Versión Simplificada: Formato 8.3:
Campo 15 (Otro conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible)
Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos:
Versión Completa: Formato 8.1:
Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)
Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Versión Simplificada: Formato 8.3:
Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)
Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)
Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
La versión completa está conformada por 3 formatos, los cuales se reflejan en 3 archivos de texto:
Formato 8.1 - REGISTRO DE COMPRAS
Formato 8.2 - REGISTRO DE COMPRAS - INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS
Formato 14.1 - REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
La versión simplificada está conformada por 2 formatos, los cuales se reflejan en 2 archivos de texto:
Formato 8.3 - REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO
Formato 14.2 - REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO
Cabe referir que, no es posible combinar los formatos, es decir, NO se podrá generar un simplificado junto a un formato completo o viceversa. Por ejemplo, el 14.1 no se puede generar con el 8.3, ni el 14.2 con el 8.1 y el 8.2.
Las Notas de Débito (tipo 08) y Notas de Crédito (tipo 07) pueden modificar facturas (tipo 01), boletas de venta (tipo 03) y tickets o cintas emitidos por máquina registradora (tipo 12).
En el caso de las Notas de Débito Especial (tipo 88) y Notas de Crédito Especial (tipo 87) pueden modificar documentos autorizados a los que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, tales como documentos emitidos por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros (tipo 13); recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público (tipo 14), entre otros.
En el caso de las Notas de Débito – No domiciliado (tipo 98) y Notas de Crédito – No domiciliado (tipo 97) pueden modificar los Comprobantes de No Domiciliados (tipo 91).
Sí, para ello se debe informar esta situación en el nombre (nomenclatura) del registro electrónico (archivo .txt). Como se muestra a continuación en el ejemplo, la posición o carácter 31, relativo al indicador de contenido, se debe consignar “0” – sin información.
Es importante precisar que en el interior del archivo de texto no debe existir ningún espacio en blanco, símbolo o carácter.
Ejemplo:
Estructura de Nombre: LERRRRRRRRRRRAAAAMM0008020000OIM1.txt
Ejemplo Formato 8.2: LE1070247129520160100080200001011.txt
Se informan únicamente en el Formato 8.2 (Registro de Compras – Información de Operaciones con Sujetos no Domiciliados).
No es posible. Para detallar esta situación tenemos los siguientes ejemplos:
Ejemplo:
Registro de Compras: Tiene únicamente operaciones gravadas
Registro de Ventas: Tiene operaciones gravadas y no gravadas
Por el tipo de operaciones podemos llegar a la conclusión que para el Registro de Compras podemos usar la versión simplificada y para el Registro de Ventas tenemos que usar la versión completa, sin embargo, a consecuencia de usar la versión completa del registro de ventas, estamos obligados a usar también la versión completa del Registro de Compras.
Para usar la versión simplificada, tanto el registro de compras como el Registro de Ventas deben tener únicamente operaciones gravadas, caso contrario –como en el anterior ejemplo- se tendrá que usar la versión completa paras ambos registros.
No, existen reglas de comprobantes de pago, las cuales determinan los tipos de comprobantes que aplican a las versiones completas y simplificadas, estas reglas forman parte del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT y modificatorias (para la versión 5.0 publicadas con la Resolución de Superintendencia N.° 361-2015/SUNAT), denominada “Reglas Comprobantes de Pago”. Por ejemplo: Los tipos de Comprobantes: 02 (Recibo por Honorario), 04 (Liquidación de Compra), 07 (Nota de Crédito), 08 (Nota de Débito), no aplican para la versión simplificada del Registro de Compras (Formato 8.3), si se desea registrar estos comprobantes, deberá usar la versión completa del registro de compras (Formato 8.1 y 8.2), en consecuencia, también deberá usar la versión completa del registro de ventas (Formato 14.1).
Lo encuentran en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia 286-2009/SUNAT y modificatorias (para la versión 5.0, publicada con la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT).
Se declara el domicilio adicional cuando un sujeto es incorporado al Sistema, por lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite, esto se debe hacer antes de generar el primer libro o registro electrónico.
Es importante tener en cuenta que si con posterioridad a la afiliación al Sistema el Generador es incorporado a este, también deberá comunicar a la SUNAT. La comunicación se deberá efectuar antes de generar el primer libro o registro electrónico que corresponda.
El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opción que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.
Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor