Mediante el Decreto Legislativo N° 1471 se establece, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020.
Procedimiento
Por los meses de abril a julio de 2020, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría del régimen general y régimen MYPE Tributario (1) podrán seguir el siguiente procedimiento:
Paso 1: Comparar Ingresos Netos
Comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes de 2020 con los ingresos netos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
Paso 2: Resultados de la Comparación
• Disminuye más de 30%: Se suspende el pago a cuenta
• Disminuye hasta el 30%: Aplicar factor 0,5846 a lo determinado según el artículo 85° de la Ley.
• No Disminuye: No se suspende ni reduce el pago a cuenta. Aplicará pago a cuenta determinado según el artículo 85° de la Ley.
Forma y Condiciones para la presentación de la Declaración
Para permitir a los contribuyentes, ejercer la opción de determinar sus pagos a cuenta y reducirlos o suspenderlos conforme a las reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1471, se publicó la Resolución de Superintendencia 076-2020/SUNAT el cual dispuso modificar el Declara Fácil 621 IGV Renta Mensual.
El Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual modificado, se encuentra o se puede obtener, a partir del 11 de mayo de 2020, en SUNAT virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis declaraciones y pagos.
(1) Incluye a contribuyentes acogidos a las normas de promoción al Sector Agrario, Amazonía y Acuicultura.
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